PUBLICIDAD
Wilas

Dudas por separacion o divorcio

M

MBP

Invitado
Tengo una duda que quizá acá me puedan aclarar...

Resulta que un primo mio está casado hace más de 3 años, pero el mae tuvo problemas de adicción a la pornografía, se le formaron grandes problemas y pleitos con la esposa en los que casi lo mandan a volar, pero se metió a terapia y la cosa se regulo. La esposa desde eso es super celosa, no lo deja relacionarse con mujeres ni meter mujeres en el carro; un día lo pescaron llevando a una compañera de trabajo (el asegura que solamente la fue a dejar a la casa... en fin, es probable que si), y hace poco la esposa le pescó en el celular unos videos tomándole a una guila saliendo de la piscina, a partir de ahí ya no aguanto más y ya le pidió separación... Lo que me pregunta el mae es que la esposa le dijo que iba a pedir anulación del matrimonio, es eso posible?, si el mae se niega a firmar papeles de divorcio o separación, qué pasa? le quieren meter pensión pero ella trabaja, se puede? cuánto? también me contaba que con ayuda de unos familiares de ella sacaron un préstamo a nombre creo que de un primo o algo así, y lo está obligando a vender carro y sacar toda la plata de las tarjetas de crédito para amortizar la deuda, eso se puede? no se puede negociar formalmente que él siga pagando al familiar la suma mensual?
 
No se, el me contó que ella le dijo que iba a pedir la anulación del matrimonio porque no quería salir como "Divorciada"... hay varios tipos? como es la cosa?
 
mira... obviamente si lo que busca es la anulacion del matrimonio religioso claramente a lo que reflejas no procederia... en cuanto a la parte civil del matrimonio se puede anular pero creo que solo por causas importantes
 
Entiendo, y mas o menos qué causales aplicarían en cada caso?
 
Hasta donde tengo entendido, la anulación del matrimonio funciona solamente ante la iglesia (asunto de religión) pero no ante el registro civil. Si la mujer quiere divorciarse, pues así sea, pero va a quedar como divorciada.

En cuanto a la separación, solamente que se separen pero hay que dejar rastro fehaciente de la separación. No es llegar a donde el juez y decirle nada más. Habrá que probarlo (testigos, contratos de alquiler donde vive uno y el otro separados, etc.) Ojalá, con fechas verificables.

Sobre deudas, pues en eso resulta que las deudas contraídas dentro del matrimonio, por uno o ambos cónyugues, son parte de su "botín". Eso significa que ambos continúan obligados a honrar esas deudas, sin importar a nombre de quien de contrajeron (si fue a nombre de uno de los dos para un fin destinado a la familia).

Si la deuda se contrajo a nombre de un tercero, pues salado ese tercero, porque va a tener que cobrarle por vía de juicio ejecutivo al deudor real. Esto le va a significar varios años posiblemente.

En cuanto a pensiones, si no tienen hijos y ambos trabajan, es muy probable que el juez no determine pensión para ninguno de los dos (de parte del otro). Aquí la bronca es si la casa donde viven actualmente, es alquilada o está hipotecada, en donde "salado" el que tenga que irse, porque lo van a clavar con esa parte de la pensión por "habitación" correspondiente.

Si el mae no quiere firmar los papeles de divorcio, no importa. La mujer sencillamente presenta la demanda de divorcio "por diferencias irreconciliables, al amparo del artículo xx, inciso xx del código de familia", en donde debe indicar también: hijos (si los hay), gananciales (si los hay), pretensiones de pensiones (si las hay) y solicitud de régimen de visitas para los hijos (si los hay).

El demandado debe contestar la demanda en los mismos términos que se la ponen, es decir, aceptando o negando cada punto solicitado. Si acepta como ciertos todos los puntos solicitados, entonces el juez automáticamente ordena la disolución del vínculo y la inscripción en el registro civil. Se el demandado rechaza alguna de las pretenciones solicitadas, debe ofrecer pruebas de descargo respectivas (ejemplo, si le piden pension, entonces puede decir que no porque la mujer gana buen salario según una orden patronal que tenga a mano, o se pide que la CCSS emita la certificación salarial).

El divorcio se puede hacer aunque uno de los dos no quiera, pero va a tomar años. Es mejor buscar un mediador y llegar a un divorcio por mutuo acuerdo, que puede tardar pocos meses.

Pero al final y en forma definitiva, ambos quedarán como divorciados en el registro civil.

El Roco
 
sobre la anulación del matrimonio, en este caso no aplica.

Aquí la ley que rige esta materia:

ARTÍCULO 14.-
Es legalmente imposible el matrimonio:

1) De la persona que está ligada por un matrimonio anterior;

2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad;

3) Entre hermanos consanguíneos;

4) Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado;

5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente; y

6) Entre personas de un mismo sexo.
[FONT=TimesNewRoman,BoldItalic][FONT=TimesNewRoman,BoldItalic]
(Así reformado por Ley No. 5895 del 23 de marzo de 1976).
[/FONT][/FONT]
Nulidad del Matrimonio
ARTÍCULO 64.- La nulidad del matrimonio prevista en el artículo 14 puede declararse aún de oficio.


ARTÍCULO 65.-
La nulidad de los matrimonios a la que se refiere el artículo 15 podrá ser demandada:

a) En el caso de que uno o ambos cónyuges hayan consentido por error, violencia o miedo grave, por el contrayente víctima de error, la violencia o miedo grave;

b) Al celebrarse el matrimonio de cualquier persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva, por el cónyuge que no la carezca y por los padres o el curador de la persona que
carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva.

(Así reformado este inciso por Ley No.7600 del 2 de mayo de 1996).

c) En el caso del matrimonio de la persona menor de quince años, por los padres o tutor del menor o por éste asistido por un curador ad hoc;

d) En el caso de impotencia relativa, por cualquiera de los cónyuges; y en caso de impotencia absoluta, sólo por el cónyuge que no la padezca; y

e) En el caso de celebración ante funcionario incompetente, cualquiera de los contrayentes.


 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Tengo una duda que quizá acá me puedan aclarar...

Resulta que un primo mio está casado hace más de 3 años, pero el mae tuvo problemas de adicción a la pornografía, se le formaron grandes problemas y pleitos con la esposa en los que casi lo mandan a volar, pero se metió a terapia y la cosa se regulo. La esposa desde eso es super celosa, no lo deja relacionarse con mujeres ni meter mujeres en el carro; un día lo pescaron llevando a una compañera de trabajo (el asegura que solamente la fue a dejar a la casa... en fin, es probable que si), y hace poco la esposa le pescó en el celular unos videos tomándole a una guila saliendo de la piscina, a partir de ahí ya no aguanto más y ya le pidió separación... Lo que me pregunta el mae es que la esposa le dijo que iba a pedir anulación del matrimonio, es eso posible?, si el mae se niega a firmar papeles de divorcio o separación, qué pasa? le quieren meter pensión pero ella trabaja, se puede? cuánto? también me contaba que con ayuda de unos familiares de ella sacaron un préstamo a nombre creo que de un primo o algo así, y lo está obligando a vender carro y sacar toda la plata de las tarjetas de crédito para amortizar la deuda, eso se puede? no se puede negociar formalmente que él siga pagando al familiar la suma mensual?


  • Primero que todo, no se puede anular, eso es solo con los matrimonios simulados, entre homosexuales, menores de 15 años, etc.
  • Luego, habria que ver desde hace cuanto se dio cuenta la doña de que el mae estaba metido en eso de la porno, si se dio cuenta hace mas de un año, ella ya no puede pedirle el divorcio.
  • Despues, si ella tuviera plazo aun para pedir el divorcio, siendo en este caso ella la "conyuge inocente", ella puede pedir pension (por el solo hecho de ser inocente) e inclusive si ella no lo pide el juez de familia se la puede otorgar
  • Y lo del prestamo no lo entendi bien.
Ojala le sirva de algo.:eso:
 
Última edición:
Más datos de importancia:

Del Divorcio
ARTÍCULO 48.-
Será motivo para decretar el divorcio:
1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;

3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la
tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;
4) La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha
mediado reconciliación entre los cónyuges; durante dicho lapso el Tribunal, a solicitud de los
interesados y con un intervalo mínimo de tres meses, celebrará no menos de dos
comparecencias para intentar la reconciliación entre los cónyuges. La primera comparecencia
no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.
Para tales efectos, el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.
Si alguno de los cónyuges no asistiere a las comparecencias, si éstas no se solicitan, o si las
conclusiones a que llegue el Tribunal así lo aconsejan, el plazo para decretar el divorcio será
de dos años;
6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada; y
7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo consentimiento podrá pedirse en cualquier momento después de celebrado el matrominio (así modificado por la Sala IV) . El convenio y la separación, si son procedentes
y no perjudican los derechos de los menores, se aprobarán por el Tribunal en resolución
considerada; el Tribunal podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es
omiso, oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.​
(Así reformado por Ley No.7532 del 8 de agosto de 1995).
ARTÍCULO 48 bis.-
De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales
establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá
pedir, conjuntamente con la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad
con el artículo 1045 del Código Civil.
(Así adicionado este numeral por Ley No.7689 del 21 de agosto de 1997).
ARTÍCULO 49.-
La acción de divorcio sólo puede establecerse por el cónyuge inocente, dentro de
un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven.
[FONT=TimesNewRoman,Bold][FONT=TimesNewRoman,Bold]
ARTÍCULO 57.-
En la sentencia que declare el divorcio, el tribunal podrá conceder al cónyuge
declarado inocente una pensión alimentaria a cargo del culpable. Igual facultad tendrá cuando el
divorcio se base en una separación judicial donde existió cónyuge culpable.

Esta pensión se regulará conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando
el inocente contraiga nuevas nupcias o establezca unión de hecho.

Si no existe cónyuge culpable, el tribunal podrá conceder una pensión alimentaria a uno de
los cónyuges y a cargo del otro, según las circunstancias.

No procederá la demanda de alimentos del ex cónyuge inocente que contraiga nuevas
nupcias o conviva en unión de hecho.
(Así reformado por Ley No.7654 del 19 de diciembre de 1996).
[/FONT]
[/FONT]
 
Ayer hable con mi primo, la cosa esta asi:

Me dijo que la esposa ayer le dijo que como el se ca#% en el matrimonio entonces ella se iba a ir a otro apartamento que él tenía que pagar, tenía que pagar también la mudanza y el proceso de divorcio (como 200000)

Aun me queda duda entonces con lo de la pensión, ella puede o no cobrarle una aunque trabaje?
Igualmente ella puede obligarlo de esa manera a sacar todo lo que tenga en las tarjetas de crédito para amortizar la deuda? (fue que un primo sacó de ella sacó el préstamo y le dio la plata a ellos)

Según tengo entendido ella sabe de lo de la porno hace mucho más de un año, y lo que está aduciendo es por lo de los videos en el celular, por eso es que disparó el tapón... entonces por eso puede demandar al mae? solo por "diferencias irreconciliables"? y si se pide ante juez que se busque solución por terapias u otro medio?
 
Ayer hable con mi primo, la cosa esta asi:

Me dijo que la esposa ayer le dijo que como el se ca#% en el matrimonio entonces ella se iba a ir a otro apartamento que él tenía que pagar, tenía que pagar también la mudanza y el proceso de divorcio (como 200000)

Aun me queda duda entonces con lo de la pensión, ella puede o no cobrarle una aunque trabaje?
Igualmente ella puede obligarlo de esa manera a sacar todo lo que tenga en las tarjetas de crédito para amortizar la deuda? (fue que un primo sacó de ella sacó el préstamo y le dio la plata a ellos)

Según tengo entendido ella sabe de lo de la porno hace mucho más de un año, y lo que está aduciendo es por lo de los videos en el celular, por eso es que disparó el tapón... entonces por eso puede demandar al mae? solo por "diferencias irreconciliables"? y si se pide ante juez que se busque solución por terapias u otro medio?

Aquí hay que empezar por dejar varias cosas claras:

Primero: No importa qué es lo que diga la vieja. Si no se ha infringido el artículo 48, en sus incisos 2, 3 o 4 del código de familia, entonces NO HAY CONYUGUE CULPABLE. Todas las demás razones para divorciarse en donde uno quiere y el otro no, son "diferencias irreconciliables". No hay más que discutir en esto. En este caso, la "diferencia irreconciliable" es que al mae le gusta ver viejas chingas y la mujer se da por ofendida por eso. Más bien hay parejas que disfrutan su sexualidad compartiendo pornografía (de hecho, más de un sexólogo lo recomienda). Si la vieja quiere jugar de puritana "madre teresa", allá ella, que no va a hacer más que el ridículo si declara eso como causal de divorcio.

Aclarando, el mae no ha atentado o amenazado a la vieja (inciso 2); el mae no ha tratado de prostituir o corromper a la vieja o a los hijos (Inciso 3) y el mae no ha humillado, insultado, denigrado o de otra forma, degradado a la vieja (inciso 4).

Si la vieja se quiere divorciar, ES PORQUE LE DA LA GANA. La ley y la Sala IV le garantizaron al ciudadano su "libertad de estado". Nadie debe o puede estar obligado a estar casado a la fuerza. Claro, ante un divorcio, el juez establecerá las reglas y las responsabilidades (división de bienes gananciales, responsabilidades, obligaciones y por último, pensiones si las hay). Pero que se divorcia, se divorcia el que quiera, así pueda tomar varios años.

Si la vieja se quiere ir de la casa, déjela que se valla. Ojalá se valla de improviso o sin avisarle al mae. Así podrá acusarla de abandono voluntario y malicioso del hogar. (No procede si la vieja se va a donde sus padres o familiar más cercano). Por cierto, dónde viven ahora? (propio?, alquilado?, si es propio, de quién es y cuando se adquirió? si es alquilado, quién paga el alquiler?, si es hipotecado, quién paga la hipoteca?)

Tengo entendido que no hay hijos? Si es así, y la vieja trabaja y gana un salario decente, más o menos parecido a lo que gana el mae, entonces salada, ningún juez le va a otorgar pensión a cargo del mae. Solamente se le otorgaría pensión si la vieja no trabaja (por dedicarse 100% al hogar) o si gana muy poco en comparación del mae.

Sobre el préstamo, dice Usted que fue un primo les prestó la plata? Primo de quién? De ella o de él? Si el primo es de ella, lo mejor que puede hacer el mae es sentarse en la galleta. Para qué fue la plata?

Que la vieja se olvide. Lo único que le pueden cobrar a alguien, es aquello que esté documentado por medio de fianza, letra de cambio, pagaré o cheque (o contrato firmado). Toda transacción no documentada, salado el acreedor. Si la que firmó es la vieja, entonces ella es la que debe. Solamente es en demanda de divorcio, en donde se podrá determinar si tal deuda existe y si la misma es un "ganancial" (derecho, obligación y responsabilidad de ambos).
 
Aclarando, el mae no ha atentado o amenazado a la vieja (inciso 2); el mae no ha tratado de prostituir o corromper a la vieja o a los hijos (Inciso 3) y el mae no ha humillado, insultado, denigrado o de otra forma, degradado a la vieja (inciso 4).

Me cabe la duda entonces si para el caso de SEVICIA ella no puede aducir que por montar una vieja al carro, ver porno, o tomarle videos a guilas, ha sido humillada, insultada o denigrada al grado de cumplir con el inciso 4?

Por cierto, dónde viven ahora? (propio?, alquilado?, si es propio, de quién es y cuando se adquirió? si es alquilado, quién paga el alquiler?, si es hipotecado, quién paga la hipoteca?)

Segun entiendo es alquilado y lo paga el... Afecta en algo eso? Y el hecho de que ella le este diciendo que el va a tener que pagar el aparta donde ella se vaya?

Tengo entendido que no hay hijos? Si es así, y la vieja trabaja y gana un salario decente, más o menos parecido a lo que gana el mae, entonces salada, ningún juez le va a otorgar pensión a cargo del mae. Solamente se le otorgaría pensión si la vieja no trabaja (por dedicarse 100% al hogar) o si gana muy poco en comparación del mae.

No hay hijos, pero si se que el mae gana casi 4 veces mas que ella, en ese caso que pasa?

Sobre el préstamo, dice Usted que fue un primo les prestó la plata? Primo de quién? De ella o de él? Si el primo es de ella, lo mejor que puede hacer el mae es sentarse en la galleta. Para qué fue la plata?

Primo de ella. La plata fue para pagar deudas de ambos y creo que para comprar un carro
 
Me cabe la duda entonces si para el caso de SEVICIA ella no puede aducir que por montar una vieja al carro, ver porno, o tomarle videos a guilas, ha sido humillada, insultada o denigrada al grado de cumplir con el inciso 4?

Nop... porque para que se configure la sevicia, tiene que haber "intención" de herir, humillar, degradar". No es porque alguien diga que se siente humillada por lo que otra persona haga, en especial si esa otra persona lo hace en privado. Muy diferente sería que el mae (por ejemplo), fuerce a la vieja a ver porno y al mismo tiempo le diga que es una estúpida, una inútil para culiar, que mejor debería aprender a mamar como las hembras de la película, etc.



Segun entiendo es alquilado y lo paga el... Afecta en algo eso? Y el hecho de que ella le este diciendo que el va a tener que pagar el aparta donde ella se vaya?

Aquí el juez de familia "valorará" la forma y monto del aporte en efectivo y "especie" de ambos en el hogar. Si el mae paga el alquiler y la vieja no paga nada de lo básico (servicios públicos, suscripciones, etc), entonces el juez valorará el salario de ella como punto de partida para su "independencia". Por el momento, le sugiero que no acepte pagar nada. Es preferible que se lo cobren luego por orden judicial. Si paga antes que se lo ordenen, luego no se puede quitar eso.



No hay hijos, pero si se que el mae gana casi 4 veces mas que ella, en ese caso que pasa?

Es relativo. No es lo mismo si ella gana 200 mil pesos o un millón. (y el mae 4 veces lo que ella gana). Acá lo que importa es dos aspectos: 1) Como y quien pagaba todos los gastos del hogar, y cuanto necesita cada uno para vivir independientemente. Le repito, que sea el juez el que determine eso. No habiendo hijos, es mil veces más fácil.





Primo de ella. La plata fue para pagar deudas de ambos y creo que para comprar un carro

Si compraron un carro, es un bien ganancial. Este es un punto a favor del mae, ya que el carro es el ganancial, pero la deuda (aunque también lo es) no está documentada en contra del mae. Aquí el mae puede usar el carro como punto de negociación. Inclusive, puede jalar al primo de la vieja de su lado, para que le sirva de mediador "interesado", ya que si no arreglan, el primo no le pagan. No importa a nombre de quien esta el carro (a menos que sea una sociedad). El carro es ganancial y no importa quien lo usa. La mitad es de cada uno (del carro y lo que se deba de él).
 
Papi, una recomendación para su primo:

1) Si tiene tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, títulos valores o depósitos a plazo A NOMBRE DE AMBOS, o en donde cualquiera de los dos puede hacerlos efectivos (tarjetas adicionales en caso de las de crédito), le recomiendo LIQUIDAR Y CERRAR esas cuentas, valores y otros de inmediato.

El motivo es el siguiente: En muchos casos de divorcio y separación, en el momento de empezar a hablar de las cosas feas (plata), sucede que muchas veces, "la vieja", por venganza, cólera o sencillamente mala fe, le mete cuentones al marido con tarjetas de crédito (adicionales a la cuenta del marido), o agarra y limpia cuentas corrientes o de ahorro en donde los dos tienen firma.

Igual torta puede suceder, si las tarjetas de crédito son independientes, pero uno de los cónyugues es fiador del otro. En este caso, el fiador debe ir al banco a solicitar el levantamiento de esa fianza. El banco está obligado a llamar al titular de la tarjeta para "reemplazar al fiador", pero a partir de esa fecha, ya el fiador original, queda liberado.

El Roco
 
Pura vida roquitico... Una pregunta, usted es abogado?


No mae, pero en mi primer divorcio me culiaron tan duro, que me aprendí todas las mañas...

Cuando inicie el proceso ya con abogados, le cuento otras mañas muy valiosas.
 
auxilio. me quiero divorciar

hola
Tengo más de 3 años totalmente separado y mi esposa se niega a darme el divorcio. No puedo pagar grandes sumas de dinero por un juicio. Cómo hago para divorciarme? cuál juzgado familiar me corresponde? qué debo hacer? no tengo ni la menor idea de cómo proceder...necesito ayuda.
gracias
 
hola
Tengo más de 3 años totalmente separado y mi esposa se niega a darme el divorcio. No puedo pagar grandes sumas de dinero por un juicio. Cómo hago para divorciarme? cuál juzgado familiar me corresponde? qué debo hacer? no tengo ni la menor idea de cómo proceder...necesito ayuda.
gracias

Primero, consulte en alguno de los consultorios jurídicos de las universidades, a ver si ellos le pueden llevar le caso.

Tiene que plantear la demanda de divorcio. El juzgado que le corresponde es el asignado a su domicilio "judicial". En el área de san josé, por lo general es el segundo circuito (guadalupe).

Si tiene tanto tiempo de estar separado, ya las reglas del juego deben estar más que "dictadas" y si la mujer no ha hecho otras gestiones, es porque está conforme con ellas.

En el consultorio jurídico le orientarán en qué información necesita recopilar. Por el momento, lo más importante, es tener pruebas fehacientes de que Usted está separado (recibos de servicios públicos que Usted paga y son de otro lugar diferente donde vive la mujer, contratos de alquiler, testigos, etc.).

Recuerde que aunque la vieja no quiera firmar el divorcio, esto no lo obliga a Usted a permanecer casado. Es solamente que las condiciones se ventilarán ante el juzgado y puede tomar más tiempo de proceso, pero al final si se divorcia.

El Roco
 
hola
Tengo más de 3 años totalmente separado y mi esposa se niega a darme el divorcio. No puedo pagar grandes sumas de dinero por un juicio. Cómo hago para divorciarme? cuál juzgado familiar me corresponde? qué debo hacer? no tengo ni la menor idea de cómo proceder...necesito ayuda.
gracias

hermano el asunto esta asi, si ya tienes mas de tres años de separado y no ha habido reconciliación, ya cumplis con una de las cauales de divorcio, por lo que tenes que hacer, es sino podes pagar abogados ir a uno de los consultorios de las universidades para que ellos te tramiten el caso (te recomiendo el de la U latina de San Pedro), luego presentas la demanda, y aportas como minimo 2 testigos que comprueben que efectivamente llevas separado tres años...
aqui el asunto se puede complicar si hay hijos y bienes gananciales, lo cual no decis por lo que nose como sera tu caso en especifico..

cualquier duda, con mucho gusto
 
auxilio me quiero divorciar

Buenos días
Muchas gracias por las recomendaciones y la guía que me están dando. Lo agradezco muchísimo porque hasta ahora recibo buen consejo.
Con respecto a los bienes gananciales, lo que tenemos en común son las cosas que nos regalaron cuando nos casamos y la casa. La casa está a nombre de los dos y no es mi interés dejarme parte de la casa que no me corresponde. Los dos aportamos cantidades diferentes a la casa y lo tenemos bien definido, lo que yo quiero es la parte que me corresponde, que aunque es menos de lo que ella aportó, es bastante dinero.

Muchas gracias
 
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie