PUBLICIDAD
Wilas

Feriados no obligatorios

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 12 de octubre es día feriado de pago no obligatorio, que este año 2012 coincidió con el día viernes. Rigen entonces las siguientes reglas:


  1. Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho al disfrute del feriado en tiempo
  2. El disfrute del 12 de octubre se debe trasladar para el lunes 15 de octubre, salvo que se trate de empresas o entidades que tienen mucho movimiento los sábados y domingos o que no pueden paralizar labores el lunes, y en ese caso los trabajadores lo disfrutarán el día que acuerden junto con el patrono, dentro del plazo de quince días contados a partir del día 12 de octubre.
  3. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder el disfrute de este día feriado el día 15 de octubre, lo cual se aplica igualmente para los patronos particulares.
  4. Ningún trabajador está obligado a laborar el 15 de octubre día de disfrute del feriado, solamente si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá pagarlo doble según lo que se indica en los siguientes puntos. Si un trabajador se niega a laborar el 15 de octubre día de disfrute del feriado, no puede ser sancionado por esa causa. (Esto no aplica para los casos de traslado indicados en el inciso 2) anterior)
  5. Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute -Martes 16, Miércoles 17, Jueves 18 Viernes 19 y Sábado 20-, si no se labora el lunes 15. Si se trabaja durante el 15 día de disfrute del feriado, a ese salario semanal se le adiciona un salario sencillo.
  6. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que pagan semanal (en actividad comercial), tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes pues en este tipo de pago ya están incluidos todos los feriados. Si se trabaja el 15 de octubre, día de disfrute del feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley, salvo el caso de empresas que trasladan el disfrute del feriado para dentro de los siguientes 15 días.
 
[Yo tengo la duda si un dia cm ese al no trabajarse se lo pueden a uno rebajar de las vacaciones??

Los dias que son feriasos por ley, ninguna empresa debe de rebajarlos de los dias de vacaciones. Son dias que los empleados gozan, por ley y son de pago obligatorio. Sus vacaciones son otro tema.
 
Veo que este tema estaba medio muerto, pero lo revivo pa preguntar por ejemplo, un Call Center? Es la vara que en esos lugares SEA la fecha que SEA tiene que bretear aunque aunque no quiera bretear, y al parecer nadie discute la ley!

:guacala:
 
Veo que este tema estaba medio muerto, pero lo revivo pa preguntar por ejemplo, un Call Center? Es la vara que en esos lugares SEA la fecha que SEA tiene que bretear aunque aunque no quiera bretear, y al parecer nadie discute la ley!

:guacala:
Se rigen por las mismas leyes de Cr.Ellos quieren que uno crea que lo que ellos imponen esta bien.Pero si usted reclama sus derechos tienen que hacer lo que dice la ley.Ellos siempre van a tratar de que uno lleve las e perder como la mayoria no sabemos que se puede hacer y que no entonces nadie reclama y por eso esos lugares prácticamente hacen lo que les da la gana hasta donde uno los deje.
 
2 de agosto de 2015

Hola que tal. El próximo dos de agosto es domingo, yo gano por quincena y trabajo de lunes a Sábado. ¿Me deben pagar un día adicional?
 
Hola que tal. El próximo dos de agosto es domingo, yo gano por quincena y trabajo de lunes a Sábado. ¿Me deben pagar un día adicional?
Ud mismo se ha respondido, si no le toca trabajar ese día la empresa no está en la obligación de pagar el día, en cambio el 25 de julio que cae sábado si deberían pagárselo
 
Gracias caifas. Hice la pregunta porque hace tiempo trabajé para el mismo patrono, pero en un horario distinto, lo que llamábamos por "turnos", que consiste en trabajar 4 días de 2pm a 10 pm, 4 de 6am a 2pm, 4 de 10pm a 6am de manera continua y disfrutar también de cuatro días libres continuos, dentro de los cuales, si caía algún feriado obligatorio se pagaba adicional, si era no obligatorio no se pagaba aunque se tratara de un día laboral. Se pagaba de forma bisemanal, de viernes por medio un total de 96 horas laboradas.
 
Buenas amigos!

Nosotros, somos una asociación, que busca facilitar el acceso a un abogado a las personas de escasos recursos que quedan indefensas por no tener las posibilidades económicas para pagar un abogado y así ejercer su derecho de defensa en los procesos judiciales.

A través de la organización lo que se busca es acordar cuotas mensuales que les sean accesibles a las personas que se les dificulta pagar un abogado de forma inmediata.

Consulten sin compromiso los requisitos de asociación a los teléfonos 2224-0806 o al 8824-5189 o nos envían un mensaje privado en Facebook (estamos registrados como Asajus CR)

Estamos ubicados en San José, Guadalupe, 75 metros al sur de la Iglesia de San Antonio de Padua (detrás de la Clínica Católica).

Saludos!
 
Hola esto es lo que indica el codigo de trabajo

¿ES OBLIGATORIO QUÉ LA PERSONA TRABAJADORA
LABORE LOS DÍAS FERIADOS?
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días
feriados, independientemente de si se les paga el salario en forma
mensual, quincenal o semanal, en principio, está prohibido a las personas
empleadoras obligar a las personas trabajadoras a laborar en los días
feriados, sean de pago obligatorio o no obligatorio.

¿QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA TRABAJADORA NO LABORA
EN EL DÍA FERIADO?
Si el pago del salario es semanal y no es comercio, sólo deben pagarse
los días feriados de pago obligatorio aunque no se hayan laborado. Los
feriados de pago no obligatorio no se pagan si no se laboran.
Si la forma de pago es mensual o quincenal en cualquier actividad o
inclusive semanal en comercio, deben pagarse todos los días feriados, sean
de pago obligatorio o no obligatorio, es decir, en tales casos no se hace
distinción.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA

Nuevos temas

Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes. Contrate al WhatsApp 64320305 de ASESORIA TRIBUTARIA
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie