Los rebajos por pensiones no tengo ni idea. Los rebajos por embargos son más o menos así:
1) Se toma de referencia un salario base para un operario no calificado, o sea, mas o menos 205 mil pesos (es posible que sea otro monto, pero anda cerca).
2) Se toma el salario real recibido, y a este, se le resta el monto anterior: En este caso, como 102 mil pesos de saldo.
3) Lo embargable es 1/8 (un octavo) de ese saldo, o sea, aproximadamente 12,750 pesos.
4) Si hay dos o más embargos por deudas (cobros judiciales), siempre se el embargará la misma suma (1/8 del remanente embargable) y lo embargado se reparte por igual a los acreedores.
Como dije, no tengo idea como es la parte de pensiones. No sé monto embargable (si hay pensión fijada, pues ese será el monto).
Lo que sí le puedo asegurar, es que la pensión tiene prioridad sobre cualquier otro embargo. Lo que significa que si luego de rebajarle la pensión, lo que le queda "no llega al mínimo embargable", pues salados los otros acreedores, porque deacuerdo a la ley, no se le puede embargar.
El Roco