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Todo Lo Que Debes Saber Sobre La Legalidad Del Autocultivo de MARIHUANA En Costa Rica

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Kakashi!

Invitado
El tema es casi nuevo en Costa Rica. Aunque buen número de personas siembran cannabis en sus casas desde tiempo atrás. El derecho privado y la facultad que brinda la ley al consumo del cannabis podría bien una defender las prácticas del autocultivo.

Aún así, el país tiene un problema de normas claras, esto provoca que se tachen de criminales a los consumidores. Esto incluye también a aquellos que por autodeterminación deciden buscar plantas terapéuticas con fines medicinales o recreativos. A continuación repasamos lo que dicen las leyes sobre el autocultivo. Con la finalidad de resolver la duda:

¿Deben tener miedo las personas que quieran sembrar cannabis?

Cultivo en pequeña escala en la Zona Occidente de Costa Rica. Cultivo en pequeña escala en la Zona Occidente de Costa Rica.
Constitución Política de Costa Rica

El artículo 46 de la constitución costarricenses infiere lo siguiente:
“Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere orginado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”.

Según Sebastían Mesén, Defensor Público, dentro de la Libertad de Agricultura estipulado en el artículo anterior, se delimitan los siguientes aspectos:

-En este caso se delimitaría un uso indebido al Tráfico ilícito local o internacional.

¿Qué faculta este derecho?

En esta categoría entra el cultivo y la producción de cannabis, donde mediante la libertad de agricultura, entiéndase hortícola o plantaciones en pequeña escala donde no se aplique el “uso indebido”.

“Desde el punto de vista constitucional, no es legítimo prohibir el consumo, ni tampoco el cultivo del cannabis”, comentó el subdirector de la Defensa Pública, Alfredo Rojas.

Ley sobre Estupefacientes 8402

Para las Convenciones que regulan las sustancias prohibidas a nivel internacional, el país tiene la ley 8402 donde se estipulan lineamientos como control de sustancias, requisitos de importación, decomisos y las instituciones que se encargan de fiscalizar. En este caso el Instituto de Control de Drogas (ICD) así como el Instituto de Alcholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Dicho esto, mencionado en los artículos del 36 al 40, en los capítulos II y III posibilitan al Estado de regular sustancias aunque estén clasificadas en la Lista I de sustancias peligrosas según las Convenciones Internacionales.

“Art. 36. Las normas contenidas en el presente título controlan la producción, fabricación, industrialización, preparación, refinación, transformación, extracción, dilución, importación, exportación, reexportación, distribución, comercio, transporte, análisis (…) sean sustancias estupefacientes, psicotrópicas, productos inhalables u otros susceptibles de causar dependencia, de conformidad con el artículo 1 de esta Ley.”

Esta ley entra en diálogo con el artículo 37 de la Ley General de Salud la cual es clara en que los decomisos en este caso de plantaciones, no tienen fundamento cuando no se está violentando la salud pública. Claramente, no sucedería si el autocultivo es para consumo personal.

“Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población”.



Asimismo, el artículo 58 es claro en que toda que “comercie distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias“, pero no especifica sobre el consumo personal.

No existe sanción económica y mucho menos penal. Primero deberá ser comprobado que hay un proceso y una red de distribución, lo que le cuesta al Estado un despliegue de recursos que no valen la pena si es un cultivo de 5 o 10 plantas.

“Desde el punto de vista del populismo punitivo, el cultivo de cannabis es insostenible. No tiene sentido que esté en la ley de psicotrópicos”, argumentó Alfredo Chirino, Decano en derecho de la Universidad de Costa Rica.

Convención sobre Estupefacientes de la ONU

Los pequeños detalles de este entretejido de restricciones se dan a partir de las Convenciones Internacionales sobre Estupefacientes. La contradicción más grande ha sido involucrar al cannabis en una categoría que no responde a su verdadera identidad. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ha adoptado medidas en las que da el visto bueno al cannabis medicinal cuando este es parte de la regulación Estatal.

No obstante, la Convención Única de Estupefacientes del 1961 otorga una garantía importante al autocultivo en el art.28.2:

“La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas.”

¿Plantar o no Plantar?

La falta de una regulación clara en el país fomenta la analogía de que todo cannabis sembrado será destinado a la distribución. Es posible que si su vecino tiene incomodidades y llame a la policía esta investigue y determine si es o no prudente ingresar. Sin embargo, rara vez ha sucedido.

Que no haya regulación permite que los consumidores sigan siendo tratados como criminales y que las sentencias queden a la orden del oficial respectivo. La Defensa Pública ha detectado casos en donde se condenan a gente por cantidades mínimas de droga y aquellos a que les decomisan cantidades que fácilmente pueden ser vinculadas con la venta son puestos en libertad.

Todo lo que debes saber sobre la legalidad del autocultivo en Costa Rica | Medical Cannabis News
 
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Siembra

El tema es casi nuevo en Costa Rica. Aunque buen número de personas siembran cannabis en sus casas desde tiempo atrás. El derecho privado y la facultad que brinda la ley al consumo del cannabis podría bien una defender las prácticas del autocultivo.

Aún así, el país tiene un problema de normas claras, esto provoca que se tachen de criminales a los consumidores. Esto incluye también a aquellos que por autodeterminación deciden buscar plantas terapéuticas con fines medicinales o recreativos. A continuación repasamos lo que dicen las leyes sobre el autocultivo. Con la finalidad de resolver la duda:

¿Deben tener miedo las personas que quieran sembrar cannabis?

Cultivo en pequeña escala en la Zona Occidente de Costa Rica. Cultivo en pequeña escala en la Zona Occidente de Costa Rica.
Constitución Política de Costa Rica

El artículo 46 de la constitución costarricenses infiere lo siguiente:
“Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuere orginado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria”.

Según Sebastían Mesén, Defensor Público, dentro de la Libertad de Agricultura estipulado en el artículo anterior, se delimitan los siguientes aspectos:

-En este caso se delimitaría un uso indebido al Tráfico ilícito local o internacional.

¿Qué faculta este derecho?

En esta categoría entra el cultivo y la producción de cannabis, donde mediante la libertad de agricultura, entiéndase hortícola o plantaciones en pequeña escala donde no se aplique el “uso indebido”.

“Desde el punto de vista constitucional, no es legítimo prohibir el consumo, ni tampoco el cultivo del cannabis”, comentó el subdirector de la Defensa Pública, Alfredo Rojas.

Ley sobre Estupefacientes 8402

Para las Convenciones que regulan las sustancias prohibidas a nivel internacional, el país tiene la ley 8402 donde se estipulan lineamientos como control de sustancias, requisitos de importación, decomisos y las instituciones que se encargan de fiscalizar. En este caso el Instituto de Control de Drogas (ICD) así como el Instituto de Alcholismo y Farmacodependencia (IAFA).

Dicho esto, mencionado en los artículos del 36 al 40, en los capítulos II y III posibilitan al Estado de regular sustancias aunque estén clasificadas en la Lista I de sustancias peligrosas según las Convenciones Internacionales.

“Art. 36. Las normas contenidas en el presente título controlan la producción, fabricación, industrialización, preparación, refinación, transformación, extracción, dilución, importación, exportación, reexportación, distribución, comercio, transporte, análisis (…) sean sustancias estupefacientes, psicotrópicas, productos inhalables u otros susceptibles de causar dependencia, de conformidad con el artículo 1 de esta Ley.”

Esta ley entra en diálogo con el artículo 37 de la Ley General de Salud la cual es clara en que los decomisos en este caso de plantaciones, no tienen fundamento cuando no se está violentando la salud pública. Claramente, no sucedería si el autocultivo es para consumo personal.

“Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población”.



Asimismo, el artículo 58 es claro en que toda que “comercie distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias“, pero no especifica sobre el consumo personal.

No existe sanción económica y mucho menos penal. Primero deberá ser comprobado que hay un proceso y una red de distribución, lo que le cuesta al Estado un despliegue de recursos que no valen la pena si es un cultivo de 5 o 10 plantas.

“Desde el punto de vista del populismo punitivo, el cultivo de cannabis es insostenible. No tiene sentido que esté en la ley de psicotrópicos”, argumentó Alfredo Chirino, Decano en derecho de la Universidad de Costa Rica.

Convención sobre Estupefacientes de la ONU

Los pequeños detalles de este entretejido de restricciones se dan a partir de las Convenciones Internacionales sobre Estupefacientes. La contradicción más grande ha sido involucrar al cannabis en una categoría que no responde a su verdadera identidad. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) ha adoptado medidas en las que da el visto bueno al cannabis medicinal cuando este es parte de la regulación Estatal.

No obstante, la Convención Única de Estupefacientes del 1961 otorga una garantía importante al autocultivo en el art.28.2:

“La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas.”

¿Plantar o no Plantar?

La falta de una regulación clara en el país fomenta la analogía de que todo cannabis sembrado será destinado a la distribución. Es posible que si su vecino tiene incomodidades y llame a la policía esta investigue y determine si es o no prudente ingresar. Sin embargo, rara vez ha sucedido.

Que no haya regulación permite que los consumidores sigan siendo tratados como criminales y que las sentencias queden a la orden del oficial respectivo. La Defensa Pública ha detectado casos en donde se condenan a gente por cantidades mínimas de droga y aquellos a que les decomisan cantidades que fácilmente pueden ser vinculadas con la venta son puestos en libertad.

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Mae sembrar mecha es la solucion a lidiar con narcos, pseudo narcos, y asi uno no se pega el color de andar en la calle buscando lo que no se le ha perdido. Ademas, es la solucion a mil y un problemas de caracter agrario. Sembrando monte, usted aleja plagas ( tomando como base la permacultura ), ademas que tambien no solo para fumar sirve. Aqui deberia existir un impulso para el cultivo de esta planta y aprovechar sus capacidades de produccion para la industria textil, y medicinal y energetica.

Pero no sucedera nada por el estilo hasta que saquen a Recope de ese monopolio asqueroso, ni las tabacaleras, ni las algodoneras permitiran esto.
 

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