PUBLICIDAD
Wilas

HOY RENUNCIE PERO....

Lamentablemente tuve que renunciar hoy al trabajo donde estoy por una mucho mejor oferta y mas cerca de mi casa. Presente mi carta de renuncia y luego de la llorada y todo me ofrecieron algo pero no tan bueno como lo que voy a tener el caso es que tengo que dar 15 dias de preaviso (lo cual con mucho gusto hare) que se cumplirian el 23 de julio pero mi jefe me esta diciendo que por politica de la empresa no se permite hacer el pre-aviso mucho menos yo que estoy en un puesto de confianza, asi ellos me dejaran ir el dia 15 de julio pero los dias entre el 16 al 23 no me los pagan puesto que no los voy a trabajar. Es eso legal ? tengo entendido que me tienen que pagar esos dias porque no soy yo el que no quiere trabajar son ellos los que no me dejan..

Gracias
 
Es correcto, la legislación laboral estipula que "en caso de no cumplirse, pagará a la otra parte una cantidad igual al salario estipulado en los plazos anteriores" es decir si son 7 dias de preaviso, o 15 o un mes, pero usted no los haces, los tiene que pagar o se lo deducen de la liquidación, pero si no se lo dejan hacerlo, la empresa tiene que pagarselo, porque como dice usted: ellos son los que no te dejan hacerlo.

Suerte
 
Con todo respeto, no estoy de acuerdo con The Trainer. El preaviso, en este caso, es un DERECHO DEL PATRONO, no del trabajador. Si el trabajador ya renunció, será el patrono el que tenga la facultad de decidir si necesita que el trabajador haga TODO el preaviso o solo una parte de el, o que no lo haga del todo y que se vaya inmediatamente. Recordemos que estamos hablando de UNA RENUNCIA, no de un despido.
 
Sin querer entrar en controversia, mejor veamos el código "Art. 28 Código de Trabajo: En el contrato por tiempo indefinido, CADA UNA DE LAS PARTES, puede ponerle término, sin justa causa, dando DANDO AVISO PREVIO A LA OTRA, de acuerdo con las siguientes reglas: (una semana, 15 dias o un mes).... no sé , lo poquisimo que se de Derecho me da a entender que es un derecho de Patrono y de empleado... pero igual puedo estar errado...

Saludos compañeros...
 
The trainer dijo:
Sin querer entrar en controversia, mejor veamos el código "Art. 28 Código de Trabajo: En el contrato por tiempo indefinido, CADA UNA DE LAS PARTES, puede ponerle término, sin justa causa, dando DANDO AVISO PREVIO A LA OTRA, de acuerdo con las siguientes reglas: (una semana, 15 dias o un mes).... no sé , lo poquisimo que se de Derecho me da a entender que es un derecho de Patrono y de empleado... pero igual puedo estar errado...

Saludos compañeros...

No, tenés toda la razón, pero opera así: si es RENUNCIA, es un derecho del patrón. Si es DESPIDO, es un derecho del trabajador.
 
Ok... supongo que lo decís porque alguna jurisprudencia asi lo ha dicho... asi que .... ni modo Lucho...no hay pago para vos en este caso... pero tampoco te los pueden cobrar...porque volvemos a lo mismo... es la empresa la que no te deja cumplir el preaviso.... si te recomiendo que dejés todo documentado... que se yó una carta donde se deje claro que cumplis hasta tal dia de preaviso por voluntad del patrono y que tales dias no se te pagan ni te los cobran..... te lo digo porque hay casos de casos..... asi que cuidate... y ahi nos contás como te fue...
 
Diay muchachos muchas gracias me aguevan pero diay como ya tengo brete pues no me molesta terminar el 15 y empezar inmediatamente en el otro igual tendre pago el 31 de julio.

Gracias

Tema cerrado para mi
 

Nuevos temas

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Arriba Pie