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Wilas

problemas con la corredora de bienes raices

buenas
mi consulta es la siguiente:
estamos alquilando una casa, y mi mama que es la albacea, contrato de FORMA VERBAL a una corredora de bienes raices.
paso mas de un mes y no pudieron alquilar la casa, por lo que tambien de forma verbal, le dice a mi mama que se van a retirar porque ha invertido mucho tiempo y gasolina y no se alquila.
en el momento en que pasa eso mi hermano y yo ponemos un anuncio en la nacion para seguir tratando de alquilarla por nuestro lado.
pero la corredora lleva a un ultimo cliente el cual ofrece 450 dolares por la casa, la corredora llama a mi mama y esta le dice que si.
al dia siguente, mi hermano lleva a un cliente, sin saber lo que mi mama dijo y el cliente ofrece paga 500, y mi hermano le alquila la casa.
undia despues se le notifica de forma verbal a la coredora que la casa va a alquilarse a otra persona, a lo que ella reacciona muy mal, y amenaza con que vamos a recibir una demanda por parte de el primer interesado, ya que el habia avisado a su arendatario que este era el ultimo mes que alquilaba, y este supuestamente a su vez alquilo la casa, por lo que ahora tiene que buscar nuevamente donde vivir.
que consecuencias legales REALES podemos sufrir por este incidente? y que tipo de honorarios hay que pagarle a la corredora, si lo que se hablo en un principio fue que ella se quedara con el deposito de garantia, pero realmente ya ella habia desistido y el cliente lo conseguimos nosotros. ademas recibimos luego quejas de algunas personas que habian llamado para inf sobre la csa y no les habian dado un buen servicio.
que me recomienda?? le pagamos alguna clase de honorario? hay consecuencias legales si no??
muchas gracias
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
En primer lugar, en Costa Rica la actividad de los bienes raices no tiene regulacion especifica alguna, por lo que debemos regirnos por el derecho comun, el derecho civil.
Por otro lado, un CONTRATO es un acuerdo, no un papel. Asi, lo que tu madre acordo con la corredora ES UN CONTRATO, verbal, pero contrato al fin y al cabo. Hubo un acuerdo en cosa (el servicio) y precio (los honorarios de la corredora).
Por lo que vos contas, desde el momento en que tu madre le dijo que si a la corredora, ella estaba reconociendo el contrato con la corredora, sin importar si antes ya le habia dicho que no. Si la relacion estaba rota del todo, lo correcto es que tu madre no aceptara el cliente de la corredora, pero al aceptarlo, valido el acuerdo con la corredora. Como veras, no es del todo correcta la idea de que "el cliente lo consiguieron ustedes", porque la corredora consiguo un cliente y tu madre ACEPTO la oferta. lo que paso es que aparecio un mejor cliente, y a ese se le alquilo. Probablemente si no hubiera aparecido el cliente de los $500,oo dolares le hubieran alquilado la casa al inquilino que consiguio la corredora.
Finalmente, como me preguntas por consecuencias REALES yo te digo que probablemente sean muy pocos: al ser verbal el contrato, la corredora dificilmente podra probar los terminos del acuerdo; no podra probar que tu madre aceptara su propuesta y el fallido inquilino no va a presentar un juicio, ya que va a gastar mas en abogado que en el beneficio que podria obtener.
Yo no te puedo decir si tenes que pagarle algo o no a la corredora, ya que eso no es un asunto legal (juridicamente nadie te va a obligar), sino mas bien es un asunto moral, y eso mi amiga, esta fuera del ambito de mi incumbencia.
 
Por cuánta era la comision, y por cuanto tiempo, un año?. yo que ud haga lo siguiente, dele $150 y que se de una vuelta.

La próxima haga un papel donde especifique que si en tanto tiempo la corredora no cumple para el día tal a estipulada hora, ya no puede cobrar ninguna comisión.
 
Cuando es alquiler la comision es 1 mes de alquiler y cuando es venta es un 5% . Muchas veces cuando no se llega al precia acordado se puede negociar la comision.

Yo he tenido ese tipo de problemas, hay veces que nos llegan clientes a la misma vez y los dos quieren comprar o alquilar y los comisionistas entienden que el mejor postor gana.


En el caso anterior no se que tanto tiempo transcurrio del momento en que se acepto verbalmente y se cancelo la opcion de alquiler. Creo que la comisionista esta haciendo un alboroto, a lo mejor no es una comisionista certificada ( a lo mejor es de la camada de roquillas divorciadas que deciden ponerse a vender chozas). Esto es algo muy comun en el trabajo de bienes raices.

Yo he llegado a decirle a clientes que no les quiero alquilar por X razon y no pueden hacer nada. Nota: He negado alquilar ya sea porque a la hora de que llega el cliente me doy cuenta que son Narcos, o de apuestas, o gringos que apenas pueden pagar, o muy fiesteros, por la pinta etc... en mi caso tengo que velar por los inquilinos.Los corredores muchas veces saben el tipo de cliente y lo ocultan para no negarles el alquiler.
 
kronos dijo:
Cuando es alquiler la comision es 1 mes de alquiler y cuando es venta es un 5% . Muchas veces cuando no se llega al precia acordado se puede negociar la comision.

Yo he tenido ese tipo de problemas, hay veces que nos llegan clientes a la misma vez y los dos quieren comprar o alquilar y los comisionistas entienden que el mejor postor gana.


En el caso anterior no se que tanto tiempo transcurrio del momento en que se acepto verbalmente y se cancelo la opcion de alquiler. Creo que la comisionista esta haciendo un alboroto, a lo mejor no es una comisionista certificada ( a lo mejor es de la camada de roquillas divorciadas que deciden ponerse a vender chozas). Esto es algo muy comun en el trabajo de bienes raices.

Yo he llegado a decirle a clientes que no les quiero alquilar por X razon y no pueden hacer nada. Nota: He negado alquilar ya sea porque a la hora de que llega el cliente me doy cuenta que son Narcos, o de apuestas, o gringos que apenas pueden pagar, o muy fiesteros, por la pinta etc... en mi caso tengo que velar por los inquilinos.Los corredores muchas veces saben el tipo de cliente y lo ocultan para no negarles el alquiler.

Me parece muy interesante este aporte.
Sobre el mismo, me gustaría hacer las siguientes observaciones:
1) SOBRE LOS ACTOS CONTRACTUALES: Hay que saber distinguir entre los actos precontractuales y contractuales. Hay una zona límite en la que se presentan los problemas. En principio, desde que hay un ACUERDO entre la COSA (el inmueble a rrendar) y el PRECIO de la cosa (el monto del alquiler) ya podemos hablar de actos contractuales, que son generadores de responsabilidad entre las partes. Ahora, para efectos prácticos, aquí el problema es más una cuestión de PRUEBA, ya que mientras no tengás un contrato firmado, va a ser dificil probar que es lo que pactás con alguien, y cuando lo pactaste.
2) SOBRE LA CORREDURÍA DE BIENES RAICES EN COSTA RICA: Es importante aclararle a la gente que en este país la Correduría de Bienes Raices NO ESTÁ REGULADA DE FORMA ALGUNA, es simplemente una relación civil/comercial entre particulares, como cualquier otra. En este país CUALQUIERA puede, y tiene derecho, ser corredor de bienes raices, hasta las "doñitas" como dice el amigo. Es cierto que hay una Cámara de Corredores, pero no hay que perder la perspectiva que es un ENTE PRIVADO, sin autoridad ni injerencia sobre la práctica de la correduría, salvo para las personas que voluntariamente se someten a su autoridad. Si yo me dedico a los bienes raices, la Cámara tiene sobre mi la misma autoridad que podría tener el "Club de Amigos de Tricolín" o la asociación "Obras del Espíritu Santo", o sea, CERO! Y esto lo digo porque es muy común oirle decir a los Señores afiliados a la Cámara QUE SOLO ELLOS SON CORREDORES DE BIENES RAICES, y no, cualquier cristiano se puede dedicar a esta actividad, libremente y sin restricciones. Es como si solo las señoras que se agrupan en Coopetortilla puedan decir que son las únicas autorizadas a hacer tortillas. Al no ser una actividad EXPRESAMENTE REGULADA (como si lo son las profesiones que son reguladas por un Colegio Profesional, o sea, medicina, derecho, ingeniería, etc.) lo que rige es el PRINCIPIO DE LA LIBRE DETERMINACIÓN DEL CIUDADANO, contenido en los artículos 28, párrafo segundo de la Constitución Política y 18 de la Ley General de la Adminstración Pública. Es por ello que en Costa Rica nadie se puede hacer llamar CORREDOR "CERTIFICADO" porque jurídicamente no hay nadier que esté facultado para "certificar" a un corredor. Lo más cercano a eso son unos estudios que se hacen en la UNED (nivel universitario) pero que hasta donde yo se (y me corrigen si no es así) aún no se expide título alguno, y aunque se expidiera título, tanto los titulados como los no titulados podrían trabajar en IDÉNTICAS condiciones.
3) SOBRE LAS TARIFAS DE LA CORREDURÍA: Por lo mismo que se expresó en el punto anterior, NO HAY UNA TARIFA TAXATIVAMENTE ESTABLECIDA, como si lo tenemos los abogados, o los médicos, o los ingenieros, etc. Esas tarifas son producto de la COSTUMBRE del giro comercial, y efectivamente es lo que se estila cobrar. En todo caso tenemos que tener presente que lo que rige es la libre contratación, regulado por la oferta y la demanda, así que es ABSOLUTAMENTE LÍCITO pactar sumas diferentes. En definitiva lo que debe prevalecer es el ACUERDO DE PARTES, sin esperar que ninguna le imponga una tarifa a la otra.
 
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