Si Usted está trabajando bajo las siguientes condiciones:
1) Subordinado a un jefe (patrono).
2) Obligado a un horario.
3) Su trabajo no tiene un periódo de terminación o conclusión de labores.
Entonces Usted está bajo un contrato de trabajo común y corriente y no importa si Usted suscribió un contrato por servicios profesionales.
Bajo estas condiciones, usted tiene derecho a aguinaldo, cesantía, vacaciones y en especial, debe estar inscrito en la CCSS. Eso también significa que todo el código de trabajo, incluyendo los feriados, aplican para Usted.
Si si trabajo no depende de un horario, no está subordinado a un patrono directo (jefe) y su trabajo es por una obra o labor determinada que terminará en el tiempo, entonces rigen las condiciones de trabajo por servicios profesionales, y lo que haya puesto en el contrato. O sea, si el contrato no habla de los feriados, no importa, porque supuestamente Usted no está obligado a un horario fijo.
El Roco