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Wilas

Rompieron Confidencialidad de mi expediente Clinico

Hace poco estuve incapacitado mi jefe dudo de mi incapacidad entonces el llamo a la clinica para averiguar lo relacionado a mi incapacidad en la clinica alguna persona le informo sobre mis diagnosticos que se supone es totalmente confidencial al presentarme a mi lugar de trabajo mi jefe hace una reunion un tanto pesada y me indica lo de la incapacidad y en un tono de desconfianza me indica de mala manera que los dias que me dieron de incapacidad no eran para la patalogia que tenia que esa situacion el la percibia muy rara queriendome dar a entender que fue a proposito que me incapacite razon que no es asi poruqe realmente estaba enfermo la verdad yo me senti demasiado mal y desmotivado hasta he entrado en depresion cabe mencionar que mi record de incapacidades es realmente bajo en 5 años 10 dias nada mas.

yo realmente me veo afectado la clinica que informo sobre mis diagnosticos yo me baso en esto

Reglamento expediente de Salud

Artículo 19. Confidencialidad. El contenido del expediente es confidencial y queda obligado a respetar
esa condición todo aquél que por cualquier circunstancia tenga acceso a éste. La violación a esta disposición
se considerará falta grave para todos los efectos legales, disciplinarios y administrativos, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que de ello se deriven.

OK AL PUNTO MIS PREGUNTAS

Que cabe aca una demanda o un recurso de amparo o que?
yo trabajo para la misma caja puedo meterle un recurso a la misma institucion?
si un jefe pregunte a la clinica ellos pueden decircele mis padecientos o fue ilegal?
se supone que un doctor debe guardar secreto profesional?
a que instancia me dirijo?

gracias por la ayuda que me puedan brindar
 
Respuestas puntuales:
1) Cabe acá el Amparo y la Responsabilidad Disciplinaria (contra el funcionario que cometió la anomalía)
2)El que trabajés para la Caja no te hace disminuir tus derechos, así que cabe cualquier acción legal que proceda
3)Nadie, NI TU JEFE, debe tener acceso a tu expediente. Solo con orden judicial se puede alterar ese secreto médico
4) Por supuesto que el médico está obligado a guardar el secreto profesional
5)Ya que sos empleado de la Caja, poné la denuncia en la misma institución, para que se inicie un Órgano Director, que determine quien fué quien cometió la falta. Esto es causal de despido para el funcionario que entregó tus datos.
 
sobre este mismo tema:
hasta q punto pueden dar información en la ccss, sin revelar nada del expedienteni del diagnostico, x ej, puede uno verificar una incapacidad? xq conocí casos de robo de esas boletas.
 
Dao, yo te diría otras cosas: Has tenido problemas laborales con anterioridad a este caso? (lo que usualmente llaman persecución laboral)... Perteneces a algún sindicato?
Asi a primera impresión, se podría pensar que es un caso aislado, en ese considerando, cabría más una denuncia interna, por medio del sindicato de la CCSS o de manera personal (si no perteneces a ninguno).
Con respecto a tu incapacidad, tu jefe no podría bajo ninguna circunstancia cuestionarte la cantidad de días que te dieron para tu enfermedad, para eso, los medicos tienen sus criterios, y el reglamento de incapacidades señala la cantidad de días recomendados para cada caso.
Con respecto a lo que pregunta blackstar, las boletas de incapacidades no dicen porqué es que te incapacitan, solo la cantidad de días, y el médico que la autoriza, esa información es confidencial, y es manejada por los servicios de estadística de cada centro (y obviamente queda en el expediente clínico, que también es confidencial).
 
Mariana dijo:
Con respecto a lo que pregunta blackstar, las boletas de incapacidades no dicen porqué es que te incapacitan, solo la cantidad de días, y el médico que la autoriza, esa información es confidencial, y es manejada por los servicios de estadística de cada centro (y obviamente queda en el expediente clínico, que también es confidencial).

entonces no hay forma de verificar si es falsa? xq el caso es el siguiente, las mismas personas siempre presentan las boletas con la firma del mismo médico, es muy dificil q lo atienda el mismo siempre mucho menos en un hospital y lo peor del caso es q la firma en todos los casos es idéntica como calcada. con sello de un área de especialidad y el médico trabaja en otra... y para rematar son de alajuela y siempre van al méxico...

muchas inconsistencias...
 
Si hay maneras. Como te has dado cuenta, las boletas de incapacidades tienen números consecutivos, y cada jefatura médica lleva un registro del número de boleta asignado a cada médico, en buena teoría, son irrepetibles. Quizá, lo que se debería investigar, es si ese médico esta girando incapacidades a esas personas que dices, sin criterios. (Todo igual, sería cuestión de investigación).
 
Mariana dijo:
Si hay maneras. Como te has dado cuenta, las boletas de incapacidades tienen números consecutivos, y cada jefatura médica lleva un registro del número de boleta asignado a cada médico, en buena teoría, son irrepetibles. Quizá, lo que se debería investigar, es si ese médico esta girando incapacidades a esas personas que dices, sin criterios. (Todo igual, sería cuestión de investigación).

si, a lo q me dijeron, es q ese médico no pertenece al área de la q envían la incapacidad pues el mae es de otra especialidad, q se yo otorrino y q los atendieron en maternidad y varas asi, lo q me dijeron es q se habían robado hace poco unos talonarios o blocks de esas boletas y q seguro era x eso, pero ahí murió no se pudo hacer mas...

y en el caso de q sea un médico q venda incapacidades?
 
La respuesta sería bastante sencilla, pues de comprobarse eso, el médico tratante estaría incurriendo en un delito. Te lo explico mejor, con el reglamento de incapacidades de la CCSS:

De la responsabilidad administrativa, civil y penal sobre el otorgamiento de incapacidades y licencias.

En general, debe prevalecer un sentido de racionalidad en lo que respecta a la decisión de incapacitar, al período o número de días que se otorgue a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador.

Cuando se presuma un mal uso de esta potestad por parte del profesional que otorga la incapacidad, deberán indagarse los hechos a fin de determinar si es procedente la imputación de cargos conforme a las reglas del Debido Proceso y establecer las sanciones que corresponda, tales como: suspensión de 1 a 8 días de su trabajo sin goce de salario y/o despido sin responsabilidad patronal, conforme a la gravedad de la falta y sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público, quienes podrían tipificar el hecho conforme a las reglas establecidas en el Código Penal en el Título XV: Delitos de los Deberes de la Función Pública, u otras penas contenidas en dicho código.

Lo anterior sin perjuicio de la denuncia que corresponda ante el Ministerio Público de aquel trabajador (a) asegurado (a) que se vale de medios espúreos para obtener una incapacidad.

El acto de otorgar una incapacidad o licencia, además de su significado como parte del tratamiento médico o de una especial protección social a favor del trabajador, tiene implicaciones de orden administrativo, legal, financiero, social y moral.

La suspensión del contrato de trabajo generada por el otorgamiento de una incapacidad, es responsabilidad del profesional que la otorga y del asegurado (a) que la recibe.

Las acciones de control necesarias para el otorgamiento racional de las incapacidades, de acuerdo con la Ley de Control Interno son responsabilidad de la Dirección Médica de cada centro médico, y de los titulares subordinados que la misma delegue; para lo cual contarán con la asesoría de su respectiva Comisión Médica Local Evaluadora de Incapacidades.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

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