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Wilas

COBRO DE DEUDA MEDIANTE TITULO EJECUTIVO

Le presté a una persona dinero por buena fé y con cada pago que me efectuó le entregaba un simple recibo de dinero, en el cual anotaba el saldo de la dueda y ambos firmos. Resulta que no volvió a pagar y la fecha del último recibo es de diciembre 2006. Quiero recuperar mi dinero, pero no sabía si esos recibos tienen alguna validez judicial. Según me indican, puedo recuperar mi dinero si un abogado me elabora un título ejecutivo que equivale a esos recibos. Quiero saber si eso es cierto y además cuándo prescribiría mi posibilidad de cobrar, partiendo de la fecha del último recibo. Gracias.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
KAMAGE dijo:
Le presté a una persona dinero por buena fé y con cada pago que me efectuó le entregaba un simple recibo de dinero, en el cual anotaba el saldo de la dueda y ambos firmos. Resulta que no volvió a pagar y la fecha del último recibo es de diciembre 2006. Quiero recuperar mi dinero, pero no sabía si esos recibos tienen alguna validez judicial. Según me indican, puedo recuperar mi dinero si un abogado me elabora un título ejecutivo que equivale a esos recibos. Quiero saber si eso es cierto y además cuándo prescribiría mi posibilidad de cobrar, partiendo de la fecha del último recibo. Gracias.

Ay Companhero! A veces la generosidad y la buena fe que ponemos en las personas nos hacen pecar de ingenuos. Tu deuda esta en el aire. A estas alturas no creo que el este dispuesto a firmarte nada. Podes intentarlo, pero ya te demostro que no es honesto, que no es amigo y que no es un caballero.
Tu camino creo que esta en intentar dos cosas: 1) una prueba anticipada de CONFESION, que es una diligencia "relativamente" sencilla donde a el se le llama a la presencia de un Juez Civil y se le exigira que conteste un cuestionario que vos le vas a preparar (en realidad lo prepara TU ABOGADO -asesorate-) y en el cual se le preguntara por la deuda, por el monto, el saldo, que reconozca los pagos que hizo mediante los recibos, los intereses pactados, etc. Si el reconoce la deuda, eso se certifica y se cobra como si fuera un TITULO EJECUTIVO y podes embargar (si es que hay algo que embargar); 2) si no reconoce la deuda, tu UNICO camino seria plantear un juicio ordinario y hacer un embargo preventivo, aunque para hacer el embargo aqui tenes que garantizarlo con un deposito del 25% del monto a embargar. Como yo le digo siempre a la gente: UN JUICIO SIN EMBARGO QUE GARANTICE EL RESULTADO DEL MISMO, ES PERDER EL TIEMPO Y EL DINERO. Esto porque al final tendrias una sentencia para enmarcarla en la sala de la casa, pero no te servira de nada mas.
Suerte!
 

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