De conformidad con la Ley 9024, artículo 3, pagarán un 25% de un salario base mensual, tal y como lo define el art. 2 de la Ley 7337. Ahora, si esas propiedades están arrendadas, tu sociedad debería estar inscrita ante Hacienda, y debería pagar (o al menos declarar) Renta y pagaría entonces un 50% de ese salario como impuesto de las personas jurídicas.