PUBLICIDAD
Wilas

Fecha limite o tiempo!

waltersuarez

ANÓNIMO
GENTE LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE!


ALGUIEN SABE CUANTO ES EL TIEMPO QUE TIENE EL PATRONO PARA REALIZAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES !:felicidad:
 
Que yo sepa, no hay una norma que lo indique... Debería ser de inmediato, ya que no hay ninguna justificación para retrasar ese pago. Terminada la relación laboral, deben finiquitarse todos los asuntos pendientes, incluido el pago de la liquidación. Por lo que he visto, es absolutamente normal que una empresa tarde una semana, una quincena o hasta un mes. Mas de eso, me parece que es un abuso y ameritaría ir al Juzgado de Trabajo (NO al Ministerio de Trabajo) a demandar...
Suerte!
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Le agrego a lo indicado por Triboniano que en todo caso el obligado a darle seguimiento al cobro en cuestión es ud, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Trabajo, su derecho a reclamar el cobro prescribiría en el plazo de 1 año apartir de la fecha de extinción del contratos.

Es decir tiene suficiente tiempo para asumir que si su jefe no quiere o no pagarle prestaciones.
 

Posts recientes

Evite multas y sanciones: Presentamos sus declaraciones del IVA D104, de ALQUILERES D125, así como su renta D101 desde $20 al mes.
Active su PLAN PREPAGO por $9.99 y timbre hasta 50 documentos electrónicos. Sin mensualidades, ni anualidades con el sistema líder en el país.
Fondos de Pantalla
Arriba Pie