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Wilas

En medio trámite de ARREGLO ¿me mandaron a COBRO JUDICIAL?

Por favor, alguien que sepa sobre este tipo de cosas y me pueda dar un buen consejo o me guíe:


Tengo 1 tarjeta de crédito con un banco privado y me atrasé por VARIOS meses. Cuando tenía 4 meses de atraso, una de las muchachas que me llamaban a cobrarme me dijo que pagara 1 cuota y que tratara de buscar un arreglo de pago. Así lo hice.


Me recomendaron que le mandara mis documentos a la persona: Juan Pérez. Así lo hice. Luego Juan no se comunicaba conmigo y un día me dijeron que ya no estaba en esa oficina, que hablara con Pedro López que estaba en su lugar.


Así lo hice, pero Pedro tampoco me daba una respuesta clara.


A los días me llegó una carta de que me iban a mandar a cobro judicial, llamé al bufete que ahí indicaba y le expliqué a la encargada que yo estaba en trámites de arreglo de pago, ella me dijo que entonces me quedara tranquila (nota: ya no tengo esa carta, ni el número al que llamé), que seguramente me iba a llegar alguna otra carta, pero que si estaba en trámite, no había problema.



Seguí insistiendo, tratando de que Pedro me resolviera. Un día me dijo que necesitaba que le mandara los documentos de otro fiador, porque el primero no me servía. Así lo hice. Luego de eso, no he tenido respuesta (yo siempre llamo y pregunto, pero me dicen que está en estudio).


La semana pasada fui a un banco estatal a imprimir un historial crediticio para ver mi situación, y me voy llevando la sorpresa de que se indica: Estado de la Operación 5 (93) Cobro Judicial. :eek:

Al momento llamé al banco privado, pero Pedro está de vacaciones esta la otra semana y me dijeron que solo con él se podía conversar sobre esto.

Mi preocupación es: parece que aunque yo estuve en contacto igual me mandaron a cobro judicial. Me extraña que no me ha llegado ninguna notificación oficial porque me dijeron en el banco estatal donde me imprimieron el historial que lo que se imprime en el historial es información del mes anterior, digamos lo que me imprimieron corresponde en realidad a octubre, la información no está totalmente actualizada a la fecha, por lo que yo pienso que de octubre a noviembre ya yo debería haber recibido una notificación de algún juzgado ¿no?

Mi pregunta más directa es ¿tendría yo alguna opción de revertir ese cobro judicial? Acabo de leer en Internet que si uno paga toda la cantidad que debe, no le siguen el juicio. ¿Es así? ¿Hay alguna otra manera de revertir el cobro? ¿Alguien sabe qué significan esos códigos que aparecen en el historial de la SUGEF? (5) (93)?????

Otra pregunta. Mi deuda no es ENORME (relativamente). Creo que no supera los 3millones. En ese caso ¿qué van a pedirme? ¿un embargo de salario? ¿o me rematan la casa, el carro y me embargan el salario? ¿las tres cosas juntas para cobrarse los 3 millones adeudados y no sé cuántos millones de costas?????

POR FAVOR AYUDA! ALGUIEN QUE ME PUEDA GUIAR!!!

Gracias.
 
RE....

Sucede que el banco si tiene derecho a enviarte a cobro judicial desde el primer dia de atraso.... Igual los arreglos de pago no son una obligacion del banco asi que eso queda a total criterio de este.... mas seria un asunto de buen servicio al cliente y de si al banco le resulta rentable hacer un arreglo de pago contigo....

La sugef utiliza una calificacion numerica para el record crediticio de las personas.... eso significan los numeros en el historial.... tu calificacion es mala porque apareces en proceso de cobro judicial...

Se supone que el tribunal te tiene que notificar del proceso de cobro judicial para que tu te puedas defender ... pero aveces sucede que hay mucha presa de procesos judiciales antes que el tuyo y eso hace que se pueda retrasar.... tambien existe la posibilidad de que si no te localizan en la direccion que vos le diste al banco... porque te cambiaste de domicilio por ejemplo... entonces te pueden notificar mediante una publicacion en la GACETA.....
 
RE....

Un cobro judicial implica un mancha en tu record crediticio... pero eso tambien lo implica el pagar una operacion tan atrasada... es decir... si tu en este momento cancelas la deuda... de todas formas en tu record va a aparecer que hiciste la cancelacion con tantos dias de atraso... de todas formas vas a tener esa mancha....

Si tenes algun bien a tu nombre... propiedades... carros.. etc... el banco va a preferir ir tras ese bien para saldar la deuda... si no tenes bienes pero tenes un salario... pues entonces te van a embargar ese salario (el monto a embargar es parcial y va de acuerdo a lo contemplado en el codigo de trabajo)...

Si no tenes bienes ni salario... pero tenes un fiador van a ir detras de los bienes o salario del fiador...

En algunos casos las personas no tienes ni bienes a su nombre... ni trabajan... ni tienen fiadores... en esos casos es posible que a la larga el banco no haga nada en contra de esas las personas... pues ir a un juicio donde al final se tiene que gastar en abogados y no poder sacarle nada a la persona pues no es muy rentable que digamos... pero eso queda a total criterio del banco... porque puede ser que igual el banco quiera llevarlo a juicio aunque no tenga posibilidades de obtener nada.... Sucede que si la persona va a juicio y no tiene nada con que responder pues no pasa nada...

Si te llevan a juicio y no tenes ningun bien a tu nombre... no tenes ningun salario reportado en la caja con el cual responder el bien.... pues entonces no pasa nada... pero si al tiempo conseguis um empleo... el banco puede embargarte ese nuevo salario...

Es importante que recuerdes que las deudas preescriben a los 4 años.... entonces puede que sean cuatro años desde que hiciste el ultimo abono a la deuda (para los casos donde nunca se va a cobro judicial)... o 4 años desde que se hizo la ultima gestion en el juzgado....

Los intereses preescriben al año... para que lo tengas presente... y no te cobren interese preescritos...

Los intereses moratorios... si no me equivoco nunca pueden superar el 50 % de la deuda... pero este porcentaje seria mejor que lo consultes con un abogado ... porque no lo recuerdo bien....
 
....

Hay personas que tienen algun bien (carros, casas, etc) a su nombre... y cuando se ven cercanas a un cobro judicial traspasan ese bien a nombre de otra persona...

Pues es bueno que recuerdes que si vas a hacer eso para salvar ese bien... evitando que el banco se apodere de este.... tienes que hacerlo de la forma correcta... para evitar que el banco pueda en un futuro alegar que tu cometiste algun fraude...

Si yo tengo un bien y lo voy a pasar a nombre de otra persona... simularia que esa persona me cancelo determinada cantidad de dinero... lo que yo haria seria vender el bien por un valor mas pequeño a una persona de mi entera confianza... hacer que esa persona me girara un cheque un deposito... algo con X cantidad de dinero.... y despues le devolveria al disimulo ese dinero a la persona... de dicha forma se sustenta la venta del bien y se evita ser acusado de un posible fraude....

****

Se me olvidaba decirte que las cuentas de ahorros... titulos... depositos a plazo que esten a tu nombre pueden ser embargados..... La mutual alajuela tiene cuentas de ahorro con una salvaguardas... estas no pueden ser embargadas por montos menores a los 600000 (seiscientos mil colones).... excepto por casos de deudas con dicha mutual o casos de pension alimentaria.... igual sucede con cuentas en el banco popular... para que lo tengas presente....
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
RE:

Como te indique el arreglo de pago va a ser a criterio del banco.... pero si por ejemplo.. usted tiene un carro existe la posibilidad de que el banco prefiera ese carro que hacerte un arreglo de pago....

Entonces el pasar bienes a nombre de otra persona es una manera de protegerlos y de inducir al banco a que te faciliten un arreglo de pago...

Si tenes un salario... puedes hacer que alguien de tu confianza te ponga una pension alimenticia... de esta forma el monto que te pueden embargar seria menor... y quizas el banco prefiera hacer un arreglo de pago contigo... En costa rica pueden poner pensiones alimentarias tu conyugue... tus hijos... tus abuelos... tus padres.... siempre y cuando estas personas no tengan ningun salario reportado a su nombre.... y como seria alguien de tu confianza el dinero luego tu lo vuelves a tener....
 

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