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Wilas

Desahucio!

Buenas tengo una pregunta..
Hace un mes vivimos en una casa alquilada, nos pasamos pork viviamos en departamentos a arriba de esta y no podiamos vivir mas por la incomodidad. La casa es del mismo dueño pero tenemos problemas porque no pagamos la casa a tiempo por los gastos de deposito y mi papa no tiene trabajo fijo, el señor nos quiere echar, nos amenazo con un monton de cosas... La cuestion es que hace 3 dias siempre que vengo encuentro el porton abierto( el es e unico que tiene llaves, porque solo somos mi papa y yo) el nos trata mal y nos dice cosas tenemos 15 dias de retraso prk estamos guardando la plata para otra casa.. que probabilidades hay de que nos heche el desahucio? Y cuanto duran en ponerlo? Como se puede hacer para acusarlo de que esta entrando a una propiedad privada o manda a alguien a hacerlo? Gracias
 
no la echa tan facilmente

Primer tema:

El proceso de Desahucio es bastante lerdo y tedioso...

El dueño de la casa debe buscar un abogado que le presente el desahucio por falta de pago, el Juzgado recibe documentos y si no tiene defectos tarda como 22 día a un mes en dictar la resolución inicial, si la demanda tiene defectos esos 22 dias los pierde el dueño de la casa porque el Juzgado le va a prevenir que corrija los defectos, una vez corregida la demanda o aportado documentos, certificaciones, etc, el Juzgado tarda lo mismo que la primera vez, o sea 22 día a un mes o más... ya llevamos como dos meses.-
En ese auto incial se le da audiciencia al inquilino para que diga si es cierto o es mentira lo que dice el dueño de la casa...

Son ocho dias para contestaro 15 dias para desalojar sin contestar nada.

Si contesta algo, se le da audiencia al propietario para que e refiera a la contrestación... otros 22 dias, ya llevamos 3 meses maomeno...

Luego -en el mejor de los casos- sigue la sentencia, salvo que el abogado del inquilino le aplique el tortuguismo al proceso y pida pruebas para retrasar, como la confesión o algo similar, que el Juez ordenará practicar quizas en un o o dos meses... llevamos 4 o 5 meses.-

Sigue la sentencia... que el inquilino la puede apelar... levamos varios meses más...

Que pereza ser el propietario... el proceso de desahucio está diseñado a favor del inquilino...

Segundo tema:

si el señor se mete a la casa como dice, o le quita la luz o el agua, vaya a la Fiscalía y denúncielo.-


Tras de cuernos palos............

pero mi recomendación es que se vaya lo antes posible para que usted cause el menor daño ...

pobrecillo el dueño la casa es de él... ...
quizas la debe al banco y agarra el alquiler para pagar la mensualidad, si usted se pone morosa es probable que él también y es probable que el banco le quite la casa en remate por falta de pago....

o quizas el dueño compra la comida de la casa con el dinero del alquiler...


O agarra ese dinero para pagar la U de la hija...

O para ayudarle a la mamá...

En fin no es justo que usted viva ahi sin pagarle el alquiler...

Todavía un mes sin pagar hace gracia, por el tema del depósito que nunca se devuelve, etc, pero más de eso es una ingratitud., es un pecado....

Saludos.-
 
Lo legal ya te lo respondieron. Solo te digo que no sean descarados, que dejen esa casa lo más pronto posible, si es que no la pueden pagar. Nunca he entendido porqué la gente es tan MALEANTE de querer vivir a costa de los demás. Quien dice que alguien debe subvencionarle a uno la vivienda. Si uno no puede pagar un alquiler, se va, aunque sea debajo de un puente, pero no es justo, ni decente, ni honorable, vivir causándole un daño a otra persona...
De verdad, es de las cosas más repugnantes que hay!
 
Desahucio en local comercial. Contrato se firmo en Dic. 2011. Pagamos Renta a tiempo.

Buenas a todos.
Mi esposa y yo alquilamos un local para fines comerciales. En Diciembre del 2011 se firmo un nuevo contrato (luego de 3 años de ocupar el local). Hace un mes nos notificaron que debemos abandonar el local a partir del 31 de Agosto.
He leido la Ley de Inquilinato y deseo que alguien conocedor de la materia me aclara lo siguiente:
1. Es legal que el contrato sea por solo un año. Segun la ley es por un minimo de 3.
2. Es legal que el contrato presente una clausula sobre el terminacion de contrato con aviso previo de solo un mes?
3. El contrato indica que la no renovacion del contrato no da derecho a indemizacion, pero no protege al arrendador si cancela el contrato antes de tiempo. Tenemos derecho a ser indemnizados si nos fuerzan a salir del local?
Favor ver los puntos del contrato copiados abajo:

i. El plazo de arrendamiento sobre el área asignada a *** es de un año contado a partir del día de la firma de este contrato, y con al menos treinta días naturales de anticipación al vencimiento, las partes deberán de coordinar para la firma de un nuevo contrato.
ii. Las Partes pueden dar por terminado el presente contrato dando un aviso previo de 30 días naturales de la fecha prevista de terminación del contrato.
iii. La no renovación del contrato en cumplimiento de los términos anteriores no da derecho a *** al reclamo de daños y perjuicios, ni a ninguna clase de indemnización.

Hemos pagado dilgentemente la renta todos los meses, ademas de cuidar las instalaciones con responsabilidad.
Podemos quedarnos los tres años en este local segun la ley y sin tener problemas legales?
El dueño aduce que desea usar este espacio para expander una area de oficinas. Pero tenemos entendido que el dueño desea usar otro local cercano para vender los mismos productos y no desea tener competencia.

Gracias por su atencion,
 
Buenas a todos.
Mi esposa y yo alquilamos un local para fines comerciales. En Diciembre del 2011 se firmo un nuevo contrato (luego de 3 años de ocupar el local). Hace un mes nos notificaron que debemos abandonar el local a partir del 31 de Agosto.
He leido la Ley de Inquilinato y deseo que alguien conocedor de la materia me aclara lo siguiente:
1. Es legal que el contrato sea por solo un año. Segun la ley es por un minimo de 3.
Correcto! Sin importar lo que diga el papel, la LEY, que es de orden público (NO se le puede pasar por encima), te garantiza un MÍNIMO de tres años de permanencia.
2. Es legal que el contrato presente una clausula sobre el terminacion de contrato con aviso previo de solo un mes?
No! Nuevamente es la LEY la que señala cómo se hace eso, y el aviso se hará con al menos TRES meses antes de que se terminen los TRES años del contrato que la Ley señala.
3. El contrato indica que la no renovacion del contrato no da derecho a indemizacion, pero no protege al arrendador si cancela el contrato antes de tiempo. Tenemos derecho a ser indemnizados si nos fuerzan a salir del local?
En realidad NADA los va a obligar a salir antes de los tres años que la Ley indica, por lo que no debería existir indemnización alguna.
Favor ver los puntos del contrato copiados abajo:

i. El plazo de arrendamiento sobre el área asignada a *** es de un año contado a partir del día de la firma de este contrato, y con al menos treinta días naturales de anticipación al vencimiento, las partes deberán de coordinar para la firma de un nuevo contrato.
ii. Las Partes pueden dar por terminado el presente contrato dando un aviso previo de 30 días naturales de la fecha prevista de terminación del contrato.
iii. La no renovación del contrato en cumplimiento de los términos anteriores no da derecho a *** al reclamo de daños y perjuicios, ni a ninguna clase de indemnización.

Hemos pagado dilgentemente la renta todos los meses, ademas de cuidar las instalaciones con responsabilidad.
Podemos quedarnos los tres años en este local segun la ley y sin tener problemas legales?
Se pueden quedar, SI! Que no tengan "problemas legales" nadie te lo va a garantizar, si a eso te referís a sufrir demandas. Pero recordá que el hecho de que te demanden no quiere decir que el otro lleve la razón. Si eso pasa, buscate a un profesional con experiencia en el tema y te defendés, que llevás todas las de ganar.

El dueño aduce que desea usar este espacio para expander una area de oficinas. Pero tenemos entendido que el dueño desea usar otro local cercano para vender los mismos productos y no desea tener competencia.
Lo que el alegue, a vos te debe tener sin cuidado. Va a tener que esperarse a que se venza el término de los 3 años que te da la Ley para poder montar su nuevo negocito...

Gracias por su atencion,
Asesorate profesionalmente y suerte!
 
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