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Wilas

En caso de muerte.

Dr. Rajesh Koothrappali

El Daddy Cr (ddduuuuuhhhh
ANÓNIMO
Tengo una duda de qué sucede en caso de muerte con:

- Hipotecas: la casa se puede mantener si alguien más la sigue pagando?
- Carros: si hay préstamo bancario alguien más lo puede seguir pagando sin perder el carro?
- Préstamos personales: qué pasa con la deuda? se le pasa al cónyuge?
- tarjetas de crédito: qué pasa con la deuda?, si hay dinero en cuentas de ahorro se utiliza para pagar parte o total de la deuda?
- bienes, carros, casas, terrenos propios, si no hay testamento, pasa a los hijos?, y si no hay hijos, qué pasa con eso?

por el momento tengo esas dudas, si algún abogado por aquí sabe las respuestas, le agradecería que las pusiera.. gracias!!!
 
mae que yo sepa las deudas no son TRANSFERIBLES,osea si una persona tiene una deuda y muere, hasta ahi llego, los familiares no pagan esa deuda, claro a menos que sea una deuda con algun narco.
 
Algunos préstamos personales tienen seguros, por ejemplo de vida. En ese caso supongo que los beneficiarios cobran el seguro y pagan lo que queda del préstamo. Igual con las tarjetas que tienen seguros.

Yo he sacado varios préstamos en el Banco Popular, el Creditón y siempre hay que designar beneficiarios del seguro. Incluso hay que firmar un montón de papeles. Igual con otro del Bancredito, los credirápidos o algo así. También tienen un seguro de desempleo pero solo válido si lo echan con responsabilidad patronal. En ese caso los pagos se suspenden por varios meses y no devengan intereses.

El resto no sé.
 
Proceso sucesorio

TOOOODO el patrimonio del causante (activos menos pasivos) se tiene que llevar a un proceso sucesorio, sea testado o no. En el caso de que no haya testamento (lo más común) el Código Civil indica el orden en que se reparten los bienes. Si el(la) causante dejó algunos perrillos amarrados, sean deudas garantizadas con prenda o hipoteca, o simplemente deudas quirografarias (sin garantía real), este patrimonio responde por ellas, es decir, primero se pagan las deudas y de lo que sobre, se le da a los herederos. Por eso a este tipo de procesos (al igual que a las "quiebras") se les denomina "universales", porque se entra a conocer todo el universo patrimonial de la persona fallecida y no solo los herederos participan en él, sino que cualquier acreedor del "muertito" o cualquier(a) otro interesada(o), p.e. un(a) hija(o) no reconocida(o) en vida.
Aquí no vivimos en la jungla, hay leyes que acatar, y no se trata de que alguien que viva en una casa diga que esa le pertenece por tener X años de habitarla, o que se deja X o Y bien porque tiene tanto tiempo de estar en posesión de él.
 
esos lugares donde prestan no van a perder!!! las deudas las transfieren a alguien cercano o un fiador
 
TOOOODO el patrimonio del causante (activos menos pasivos) se tiene que llevar a un proceso sucesorio, sea testado o no. En el caso de que no haya testamento (lo más común) el Código Civil indica el orden en que se reparten los bienes. Si el(la) causante dejó algunos perrillos amarrados, sean deudas garantizadas con prenda o hipoteca, o simplemente deudas quirografarias (sin garantía real), este patrimonio responde por ellas, es decir, primero se pagan las deudas y de lo que sobre, se le da a los herederos. Por eso a este tipo de procesos (al igual que a las "quiebras") se les denomina "universales", porque se entra a conocer todo el universo patrimonial de la persona fallecida y no solo los herederos participan en él, sino que cualquier acreedor del "muertito" o cualquier(a) otro interesada(o), p.e. un(a) hija(o) no reconocida(o) en vida.
Aquí no vivimos en la jungla, hay leyes que acatar, y no se trata de que alguien que viva en una casa diga que esa le pertenece por tener X años de habitarla, o que se deja X o Y bien porque tiene tanto tiempo de estar en posesión de él.
Excelente respuesta... Todo lo demás es paja sin fundamento.
 
Gracias por la información, entonces si X persona tiene digamos una casa con hipoteca, pero a la vez tiene un negocio que le es suficiente a pagar la hipoteca, en este caso los hijos no pueden seguir con el negocio y seguir pagando la hipoteca mes a mes??
 
viejo el credito de vivienda que tengo yo tiene una poliza de vida si yo muero eso cancela la deuda y la casa queda a quien la haya dejado yo en un testamento, creo que los prestamso personales funcionan igual al menos en la coopeservidores q es donde lo tengo yo
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Yo creía que había alguna norma que obligue a las entidades financieras a tomar ese seguro, pero hace poco tuve un caso de estos y descubrí que no, que es por política de los bancos. Yo pensaría que a los bancos les sirve eso, ya que para ellos es una garantía la existencia de ese seguro y además no les cuesta nada, ya que lo paga el cliente.
 
Yo creía que había alguna norma que obligue a las entidades financieras a tomar ese seguro, pero hace poco tuve un caso de estos y descubrí que no, que es por política de los bancos. Yo pensaría que a los bancos les sirve eso, ya que para ellos es una garantía la existencia de ese seguro y además no les cuesta nada, ya que lo paga el cliente.

LO paga el cliente, pero SUBE la cuota y la opcion suena menos atractiva para el cliente :idea:
 
TOOOODO el patrimonio del causante (activos menos pasivos) se tiene que llevar a un proceso sucesorio, sea testado o no. En el caso de que no haya testamento (lo más común) el Código Civil indica el orden en que se reparten los bienes. Si el(la) causante dejó algunos perrillos amarrados, sean deudas garantizadas con prenda o hipoteca, o simplemente deudas quirografarias (sin garantía real), este patrimonio responde por ellas, es decir, primero se pagan las deudas y de lo que sobre, se le da a los herederos. Por eso a este tipo de procesos (al igual que a las "quiebras") se les denomina "universales", porque se entra a conocer todo el universo patrimonial de la persona fallecida y no solo los herederos participan en él, sino que cualquier acreedor del "muertito" o cualquier(a) otro interesada(o), p.e. un(a) hija(o) no reconocida(o) en vida.
Aquí no vivimos en la jungla, hay leyes que acatar, y no se trata de que alguien que viva en una casa diga que esa le pertenece por tener X años de habitarla, o que se deja X o Y bien porque tiene tanto tiempo de estar en posesión de él.

quirogra cuánto? mae no diga malas palabras jajaja.

excelente explicación.
 
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