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Record Crediticio,negociazo de Datum, Teletec, Protectora y otras

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"Record crediticio" y el negociazo de DATUM, TELETEC Y LAS DEMAS


La mayorìa conoce que la informaciòn que manejan de cada uno de nosotros estas compañìas, DATUM, TELETEC, PROTECTORA DE CREDITO Y DEMAS, no es TOTALMENTE fidedigna, y que muchas veces mas bien han arruinado por errores en su informaciòn o digitalizaciòn, el credito de alguien, y despuès vea a ver como le arreglan el problema y de como muchas veces nuestra informaciòn personal y financiera ha llegado a manos de CRIMINALES. Un amigo que vende tarjetas de crèdito del Scotiabank me contaba como ese Banco como muchos otros, les pagan dinerales a estas compañìas por nuestra informaciòn buena o mala, o sea que hacen millones a cuestas nuestras, sin que nosotros ni chistemos por ello y no recibiendo ningùn beneficio por ello, dice este amigo que cada nada el banco recibe fresquesiticos de estas compañìas, toda la informaciòn actualizada de nosotros, ellos la revisan y asì como vampiros, eligen cuales seràn sus vìctimas, o sea cuales seran los candidatos para llamarlos, acosarlos y meterles las tarjetas del Banco y ganar comisiònes por ello, no importa que usted despues no pueda pagar la cuenta, pero tambìèn es conocido como muchas veces esa informaciòn nuestra pasa a manos de verdaderos delincuentes, que han hecho capital y pueden pagarles a esas compañìas por nuestros datos, asì uno empieza a recibir llamadas en su celular y a la casa, ofreciendole cenas, fines de semana en hoteles, ect ect. Acabemos de una vez con esa minita de oro de Datum, teletec, la protectora de crèdito y las otras, exigiendoles que cierren nuestras expedientes para que no puedan ser accesados, asì acabarìamòs con ese negociazo del que no somos socios voluntarios, sino el producto terminado que esta en venta al mejor postor, que solo beneficia a unos cuantos que se cuentan con los dedos de una mano, dicen que gente de mucho poder polìtico y por supuesto dinero, de este paìs, son los dueños de las compañìas mas fuertes como esa Datum, y que por eso no hay control sobre ellas, por cierto Datum se localiza en la fortaleza Torre Mercedez y para entrar hay todo un protocolo. Por mi parte yo me tomarè el tiempo necesario para exigirles que cierren mi expediente en cada una de ellas, ojalà que usted estimado forero que lee esto opine y actùe, exijales que cierren el suyo tambien, y que vayan a vender jocotes o a freir monos al mercado si quieren para que dejen de hacer sus cochinadales con nosotros, que NO se enriquezcan mas a nuestras costillas, subastàndonos al mejor postor y hasta poniendonos en riesgo de sufrir una mala experiencia, como un asalto, secuestro, una estafa o que se yo, por llegar nuestros datos a manos de inescrupulosos, sobre todo por la altìsima inseguridad ciudadana que hay en este paìs actualmente, donde cada dìa vemos mas y mas delincuencia. Cual serìa el mejor camino segùn la experiencia de los mas letrados de este foro para cerrarles el negocito a estos poderosos. La palabra la tiene usted estimado forero. Quedan abiertas para puertas para recibir los mejores consejos para actuar con eficiencia. La consulta para los Juristas es : TENEMOS LOS CIUDADANOS ALGUN RECURSO LEGAL PARA RECLAMAR SI NOS NIEGAN UN CREDITO POR EJEMPLO EN UN BANCO ESTATAL, SI EN LA SUGEF TENEMOS CALIFICACION A, POR HABERLES CORTADO LA GALLINITA DE LOS HUEVOS DE ORO A ESTAS COMPAÑÌAS SOLICITANDO QUE CIERREN NUESTROS EXPEDIENTES ? , PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE AUNQUE SE DE MUCHOS ERRORES GARRAFALES QUE TAMBIEN HAN COMETIDO EN LA SUGEF, ES LA FUENTE OFICIAL DEL GOBIERNO Y LAS MAS O MENOS CONFIABLE QUE TENEMOS, QUE OPINAN:emot177: ?​
 
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Estoy de acuerdo con Mgabriel, es más, hasta estaría dispuesto a pagar porque me borren de esos archivos, ya que a cada rato me llaman ofreciendo tarjetas y demás carajadas, si se puede hacer algo, escucho ofertas....​
 
Hace 3 Horas #5

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El problema es que si lo borran a uno es posible que no le aprueben un préstamo bancario. Ahora hasta el Banco Popular para dar un préstamo consulta a Datum, no solo a la SUGEF. Supongo que lo hace porque hay gente que se endeuda con tarjetas que no están la Sugef o con tiendas de electrodomésticos.

En un blog hay un tutorial sobre como salirse de esas empresas, el problema es que es engorroso. No hay que pagar, pero hay que presentarles documentos.

Blog de Carlos Guzman
 
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Un dia de estos tuve una entrevista en un rent a car y luego de toda la entrevista la SRA RH me dijo que porque habia eliminado de mis comentarios las deudas que tenia y tambien ciertos trabajos que habia tenia cuando tuve 18 que habia trabajado de operaria industrial.

Yo estudie turismo y si trabaje de operaria fue para pagarme los estudios. No me interesa tener esa informacion en mi C.V. Me parecio mucha falta de respeto que me hecharan en cara lo que yo hice con mi vida. Es muy personal y si no fuera por DATUM y toda esta informacion que cualquier JUAN VAINAS puede tener ya estuviera trabajando.

Ahora necesito trabajo para pagar mis deudas y ponerme al dia responsablemente pero con esta BASURA DE DATUM ni trabajo ni plata para realizar mis metas.​
 
Eliminar los Datos de la Datun. Teletec, Y otras Protectoras de Credito.

Yo ya lo hice elimine mis datos de todos estas empresas que sin nigun consentimiento
usan mi nombre y datos personales para hacer dinero.
La sala cuarta ya se pronuncio en este caso y dice que cada persona tiene el derecho
de solicitar se eliminen sus datos de estas empresas que estan lucrando con los nombre de todos nosotros.
Lo que tienen que hacer es muy sencillo, hacer una carta donde se solicita se elimine todos
los datos personales de cada uno y se esperan para que sea eliminado.
Ya que estas empresas estan obteniendo millonarias ganancias con nuestros datos.
A comenzar ya.......

ROLUSA
 
ROLUSA

Se le agradece si nos das los datos y las direcciones de a donde hay que llevar dichas cartas para que borren esa info.
 
Elimar Datos de Datun y Teletec.

Los numero de telefono de TELETEC ES 2280-2818 Favor llamar para pedir la direccion nueva.
Datun esta ubicado en Torre Mercedes, .
Lo que tienes que hacer es muy sencillo, pedir los numeros de telefono al 113 y llamar
para solicitar las direcciones, ya que algunas de estas empresas cambiaron de domicilio.
Por ejemplo: yo llame a Datun e hice la carta de eliminacion de datos, igualmente
con Teletec, y la otra empresa se llama CERO RIESGO ellos lo hacen por telefono.
Que tengan un buen dia.

ROLUSA
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Amenana para nuestra tranquilidad

Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

una amenaza para nuestra tranquilidad.

por safito el Jue Nov 20, 2008 1:44 pm
Gente, yo no sé Uds, pero yo conozco quién fué el que empezó esta idea del datum, hace mucho tiempo, pués bien por él porque esta haciendo el guebillo pero que costa más amenazante para la tranquilidad de uno.

Cómo es posible que datum.net que juega de super seguro, no alertó a las autoridades que el famoso login ese estaba metido en raymundo y todo el mundo, que a esa cosa tan horrorosa le llamen herramienta, herramienta para los ladrones.

Como es posible que ahora nadie tiene privacidad si lo van a contratar en un brete porque ya viene todo el historial de que hizo cuanto bretió y hasta le hechan a perder el curriculum, porque si bien es cierto ud puede haber breteado por ejemplo 7 meses en un lugar, por motivos de colilla de la caja te salen que son 5, que le importa a la gente o que tiene que estar vineando si efectivamente la persona bretió ahí o no, meterle notas como, no contraten a este mae.

Existe alguna forma de ir ante este lugar y pedir que lo saquen totalmente del sistema, y que cada vez que hagan una actualización uno no salga, la verdad me valía un comino esta información, pero después de ver a un reclutador de recursos humanos viendo la información mía tan detallada si me molestó, y la verdad no quiero volver a salir en esa base de datos.

Y quién quita que en un momento de desesperación por hacer un aguinaldo, les vendan esta información a los de telemercadeo para llamar con clubes de viajes o tarjetas de crédito.

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safito Mensajes: 4293 Registrado: Jue Nov 23, 2006 10:49 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por more_charlie el Jue Nov 20, 2008 2:12 pm
Esto es una mierda de no acabar, ceroriesgo, teletech, datum, yo no entiendo como esos remalparidos tienen esa informacion de uno eso deberia ser ilegal ahi tienen hasta si usted caga amarillo... Hace un tiempo un compa me paso este link: "http://www.ceroriesgo.co.cr/Ampliafoto.asp?Cedula=" donde borrando las comillas por supuesto y poniendo tu cedula al final sale tu foto de la cedula asi tal y como la q usted anda en la billetera, estuvo funcionando por un tiempo pero se dieron cuenta del bug y lo quitaron pero esa picha es un descaro tiene que haber una forma legal para impedir esa vara mae pero no se como..... Safo entrele a esa pagina para que la hackee jejeje con sus conocimientos y nos deje ver nuestra cedula otra vez jejejejej!!!!
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more_charlie Mensajes: 150 Registrado: Sab May 03, 2008 11:52 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Machaca el Jue Nov 20, 2008 2:34 pm
desgraciadamente lo que hace datum es procesar datos que ya de por si son de naturaleza de dominio publico. en otras palabras, no estan haciendo nada ilegal.

Por cierto, al mae de la DIS lo agarraron porque usaba DATUM para sacar info de las victimas que iban a atacar.


Machaca Guachimán Mensajes: 3887 Registrado: Mié Abr 11, 2007 3:42 pm Ubicación: Jaguar House
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por safito el Jue Nov 20, 2008 2:47 pm
pero esa es la vara, en lugar de ponersela facil a los maes que quieren sacar información personal, si quiere saber más, vaya pague timbres y que vaya personalmente a sacar foto por foto registro por registro y listo.

Esas bases de datos están hechando a perder oportunidades de empleos para varias personas. Lo cuál me parece muy injusto.


safito Mensajes: 4293 Registrado: Jue Nov 23, 2006 10:49 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Gabka el Jue Nov 20, 2008 3:47 pm
informacion que averiguando un poquito tambien se puede averiguar en otros lados

Bienes Inmuebles


Gabka Mensajes: 881 Registrado: Mié Sep 03, 2008 9:49 am Ubicación: hoy estoy aqui.... mañana no lo se
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Gabka el Jue Nov 20, 2008 3:48 pm
Protectora de Crédito Comercial S.A.


Gabka Mensajes: 881 Registrado: Mié Sep 03, 2008 9:49 am Ubicación: hoy estoy aqui.... mañana no lo se
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Kenneth360 el Jue Nov 20, 2008 4:39 pm
OJO esta vara...

¿Puedo Incluir o Excluir mi información? OPT-IN y OPT-OUT
Si, si usted desea excluir completamente su información personal del sistema DATUM, para lo cual deberá realizar el siguiente procedimiento:

# Llenar el formulario o entregar nota personalmente o autenticada solicitando la exclusión.
# Aportar copia clara de su cedula de identidad por ambos lados. Es muy importante que la persona interesada conozca plenamente los alcances de este tipo de acciones ya que tiene sus beneficios así como sus desventajas.

- El proceso para el Opt-Out es completamente gratuito, no deberá cancelar ningún rubro a ninguna persona.

- Deberá presentar personalmente los documentos en nuestras oficinas ubicadas en barrio Francisco Peralta, de la antigua Casa Italia, 200 Este, 25 Sur.

- En caso de no poder hacerlo personal, deberá hacerlo en documento debidamente autenticado con los timbres de Ley.

- Si la documentación presentada es correcta, se procederá en 24 horas a suprimir la información del sistema.

- Al excluir su información, ningún Banco o entidad financiera podrá verificar sus referencias crediticias ni comerciales, con lo que probablemente su trámite se verá retrasado.

- Debido a que la SUGEF obliga a verificar por medios independientes la información, es muy probable que las entidades financieras NO generen productos financieros nuevos si su información ha sido suprimida.


Kenneth360 Mensajes: 586 Registrado: Lun Jun 09, 2008 4:52 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por cr.chango el Jue Nov 20, 2008 6:35 pm
Kenneth360 escribió:OJO esta vara...

¿Puedo Incluir o Excluir mi información? OPT-IN y OPT-OUT
Si, si usted desea excluir completamente su información personal del sistema DATUM, para lo cual deberá realizar el siguiente procedimiento:

# Llenar el formulario o entregar nota personalmente o autenticada solicitando la exclusión.
# Aportar copia clara de su cedula de identidad por ambos lados. Es muy importante que la persona interesada conozca plenamente los alcances de este tipo de acciones ya que tiene sus beneficios así como sus desventajas.

- El proceso para el Opt-Out es completamente gratuito, no deberá cancelar ningún rubro a ninguna persona.

- Deberá presentar personalmente los documentos en nuestras oficinas ubicadas en barrio Francisco Peralta, de la antigua Casa Italia, 200 Este, 25 Sur.

- En caso de no poder hacerlo personal, deberá hacerlo en documento debidamente autenticado con los timbres de Ley.

- Si la documentación presentada es correcta, se procederá en 24 horas a suprimir la información del sistema.

- Al excluir su información, ningún Banco o entidad financiera podrá verificar sus referencias crediticias ni comerciales, con lo que probablemente su trámite se verá retrasado.

- Debido a que la SUGEF obliga a verificar por medios independientes la información, es muy probable que las entidades financieras NO generen productos financieros nuevos si su información ha sido suprimida.
De donde sacaste esta info? Me parece muy buena y lo que debemos hacer todos los que no queremos que la info personal está diseminada por ahí.


cr.chango Mensajes: 1188 Registrado: Mar Oct 14, 2008 9:25 am Ubicación: Cartago
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Quentin el Jue Nov 20, 2008 7:28 pm
Diay pues que les dire, creo q le voy a caer mal a mas de uno, pero creo que es una herramienta practica para empresas y bancos, eso si el mal uso que se le de ya es otra cosa, quizas hay que demandar mayor proteccion de la informacion, pero fuera de eso creo que es una buena fuente de informacion, por ejemplo yo como empleador no quiero contratar a un estafa viejitas, un mae que hecharon por robo, un mae que tiene un record criminal amplio, etc, etc... por lo que tener acceso a esta informacion es de gran ayuda, vital incluso yo diria, ahora quizas si deberia restringirse la informacion que se puede o no mostrar, pero no por eso sse le va a tachar de "una amenaza para la tranquilidad", como dice el dicho "el que nada debe nada teme". Ojala existiera una asi para empleados domesticos, profesores de escuelas y colegios, y lugares donde se pueden ver expuestos niños a pedofilos y pedreastas. Imaginesen que en un banco contraten de cajero o custodio de valores al primer jetas que pida el brete y el mae le empiese a robar a los clientes, quien queda mal, pues el banco por emplearlo sin conocer sobre la persona.

La verdad creo yo que los que le temen y sorry pero no es por ofender, pero los que le temen tanto al asunto es por que saben que algo malo sale de ellos. A mi me parecio algo inquietante cuando supe del asunto y vi todos los datos que salen de uno pero diay la verdad no es para sentirlo una amenaza, al contrario gracias a eso ahora te dan un credito o prestamo en 15 minutos, o te contratan con mayor confianza, creo que es una vision errada verlo como una amenaza a la tranquilidad.


Quentin Customer Service Mensajes: 776 Registrado: Vie Sep 22, 2006 4:46 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Jaguar-O el Jue Nov 20, 2008 7:46 pm
Suceden varias varas:
1. Presentando un recurso de Habeas Data, teoricamente la Sala IV correra a aprobarlo y Usted vera su derecho a la intimidad defendido.
2. Datum.Net no cumple con medidas de seguridad adecuadas para que la informacion sea accesada unicamente por entes que por su naturaleza efectivamente deberia recurrir a algun medio para confirmar que la informacion que le dan es veridica, es decir, bancos, Servicio Civil y organizaciones estatales de salud y socorro como la Cruz Roja, Hospitales y Bomberos.
3. Ninguna empresa privada deberia tener acceso a esa informacion tan sensitiva, para ello deberian recurrir a otros medios.
4. El unico requisito actual que pide Datum. Net es pagar la suscripcion. Bien puede usted estar acusado de crimenes, estafas y violaciones que si paga la suscripcion no es problema.
5. Una organizacion similar a Datum. Net o ella misma (no tengo evidencia, porque La Nacion no quiso identificar la fuente) ya vendio toda la informacion por lo menos una vez al gobierno de los Estados Unidos durante el primer gobierno de Bush.
6. La informacion desplegada por Datum no es totalmente publica. Por ejemplo, lo que esta en el REgistro de la Propiedad si es publico, pero los archivos criminales no lo son. Usted tiene el derecho de decidir si entrega la Hoja de Delincuencia o no a quien se lo solicite. Este derecho esta maniatado por esta compania.
7. Datum. Net no entrega reportes de quienes han accesado su perfil aun cuando esa persona lo solicite.
8. Datum. NEt regala bellisimos calendarios de escritorio a funcionarios publicos, y no paga ninguna tasa por el servicio que le brinda Registro Civil, Registro de la Propiedad, OIJ, etc. que ellos recogen en sus datos.
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Jaguar-O Mensajes: 1682 Registrado: Mar May 15, 2007 5:17 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por X-MEN2 el Jue Nov 20, 2008 9:40 pm
Según la información que publicó hoy la Nación la estafa que organizó o encabezó el subjefe de la DIS se hizo con información de DATUM que manejo incluso datos de cuentas bancarias
Allanada oficina de la DIS por estafas con cuentas bancarias - SUCESOS - nacion.com
El paso inicial consistía en hacer estudios previos de las eventuales víctimas (personas que tuvieran cuentas corrientes en los bancos con altos montos) por medio de la página de Internet Datum.Net.

Mediante la clave de acceso a Datum. Net registrada a nombre de Guillén se hicieron desde la oficina de la DIS y otros recintos con sultas de personas que luego fueron estafadas por la banda.

Con los datos de residencia, teléfonos, propiedades, vehículos, fotografía y sociedades, los sujetos ingresaban a Internet y suplantaban las identidades en los bancos con el fin de obtener las fórmulas de cheques o sustraer de las empresas las fórmulas.

Luego, el grupo falsificaba las firmas así como los documentos requeridos para sacar el dinero.

La banda, según la Policía, encargó a los detenidos Quesada y Ruiz la contratación de personas (frenteadores) que se presentaban a los bancos a cambiar los cheques. Esto se hizo en dos bancos ubicados en San José.

Antes de esto, los detenidos Artavia, Herrera, Calvo y Artavia se encargaban de desviar las llamadas telefónicas que hacían los bancos para constatar la emisión de los cheques. Las llamadas de los bancos se desviaban a casas de de uno de los miembros de la banda o a teléfonos públicos


X-MEN2 Mensajes: 177 Registrado: Mar Oct 14, 2008 11:56 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por nitin el Vie Nov 21, 2008 1:27 am
Siempre me ha parecido un descaro que cualquier persona pueda tener esa clase de información de uno. Está bien que hospitales, bomberos, etc lo puedan accesar pero no cualquier hp que pague una mensualidad para eso...
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nitin Mensajes: 814 Registrado: Sab May 17, 2008 1:43 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por ebayc el Vie Nov 21, 2008 3:11 am
Que feo esa vara, pero como puedo hacer para ver mi informacion con ese tipo de sistemas?
Al rato y hay informacion alterada.
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ebayc Mensajes: 405 Registrado: Jue Jul 31, 2008 3:29 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por mike-o el Vie Nov 21, 2008 7:43 am
maes, por que borraron mi comentario de este tema???

mike-o Mensajes: 5948 Registrado: Lun Oct 29, 2007 6:07 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Kenneth360 el Vie Nov 21, 2008 8:32 am
cr.chango escribió:De donde sacaste esta info? Me parece muy buena y lo que debemos hacer todos los que no queremos que la info personal está diseminada por ahí.

De aca...

Datum informacion inteligente


Kenneth360 Mensajes: 586 Registrado: Lun Jun 09, 2008 4:52 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por nitin el Vie Nov 21, 2008 9:22 am
mike-o escribió:maes, por que borraron mi comentario de este tema???

Mae si, yo ayer leí algo de que su mamá tenia unos lotes que usted no sabia...


nitin Mensajes: 814 Registrado: Sab May 17, 2008 1:43 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Rafa el Vie Nov 21, 2008 9:39 am
Quentin escribió:La verdad creo yo que los que le temen y sorry pero no es por ofender, pero los que le temen tanto al asunto es por que saben que algo malo sale de ellos. A mi me parecio algo inquietante cuando supe del asunto y vi todos los datos que salen de uno pero diay la verdad no es para sentirlo una amenaza, al contrario gracias a eso ahora te dan un credito o prestamo en 15 minutos, o te contratan con mayor confianza, creo que es una vision errada verlo como una amenaza a la tranquilidad.


Mae tampoco así, yo tengo un amigo que tiene un negocito, y resulta ser que pidió crédito a uno de los proveedores y se lo negaron, investigando resulta ser que tenía una marca de mal paga en Datum, otro proveedor se equivocó de cliente y se la pusieron a él, y nunca pudo quitarla por más esfuerzos que hizo


Rafa Moderador General Mensajes: 2761 Registrado: Lun Ene 29, 2007 6:09 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Soulman el Vie Nov 21, 2008 10:26 am
Quentin escribió:Diay pues que les dire, creo q le voy a caer mal a mas de uno, pero creo que es una herramienta practica para empresas y bancos, eso si el mal uso que se le de ya es otra cosa, quizas hay que demandar mayor proteccion de la informacion, pero fuera de eso creo que es una buena fuente de informacion, por ejemplo yo como empleador no quiero contratar a un estafa viejitas, un mae que hecharon por robo, un mae que tiene un record criminal amplio, etc, etc... por lo que tener acceso a esta informacion es de gran ayuda, vital incluso yo diria, ahora quizas si deberia restringirse la informacion que se puede o no mostrar, pero no por eso sse le va a tachar de "una amenaza para la tranquilidad", como dice el dicho "el que nada debe nada teme". Ojala existiera una asi para empleados domesticos, profesores de escuelas y colegios, y lugares donde se pueden ver expuestos niños a pedofilos y pedreastas. Imaginesen que en un banco contraten de cajero o custodio de valores al primer jetas que pida el brete y el mae le empiese a robar a los clientes, quien queda mal, pues el banco por emplearlo sin conocer sobre la persona.

La verdad creo yo que los que le temen y sorry pero no es por ofender, pero los que le temen tanto al asunto es por que saben que algo malo sale de ellos. A mi me parecio algo inquietante cuando supe del asunto y vi todos los datos que salen de uno pero diay la verdad no es para sentirlo una amenaza, al contrario gracias a eso ahora te dan un credito o prestamo en 15 minutos, o te contratan con mayor confianza, creo que es una vision errada verlo como una amenaza a la tranquilidad.


Pues yo no le debo nada al diablo y me pudre que ni un cabron coffe maker puedo comprar que cuando pago y me piden el numero de cedula ya hasta el modo de andar saben...
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si hay algo que aprecio en mi vida es mi intimidad.
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Soulman Mensajes: 181 Registrado: Dom Abr 20, 2008 3:54 am
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por Triboniano el Vie Nov 21, 2008 10:41 am
A ver muchachos, ya la Sala Cuarta les marcó la cancha a estos señores. Les copio el voto que siempre cito a la hora de interponerles un amparo. Vieran lo fácil que es ganarles amparos a estos tipos, por dos razones: 1) como actuan mal, no hay defensa que valga, 2) vieran las lumbreras de abogados que tienen...

Res: 2006-016036
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas con treinta y nueve minutos del tres de noviembre de dos mil seis.-
Recurso de amparo interpuesto por William Fernando Muñoz Quirós, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-736-924, vecino de Curridabat, contra las empresas Datum Sociedad Anónima y Teletec Sociedad Anónima.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de abril del 2006, el recurrente interpone recurso de amparo contra Datum Sociedad Anónima Anónima y Teletec Sociedad Anónima y manifiesta que en las bases de datos de las empresas recurridas, constan no sólo datos privados, sino también, información relacionada con operaciones crediticias que -según su dicho- no se encuentra actualizada, lo cual le causa perjuicio, no sólo porque se pone a disposición de cualquier persona datos privados tanto de su grupo familiar como de él (folios 6 a 11 del expediente), sino que además, se brinda información no veraz e inexacta sobre su situación financiera, lo cual implica una violación al derecho de intimidad y de autodeterminación informativa. Solicita el recurrente que se obligue a las sociedades demandadas a retirar la infracción del suscrito de la base de datos y se prevenga a las demandadas de evitar el abuso y la divulgación de dichos datos .
2.- Manifiesta Rodrigo Emilio Mora Arguedas, en su calidad de representante legal de la empresa WWW Datum Net S.A. (folio 17), que el estudio para análisis de crédito contiene información que proviene del Registro Civil, del Registro Nacional, despachos judiciales, y ninguno de los datos es de interés meramente privado del recurrente. El recurrente no ha gestionado ninguna solicitud para obtener la información de los registros o bien eliminar, modificar o actualizar cualquier dato que en ellos aparece. Los registros de la empresa son privados, la página no es de acceso público. El recurrente pudo haber acudido directamente ante la empresa y hecho cualquier solicitud sobre la información que se consigna en los registros. Toda información que contiene el registro proviene de fuentes pública al que tiene libre acceso cualquier individuo y la información sobre juicio que aparece es de carácter civil y para los fines de protección de crédito. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Manifiestan Mainor Quesada Alpízar y Yin Ho Cheng Lo en su condición de apoderados generalísimos de Teletec S.A. (folio 30) que los datos son obtenidos de fuentes públicas y legales para brindar protección crediticia con base en sus historiales crediticios. El recurrente aporta un estudio crediticio de le empresa datum que no tiene relación alguna con Teletec. Asimismo el recurrente nunca se ha apersonado a la oficinas para se le hiciera entregara de su reporte crediticio o se le eliminara, rectificara o complementara información. La información del recurrente se encuentra actualizada y es veraz, no hace alusión alguna a datos privados o ajenos para brindar la protección del crédito. La información para la protección de riesgo crediticio únicamente es brindad a sus afiliados quienes son empresas y entidades directamente relacionadas con la industria del crédito y se ha respetado el derecho al olvido establecido por la Sala Constitucional por cuanto los datos que se indican se mantienen vigentes, situación por la que al recurrente no le asiste derecho alguno que proteger por cuanto la información crediticia que se brinda no es falsa, ni se encuentra incompleta, incorrecta o desactualizada. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Vargas Benavides ; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1.- La empresa www. Datum net S.A presta servicios de información a sus clientes mediante acceso a una página electrónica. (Hecho no controvertido)
2.- El veintisiete de abril de 2006, la Corporación Interfin S.A. consultó información sobre el recurrente en el sistema (folio 6)
3.- Que en los archivos del reporte para protección de riesgos crediticio suministrado por la empresa Teletec aparece el nombre del recurrente William Fernando Muñoz Quirós, cédula de identidad número 17360924 un registro histórico de dos procesos judiciales civiles, bienes muebles, inmuebles. (Folio 17)
4.- Que en los archivos de datum.net aparece la fotografía del recurrente así como la información relacionada con lo datos de filiación, ubicación elector, nombre de los padres, estado civil, dirección, número de teléfono, información laboral , bienes muebles e inmuebles, procesos judiciales civiles y (folio 6)
5.- Que en la guía telefónica del año 2006 no aparece consignado ningún número telefónico a nombre del recurrente.
6.- Que conforme consta en la misma página de Datum ofrecida como prueba por el recurrido, se incorporan juicios civiles, en la mayoría de los cuales se consigna su estado como “archivado”, “terminado”, en uno de ellos “archivado por arreglo de pago” y, en otro “abandonado (folio
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II.- Hechos no probados. No se estiman que existan hechos no demostrados.
III.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que en las bases de datos de las empresas recurridas constan no solo datos privados sino también información relacionada con operaciones crediticias que no se encuentra actualizada.
IV.- Sobre el amparo contra sujetos de derecho privado. Tratándose de acciones de amparo dirigidas contra sujetos privados, indica la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 57, que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso concreto, efectivamente se constata una situación de poder de hecho frente al recurrente, por parte de la empresa recurrida, toda vez que por el tipo de actividad que realiza, puede controlar una gran cantidad de información sobre las personas, sin su consentimiento y en muchos casos sin siquiera su conocimiento, la que de ser manipulada indiscriminadamente podría generar un perjuicio sustancial al recurrente.
V.- Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto, debe indicarse que esta Sala ha desarrollado en anteriores oportunidades el contenido esencial del derecho de autodeterminación informativa aplicable a este caso, siendo un ejemplo de ello la sentencia número 04847-99 de las dieciséis horas con veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la cual declaró en lo conducente:
"V. Sobre el derecho a la autodeterminación informativa. Como se indicó líneas atrás, la ampliación del ámbito protector del Derecho a la intimidad surge como una respuesta al ambiente global de fluidez informativa que se vive. Ambiente que ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, para evolucionar en atención a la necesidad de utilizar nuevas herramientas que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. Es reconocido así el derecho fundamental de toda persona física o jurídica a conocer lo que conste sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad a que esa información se destine y a que sea empleada únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro en cuestión. Da derecho también a que la información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando la misma sea incorrecta o inexacta, o esté siendo empleada para fin distinto del que legítimamente puede cumplir. Es la llamada protección a la autodeterminación informativa de las personas, la cual rebasa su simple ámbito de intimidad. Se concede al ciudadano el derecho a estar informado del procesamiento de los datos y de los fines que con él se pretende alcanzar, junto con el derecho de acceso, corrección o eliminación en caso el que se le cause un perjuicio ilegítimo.
VI. El derecho de autodeterminación informativa tiene como base los siguientes principios: el de transparencia sobre el tipo, dimensión o fines del procesamiento de los datos guardados; el de correspondencia entre los fines y el uso del almacenamiento y empleo de la información; el de exactitud, veracidad, actualidad y plena identificación de los datos guardados; de prohibición del procesamiento de datos relativos a la esfera íntima del ciudadano (raza, creencias religiosas, afinidad política, preferencias sexuales, entre otras) por parte de entidades no expresamente autorizadas para ello; y de todos modos, el uso que la información se haga debe acorde con lo que con ella se persigue; la destrucción de datos personales una vez que haya sido cumplidos el fin para el que fueron recopilados; entre otros.(...)”
Aunado a lo anterior, la Sala ha reconocido que por no existir un mecanismo procesal específico para la protección de este derecho, el recurso de amparo es por ende la vía idónea para discutir la constitucionalidad de este tipo de actuaciones, donde están de por medio la intimidad, el resguardo de datos sensibles -entendidos éstos como aquellos datos que tienen una particular capacidad de afectar la privacidad del individuo o de incidir en conductas discriminatorias- y la no lesividad de su uso; es decir, resguardando el derecho a la autodeterminación informativa antes descrito. Debe quedar claro además que la información que respecto de una persona sea almacenada, además de no poder ser de carácter estrictamente privado, debe ser exacta. Así lo expresó esta Sala en sentencia número 2000-01119, de las dieciocho horas cincuenta y un minutos del primero de febrero de dos mil, en los términos siguientes:
"V.- No obstante lo anterior, siendo la exactitud uno de los requisitos de la información que las bases de datos pueden guardar de las personas, la falta de elementos suficientes para identificar unívocamente a la persona investigada, puede ocasionarle graves perjuicios. En ese sentido, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, número 3504, de diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco y sus reformas, confiere a la cédula de identidad ese carácter. Por lo anterior, considera este tribunal que las empresas administradoras de datos personales tienen la obligación ineludible de verificar que las informaciones almacenadas a nombre de una persona hayan sido obtenidas de forma tal que no quepa duda acerca de la titularidad del afectado, es decir no basta con la advertencia que plantea la empresa recurrida de indicar al afiliado que corre por su cuenta verificar la titularidad de la persona consultada. En razón de lo que dispone el artículo 140 del Código Procesal Civil, en relación con el 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que los abogados y sus asistentes debidamente acreditados tienen acceso a los expedientes judiciales, las empresas encargadas de almacenar datos referentes a procesos jurisdiccionales están en la obligación de verificar la exactitud de los datos que registran, estableciendo con claridad -por medio de una revisión del legajo o de una certificación expedida en el despacho- el nombre completo y número de cédula del demandado, y sólo entonces incluirlo en sus registros. Si el afectado solicita por escrito la exclusión de los datos que a su nombre aparezcan y que sean inexactos por indeterminación de la cédula del deudor, la empresa protectora de crédito debe proceder a verificar la exactitud de las informaciones, en los términos antes dichos, o bien a eliminarlos de su base de datos..."
VI.- Caso concreto. Una vez hecha la referencia al contenido esencial del derecho de autodeterminación informativa y reafirmando que esta Sala ha avalado la existencia de empresas como las recurridas siempre y cuando cumpla los requisitos descritos en el considerando anterior, conviene analizar el caso concreto para determinar en definitiva si las empresas recurridas incurrieron en la violación alegada por el recurrente en su escrito de interposición. Se desprende del elenco de hechos probados que la empresa Interfin S.A utilizó los servicios de Datum net S.A el veintisiete de abril de 2006 para consultar la información existente con relación al recurrente William Fernando Muñoz Quirós. De dicha consulta se extrajo que a nombre del recurrente aparece un registro de relacionado con los datos de filiación, ubicación electoral, nombre de los padres, estado civil, últimas direcciones del domicilio, información laboral, bienes muebles e inmuebles, sociedades donde aparece relacionado, y procesos judiciales civiles incoados en su contra, así como su fotografía.
Dado que en el presente caso intervienen dos empresas, se analizará primeramente las actuaciones de la empresa Datum S.A y luego las de Teletec S.A.
VII.- Sobre las actuaciones de la empresa Datum S.A. En el estudio para análisis de crédito que ofrece Datum a sus clientes, con respecto al fichero a nombre del amparado, aparece la información personal del recurrente, y observa esta Sala que ésta contiene datos que son personalísimos y de información sensible, tales como la fotografía, la dirección de la casa de la habitación y el número de teléfono del amparado. Por tratarse de datos que atañen a diferentes aspectos de la vida privada del recurrente se analizara separadamente cada uno de ellos.
VIII.- Sobre el derecho a la imagen. En la sentencia #2001-09250 de las 10:22 horas del 14 de setiembre del 2001 de esta Sala se definió el derecho de imagen “como aquel que faculta a las personas a reproducir su propia imagen o por el contrario a impedir que un tercero pueda captar, reproducir o publicar su imagen sin autorización”. Adicionalmente, la sentencia No. 2533-93 de las 10:03 horas del 4 de junio de 1993 indicó:
"El derecho a la imagen es uno de los derechos de la personalidad y tiene independencia funcional y se manifiesta en forma negativa cuando la persona se niega a que se le tome una fotografía y en forma positiva cuando el sujeto solicita o autoriza tal conducta; además, el retrato fotográfico de la persona no puede ser puesto en el comercio, sin el debido consentimiento..."
De este modo, para poder invocar la protección del derecho en cuestión la imagen ha de identificar a la persona, es decir la imagen debe aludir directamente al afectado ya sea físicamente, por su nombre o por otros elementos de los que se pueda derivar inconfundiblemente a quién se refiere la información brindada. La fotografía es una reproducción de la imagen de la persona, que, dentro de los atributos esenciales de la personalidad, constituye un derecho fundamental. Este derecho, sin embargo, no es absoluto. Encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos fines igualmente esenciales de la sociedad, según los términos señalados por el artículo 28 párrafo segundo de nuestra Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadas o fallecidas (v. en este sentido la sentencia de esta Jurisdicción #1441-96 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 1996). En el derecho positivo la única regulación expresa sobre el derecho a la imagen es la del artículo 47 del Código Civil, que expresa:
“La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público. Las imágenes y fotografías con roles estereotipados que refuercen actitudes discriminantes hacia sectores sociales no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas ni vendidas en forma alguna.”
Tanto de la norma citada como de las decisiones reseñadas de este Tribunal pueden derivarse como reglas en materia del derecho de imagen, las que siguen: i) existe un derecho fundamental a la imagen derivado del derecho a la intimidad; ii) este derecho consiste en que no se puede captar, reproducir ni exponer la imagen de una persona sin su consentimiento; iii) la regla del consentimiento del derechohabiente admite varias excepciones, a saber: a) las fundamentadas en los límites del principio de autonomía de la voluntad enunciadas en el artículo 28 de la Constitución Política –la moral, el orden público, el perjuicio a tercero- que evidentemente no pueden invocarse en abstracto, sino que deben atarse a una situación concreta, dándoles contenido, b) la notoriedad de la persona o la función pública que desempeñe, c) las necesidades de justicia o de policía, y d) cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público.
Es en este sentido, debido a que la fotografía del recurrente está incluida en la base de datos de la empresa Datum, sin el consentimiento del amparado, es que el recurso debe estimarse por infracción del derecho a la imagen del recurrente, ordenándose a la accionada la inmediata supresión de su fotografía de las bases de datos que operan dado que la fotografía se puede usar solo de manera excepcional y justificada,
IX.- Sobre la información de las direcciones del recurrente. En el caso concreto, quedó acreditado que en el sitio Web de “Datum.net” se consignan datos confidenciales del amparado, William Fernando Muñoz, como lo son los datos de las direcciones de su domicilio actual y anteriores (ver copia a folio 6). En ese sentido, no se limita el registro a dar el domicilio electoral actual, el cual se obtiene de la página del Tribunal Supremo de Elecciones, sino que da direcciones anteriores del amparado, lo cual, para los efectos de la tutela constitucional, ha dejado de ser pertinente y necesario para el fin concreto de la sistematización de la información. Respecto a la tutela de la dirección del domicilio, este Tribunal ha indicado, en lo conducente:
“(...) Una adecuada comprensión de los alcances tutelares establecidos por el constituyente en el artículo 24 de la Constitución Política obliga a emplear, luego del método lógico de interpretación, la técnica de la concretización, buscando el significado que el texto normativo en cuestión tiene en la actualidad, a la luz de la realidad de una sociedad basada en el ininterrumpido y omnímodo tránsito de datos. Así, no basta, para respetar el mandato constitucional, que hoy en día el Estado promueva el respeto de las comunicaciones privadas de todo tipo, prohibiendo su violación y sancionando la infracción a dicha regla. Tampoco es suficiente que regule el espacio físico vital normalmente denominado “domicilio”, tipificando su transgresión y delimitando su propia injerencia en el mismo. En la actualidad, debido a la facilidad y fluidez con que las informaciones son obtenidas, almacenadas, transportadas e intercambiadas, fenómeno en apariencia irreversible y que por el contrario tiende a acentuarse a cada momento, se hace necesario ampliar la protección estatal a límites ubicados mucho más allá de lo tradicional, en diferentes niveles de tutela. Así, debe el Estado procurar que los datos íntimos (también llamados “sensibles”) de las personas no sean siquiera accedidos sin su expreso consentimiento. Trátase de informaciones que no conciernen más que a su titular y a quienes éste quiera participar de ellos, tales como su orientación ideológica, fe religiosa, preferencias sexuales, etc., es decir, aquellos aspectos propios de su personalidad, y que como tales escapan del dominio público, integrando parte de su intimidad del mismo modo que su domicilio y sus comunicaciones escritas, electrónicas, etc . (...) Sentencia 2003-01435 de las 10:57 hrs. del 21 de febrero de 2003, entre otras. Lo resaltado no corresponde al original.
X.- Con respecto a la consignación del número de teléfono del amparado.- En el caso bajo el de estudio, donde el abonado excluye de la guía de usuarios un número telefónico a su nombre; al incluirse en una base de datos, el administrador del fichero lesionó el derecho a la autodeterminación informativa del amparado, al obligarlo a tolerar un uso de sus datos personales de acceso restringido, distinto del que él ha consentido. Nótese que tal y como quedó demostrado en el presente recurso, el recurrente no aparece con ningún número telefónico, en tanto no consta dentro de la guía telefónica del ICE, por lo que la incluir el número de teléfono, si es que está consignado como privado, la empresa viola su derecho a la autodeterminación informativa y a la intimidad, de conformidad con los criterios señalados en la sentencia Nº 2002-08996 de las 10:38 horas del 13 de setiembre del 2002,
XI.- Con respecto a los juicios civiles.- Los juicios civiles consignados en Datum.net relativos al recurrente son asuntos iniciados muchos años atrás y, además, en su mayoría archivados o terminados, lo que viola, también, el derecho a la autodeterminación informativa del recurrente y otros derechos fundamentales, como se dirá; porque mantener sine die información de esa naturaleza en las bases de datos tienen efectos gravemente perjudiciales en los derechos fundamentales de las personas, ya que conducen irremediablemente a una situación equivalente a la de la muerte civil, por la que se privaba de derechos civiles, en virtud de la comisión de ciertos delitos, inhabilitando a las personas, en este caso, en forma perpetua, a obtener créditos, trabajo, alquilar bienes muebles o inmuebles y abrir cuentas corrientes, entre otros. La situación reviste gravedad equivalente o, acaso mayor, que la de una condenatoria penal, que desaparece de cualquier base de datos al término de diez años, o de las sentencias penales de sobreseimiento o absolutorias, que ni siquiera se pueden consignar en las bases de datos. En virtud de la obligación constitucional de tutelar los derechos y libertades fundamentales de las personas, la Sala considera que si bien es posible archivar, registrar o ceder datos personales significativos para evaluar la solvencia económica y financiera de las personas, resulta violatorio del derecho fundamental reconocido en el artículo 40 constitucional que el archivo y registro de esos datos se mantenga por plazos indeterminados, a perpetuidad. Por esto, es necesario fijar plazos, en aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de la información financiera y del fin para el cual es registrada en las bases de datos, que es la determinación de la solvencia. La solvencia económica y financiera de una persona es un fenómeno dinámico y modificable, en el corto plazo, por circunstancias atribuibles tanto a la propia persona como a variables externas, más o menos fuera de su control. Por esto resultaría completamente irrazonable amarrar el cuadro de solvencia de una persona al largo plazo. Así, en su sentencia número 2005-08894 de las diecisiete horas con cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil cinco, esta Sala señaló sobre dicho tema lo siguiente:
"...Como se dijo en la sentencia de esta Sala número 2002-00754 y en mucha de su jurisprudencia posterior (cfr. sentencias , 2002-08996, 2003-03489, 2003-03749, etc.), la calidad es un principio esencial del tratamiento de datos personales, lo cual implica que el operador de la base tendrá que almacenar únicamente información veraz, exacta, precisa y actual; el uso que se dé a los datos debe ser consecuente con el fin legítimo con que fueron recolectados, a partir del consentimiento informado de los afectados. Por su parte, la actualidad de los datos no significa llanamente que deben referirse a eventos actuales. Es claro que información relativa a determinados estados situacionales únicamente es actual si se refiere a condiciones persistentes al momento de su uso. No es actual un dato como el estado civil si éste no corresponde con su situación presente, aún cuando el dato histórico pueda revestir alguna importancia. En cambio, existen informaciones que a pesar de verdaderas, exactas y empleadas legítimamente, pueden de alguna forma resultar lesivas para el individuo. De éstas, las que produzcan consecuencias directas de acciones u omisiones ilegítimas de la persona, deben estar sujetas a un límite temporal, al cabo del cual deberán ser eliminadas de los registros o imposibilitado su uso. De lo contrario, las faltas (civiles, penales, administrativas, etc.) de una persona podrían generar consecuencias de carácter perpetuo, lo que es contrario a la letra y el espíritu del artículo 40 de la Constitución Política. En materia de condenas e investigaciones penales, esta Sala ha reconocido en una sólida línea jurisprudencial, que las anotaciones hechas como parte de la investigación policial, así como las sentencias penales, pueden ser preservadas durante un plazo finito, basado en los diez años de la prescripción ordinaria civil. (Cfr. sentencias números 01490-90, 0476-91, 02680-94, 05802-99, etc.) Es claro que si incluso las consecuencias de orden penal (con la gravedad de las conductas que las propician) está sujeta a un límite temporal, con más razón lo deben estar las consecuencias de un incumplimiento contractual de carácter meramente patrimonial. Así las cosas, la Sala debe establecer, al menos mientras no exista una previsión normativa expresa, un plazo para que opere el derecho al olvido en tratándose de comportamientos inadecuados frente a obligaciones crediticias. Para ello, siguiendo su jurisprudencia, debe basarse en los plazos de prescripción previstos en materia mercantil, cuando de créditos mercantiles se trate. Al respecto, el artículo 984 del Código de Comercio establece una prescripción ordinaria de cuatro años, plazo que deberá ser tenido como límite al almacenamiento de datos referentes al historial de incumplimientos crediticios. Dicho plazo deberá ser computado a partir del momento en que se declaró incobrable el crédito, o bien desde que se dio su efectiva cancelación, luego de efectuado un proceso cobratorio. La idea es que dicho término ocurra una vez transcurridos cuatros años a partir del momento en que el crédito en cuestión dejó ser cobrable. De esta forma, se trata de lograr un adecuado equilibrio entre el legítimo interés de las instituciones financieras de valorar el riesgo de sus potenciales clientes y el derecho de la persona a que la sanción por su incumplimiento crediticio no lo afecte indefinidamente, en consonancia con su derecho a la autodeterminación informativa..."
En el caso concreto, la empresa recurrida deberá eliminar los datos del recurrente que se refieran a anotaciones de datos de los procesos civiles en los que haya transcurrido más de cuatro años desde el momento que la deuda se declaró incobrable o que se dio su efectiva cancelación luego de un proceso cobratorio o en todo caso contado ese plazo a partir del fenecimiento del juicio de manera normal o anormal debido que actuar en forma contraria constituye una violación a lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución Política. En consecuencia, a pesar de que ha transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años establecido por este Tribunal para que operara el derecho al olvido, la empresa Datum ha mantenido en sus bases de datos la información antes citada sin sujeción a un límite temporal, colocando así al recurrente en una imposibilidad perpetua para solicitar créditos u otros servicios en el Sistema Bancario Nacional, lo que violenta a todas luces sus derechos fundamentales, por lo que la empresa recurrida debe eliminar aquellos datos de los procesos donde haya transcurrido más de cuatro años desde el momento en que la deuda se declaró incobrable o que se dio su efectiva cancelación luego de un proceso cobratorio.
XII.- Con respecto a la empresa Teletec S.A . No existe respaldo probatorio alguno que acredite la vulneración a los derechos fundamentales del amparado con respecto a esta compañía habida cuenta que la información crediticia de la cual dispone esta empresa es precisa en cuanto al sujeto titular de los datos, garantizando el principio de exactitud de la información anteriormente expuesto; asimismo, se individualiza y detallan claramente las características de cada proceso, sistematizada a partir de datos que obtienen de registros públicos con el fin de brindarla a sus clientes, quienes tienen interés en ella para la toma de decisiones propias de su giro comercial, sin que se confirme en el presente caso la existencia de datos sensibles ni datos falsos o desactualizados, acerca del recurrente en los registros de la empresa, con lo cual no estima esta Sala que no exista certeza en cuanto a la información brindada.
XIII- Conclusión.- Habiendo sido efectuado un inadecuado registro de la información contenida en la base de datos de la empresa de Datum, el cual, sin duda, ha lesionado el derecho de Fernando Muñoz Quirós a la autodeterminación informativa, se impone estimar con lugar el recurso únicamente en cuanto a la empresa Datum, en lo demás, se declara sin lugar.
Por tanto
Se declara con lugar el recurso y únicamente con respecto a la empresa WWW Datum Net S.A, en consecuencia se ordena a Rodrigo Emilio Mora Arguedas en su condición de representante legal de la empresa "WWW Datum Net S.A", o a quien ejerza ese cargo, que elimine de sus archivos y en la pagina de datum.net los siguientes datos del amparado relativos a: juicios civiles que tengan más de cuatro años de fenecidos por cualquier causa, según los términos de esta sentencia, lo mismo que la fotografía, así como la información relacionada al número telefónico de carácter particular a nombre de William Fernando Muñoz Quirós que no aparece en la guía telefónica, así como las cinco direcciones consignadas en la casilla "Otras direcciones"; lo anterior, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la comunicación de esta resolución. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a "WWW Datum Net S.A. " al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de la vía civil. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese al recurrido la presente resolución EN FORMA PERSONAL. Comuníquese.-

Triboniano Mensajes: 1283 Registrado: Lun Feb 25, 2008 6:53 pm
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Re: Datum.net Es una amenaza para nuestra tranquilidad.

por mike-o el Vie Nov 21, 2008 11:02 am
nitin escribió:
mike-o escribió:maes, por que borraron mi comentario de este tema???

Mae si, yo ayer leí algo de que su mamá tenia unos lotes que usted no sabia...

exacto, se lo volaron...
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mike-o Mensajes: 5948 Registrado: Lun Oct 29, 2007 6:07 pm
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Traducción al español por Huan Manwe
 
Leyendo todo lo que aca dicen y habiendo trabajado de cerca con una persona que bretea en Datum opino que no podemos evitar que esta empresa Exista por que como segun ellos dicen la informacion la sacan de medios "Legales" a veces eso queda en un punto muy ambiguo por que por ejemplo, la fotografia de nuestra cedula de identidad no es accesible al publico en el TSE ni desde su pagina web ni directamente en sus oficinas, nadie puede ir y decir quiero ver la foto de la cedula tal... mucho menos pedir una copia de todos los cuidadanos en un disquito para llevar a casa, lo que quiere decir que alguien, un funcionario de ahii por debajo de la mesa esta ya deporsi lucrando con la venta de toda nuestra informacion.. y todavia se atreven a decir que la informacion obtenida es Legal !!!

Por sobre todo, algo que me molesto mucho es que dicen estas empresas que si uno borra sus datos de ahii que despues los bancos le pueden denegar a uno los tramites de prestamos y demas por no estar inscrito...Eso es una barbaridad ya por que no quiero estar en un sistema privado que no tiene nada que ver con el Gobierno de CR me van a poner trabas en un banco solo por no estar en una porqueria de esas, habria que ver si es cierto, pero como es eso que la Sugef obliga a las entidades a revisar la informacion de uno en otros medios, estoy de acuerdo que puede ser una opcion permitir a un banco revisar las cosas de uno en otras fuentes, pero de ahii a obligarlos ya seria como apoyar indirecta/ Y MUY directamente a estos tipos que viven de recolectar toda nuestra informacion, el Gobierno ya se ha pronunciado que uno tiene derecho a la privacidad y puede pedir que lo eliminen de esas Bases de datos SIN que eso lo afecte a uno negativamente en instituciones financieras.
 

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