PUBLICIDAD
Wilas

Consulta sobre embargo de salario

Josefo

Ex-Chepo
Tengo una consulta, yo en estas cosas la verdad me declaro un poco ignorante, la cosa es que en mi brete hay un maecillo muy tuanis, el guevón se metió en una bronca y me gustaría ayudarlo.

La cosa es la siguiente: el mae de mongolazo le sacó un préstamo en un banco a una chavala que conoció (tarado y medio), fue como de 500.000 colones creo, en resumidas cuentas la vieja se le abrió, pagó como las primeras 3 cuotas y se desapareció, el mae quedó con la jarana completa. Yo sé que legalmente ahí no puede hacer nada porque el préstamo está a nombre de él. Ahí salado, pero la cuestión es que ya de eso pasó como 3 años y pico, ahora la deuda es de millón y pico, el mae es muy humilde, jamás de los jamaces va a poder pagar eso. El se está esperando a que le comiencen a embargar el sueldo, yo digo que no haga eso porque va a quedar manchado de por vida, ¿cierto?

Mis preguntas consisas son la siguientes: ¿cómo funciona eso del embargo de sueldo? ¿qué porcentaje del salario le quitan? ¿qué repercusiones puede tener (creditisiamente hablando)? ¿creditisiamente es una palabra? en fin, todo lo que sepan sobre el tema.

No sé si valdrá la pena el dato, pero el mae gana el salario mínimo (como 50 rojos a la semana). En serio que me gustaría poder aconsejarlo bien.

Gracias y pura vida.
 
Como dijo Jack el destripador...

... vamos por partes. En primer lugar, creditiCia(o) sí existe y no creo que sea problema convertirlo en adverbio de modo. En segundo lugar, el embargo de salario es el mecanismo por el cual un acreedor cobra una obligación dineraria a un deudor que no ha querido o podido pagarla de otro modo, PREVIA orden de un juez. En tercer lugar, el artículo 172 del Código de Trabajo establece las reglas y porcentajes en los que puede ser deducido ("capado") un salario (cuando se puede, porque ya verás que no siempre es así).
Ahora sí: el salario MÍNIMO o inferior a este (que en un país "de verdad" no debería suceder) ES INEMBARGABLE. El exceso de ese mínimo y hasta tres veces esa cantidad es embargable en un 12.5% DEL EXCESO. Para ponerlo con un ejemplo: digamos que el salario mínimo está en 230000 pesos y eso es lo que gana su compañero. Pues esos 230000 pesos son intocables (se supone que precisamente es el mínimo para poder subsistir). Si a ese mismo compa le suben el día de mañana el sueldo a 330000 (para no tener que sacar la calculadora) le pueden rebajar un máximo de 12500 pesos mes a mes. Es muy probable que quien le prestó ese dinero a su compa ya le haya hecho un estudio de crédito (no sé por qué no se lo hicieron antes y si habrá otros responsables solidarios -fiadores- sobre los cuales se pueda ejercer alguna presión) y se dieran cuenta que al estar con el salario mínimo o al borde de este ni se tomen la molestia de pagar abogados para presentar un cobro judicial.
Por último, lo ideal es que su compa se asesore profesionalmente, aunque por lo que contás, parece ser el "cliente" perfecto para los consultorios jurídicos de nuestra Alma Máter.
 
La deuda es con Banco Nacional. Creo que él anda un toque arriba del salario mínimo, un 12.5% sobre el exceso no es nada. No había pensado esa (la de llevarlo a los consultorios), es muy buena idea.

Lo último, ¿cuándo o cómo se inicia ese proceso? el mae está como dormido, yo lo que digo es que si ya escogió hacer eso, diay que haga lo necesario para acelerar eso, porque la deuda irá e irá creciendo.

Pura vida, mae.
 
El proceso...

... se inicia cuando las(os) abogadas(os) del BNCR les dé la gana presentar la demanda respectiva. Deben presentar el documento (letra de cambio, pagaré, certificación de deuda de un CPA, etc.) que acredite la cuenta, la liquidación o cálculo del total de la deuda (principal más intereses corrientes y moratorios) y sobre ese total se pide un embargo de bienes (que aparentemente no hay) y salario por el 150% de dicho monto (para cubrir costas procesales y personales -gastos legales-).
Ahora bien, como te repito, puede ser que ya al compa lo analizaron y talvez vieron que lo que le pueden embargar es tan insignificante que saldría más caro el caldo que los huevos (duraría toda una vida y con costos cubriría los intereses posiblemente). No me contás si hay otro(s) deudor(es) solidarios (fiador/es); en caso de que lo(s) haya, posiblemente lo(s) estén "socando" a ellos o lo(s) vayan a "socar" a futuro, con dos fines: el legal, que paguen lo que no pagó tu compa, y el psicológico para que a su vez ejerza(n) presión sobre el deudor "principal" ("¡diay, pedazo de HP!, ¿cómo me(nos) vas a hacer pagar tus tortas?").
Y en caso de que tu compa sea el único deudor, y suponiendo todo lo que estamos suponiendo, pues sencillamente el banco da por perdida esa plata (no es la primera ni será la única vez que alguien se "coje" a una institución financiera) y serán los deudores cumplidos los que paguen con intereses leoninos las cuentas de los no tan cumplidos (consolidación de deudas, creo que le llaman).
Por último, no sé si sea el caso del BNCR, pero en otras instituciones (Credomatic, Citi, HSBC) tienen centros de llamadas que se dedican a "fregar" tanto al deudor como a sus familiares para ejercer la presión psicológica que te mencionaba antes, aunque ahora los tienen un toque más regulados.
 
Igual que Rio me intriga saber sobre fiadores o sobre como hizo para sacar ese credito ganando el minimo, una garrotera si se la juega, pero un banco hasta donde entiendo verifica la capacidad de pago del postulante a deudor
 
El salario mínimo es inembargable.

Ahora, si el deudor no tiene la capacidad de pagar, entonces le caen a los fiadores. Depende cuántos fiadores presente (o si tiene carros o propiedades a su nombre) aunque gane el sueldo mínimo, le pueden prestar más.

Eso de que lo van a embargar con salario mínimo es puro cuento. Las empresas que se dedican a cobrar lo que hacen es meterle miedo para que de alguna forma pague, sacarle algo aunque sepan que no tienen qué sacarle. Nuevamente, si no lo pueden embargar, embargan a un fiador o alguna propiedad que tengan.
 
Consulta sobre embargo adicional cuenta

Buenas tardes,

Una consulta, si una persona que no tiene deudas, es titular de una cuenta de ahorro y me incluye como su adicional (con una tarjeta de debito a mi nombre), el titular puede ser embargado?
 

Nuevos temas

Posts recientes

¿Costa Rica debería reelegir inmediatamente a Rodrigo Chaves?

  • Sí, es el mejor presidente de todos los tiempos

    Votos: 44 51,8%
  • No, mejor elegir otro candidato

    Votos: 41 48,2%
Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Arriba Pie