En nuestra legislación el FIDEICOMISO se regula a partir del artículo 633 del Código de Comercio.
En términos generales, el fideicomiso es un contrato o acuerdo en donde intervienen las siguientes partes:
El fiduciante o fideicomitente: son los que confían y trasmiten el derecho, con entrega o no de la tenencia del bien, en la confianza de que quienes lo reciban cumplirán fielmente la finalidad que se les encarga.
El fiduciario: son aquellos en quienes se confían, adquieren la titularidad del derecho y asumen la obligación de destinarlos a finalidad fijada.
El fideicomisario: son los llamados a aprovechar el fideicomiso al cumplirse el plazo, se les denomina beneficiarios y pueden ser terceros o el propio fiduciante.
En el contrato de fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario bienes o derechos, para que este los emplee en la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo. El fiduciario se convierte en propietario de los bienes que están afectos a una actividad lícita establecida, y estos pasan a ser de su propiedad en calidad de fiduciario.
Existen varios tipos de Fideicomisos, por ejemplo: testamentarios, sobre seguros, de beneficencia, en favor de estudiantes, de administración de bienes, etc. Ten en cuenta que si quiere utilizar la figura del fideicomiso sobre un vehículo, te recomiendo que suscribas un CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN DE BIEN MUEBLE, en donde el propietario registral, permite que un tercero administre, utilice y disponga de vehículo según los términos del contrato. Por tratarse de vehículos, y según nuestra legislación (art. 636 Codigo de Comercio) dicho fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público.
Efectivamente, muchas personas utilizan el fideicomiso para prevenir un eventual proceso sucesorio, y en la práctica es muy común el uso de esta figura en cuanto al traspaso de vehículos. Pídele a tu abogado que te de más detalles en cuanto a gastos y posibles costos, para que tomes la mejor decisión.