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Wilas

Feriados Obligatorios, trabajador servivios profesionales

yo trabajo por regimen como servicios profesionales, el pago es generalmente semanal.
los feriados se me pagan doble o no? generalmente los tengo que trabajar
gracias
 
Si Usted está trabajando bajo las siguientes condiciones:

1) Subordinado a un jefe (patrono).
2) Obligado a un horario.
3) Su trabajo no tiene un periódo de terminación o conclusión de labores.

Entonces Usted está bajo un contrato de trabajo común y corriente y no importa si Usted suscribió un contrato por servicios profesionales.

Bajo estas condiciones, usted tiene derecho a aguinaldo, cesantía, vacaciones y en especial, debe estar inscrito en la CCSS. Eso también significa que todo el código de trabajo, incluyendo los feriados, aplican para Usted.

Si si trabajo no depende de un horario, no está subordinado a un patrono directo (jefe) y su trabajo es por una obra o labor determinada que terminará en el tiempo, entonces rigen las condiciones de trabajo por servicios profesionales, y lo que haya puesto en el contrato. O sea, si el contrato no habla de los feriados, no importa, porque supuestamente Usted no está obligado a un horario fijo.

El Roco
 
yo trabajo por regimen como servicios profesionales, el pago es generalmente semanal.
los feriados se me pagan doble o no? generalmente los tengo que trabajar
gracias
Si Usted VERDADERAMENTE trabaja por "servicios profesionales" le es indiferente este asunto, ya que Usted, como profesional, es el que dispone de su tiempo. Yo soy abogado de varias empresas, y mi labor se limita a hacer el trabajo, en el tiempo que a mi me convenga, yendo o no yendo a las oficinas de la empresa.
Lo que pasa es que últimamente las empresas han adoptado este sistemita para evadir cargas sociales, pero a la larga se joden, porque siempre los condenan en los tribunales y la CCSS y el INS igual los apretan, lo mismo que Hacienda, que los obliga a pagar lo que no retuvieron de los salarios...
 
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