son absolutamente legales, la municion hollow point o punta hueca o municion expansiva o de defensa como sea que las quieran llamar son completamente legales, este tipo de municion estan diseñadas para que al contacto con FLUIDOS la ojiva se expanda produciendo un daño mayor en los tejidos, aumentando el stopping power o poder de parada y deteniendose mas rapido por lo que reduce considerablemente el salir del cuerpo, ahora bien los oficiales de fuerza publica que dicen que este tipo de municion es ilegal y las decomisan lo hacen por ignorancia lo cual es lo mas lamentable que quienes se supone defienden y velan por el cumplimiento de las leyes no las conozcan y lo hacen porque las confunden tontamente con la municion EXPLOSIVA la cual aparte de prohibida es casi imposible adquirirla porque aparte de las regulaciones de entrada al pais en las fabricas su distribucion es solo con fines militares, osea solo se le vende a fuerzas armadas militares y no a civiles o cualquier otra entidad estas y las que menciona Rleon como las trazadoras, incendiarias y otros tipos de municion que son de uso meramente militar. volviendo al tema de las expansivas como te diije son legales y hay muchos mitos alrededor de estas como que no atraviesan unua puerta de un carro, claro que si lo hacen puesto que este tipo de municion solo se expande al contacto con fluidos no con objetos solidos, en cuanto a las municiones FMJ de punta chata que mencionas esas no son expansivas ni se detienen como las HP simplemente es una cuestion de diseño de la ojiva para evitar problemas de carga.
aqui les dejo una copia de la circular de armamento nacional con fecha 31 de agosto del 2007 donde aclaran que este tipo de municiones NO SON PROHIBIDAS...
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAMENTO.
Ministerio de Seguridad Pública.
Teléfono 294 0373 Telefax 2293595
31 de agosto del 2007.
Oficio 2134 -2007 DGA - OT
Señor
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S. M.
En atención a su misiva fechada 29 – 8 – 07 me permito indicarle cuáles son los tipos de municiones permitidas y prohibidas para ser usadas por los particulares.
La legislación vigente establece como única prohibición en lo que respecta a municiones el que éstas no sean perforantes, trazadoras, incendiarias o explosivas por lo que la sola indicación del calibre es insuficiente para determinar su legalidad.
Normalmente estas características se encuentran marcadas en las municiones mediante un código de colores preestablecido pero que varía según el país fabricante y la época de manufacturación por lo cual su aspecto externo no aporta datos 100% fiables.
Las municiones perforantes (armor piercing) tiene como característica principal un núcleo de acero, tungsteno u otro material pesado en su ojiva lo cual le confiere una capacidad de perforar algunos tipos de blindajes y la mayoría de los chalecos antibalas.
Para determinar esta característica es necesaria una pericia técnica que seccione el núcleo y analice su contenido determinado sus prestaciones balísticas.
La ojiva trazadora posee un compuesto químico que le permite al usuario ver su trayectoria en operaciones nocturnas con el fin de ajustar la dirección del fuego. Se utiliza principalmente en armas de ráfaga.
Se entiende por ojiva incendiaria todo proyectil que posa un compuesto químico en su núcleo que al impactar con el objetivo es liberado reaccionado con el medio causando una reacción exotérmica de alta velocidad que culmina con la provocación de llamas que se propagan al entorno combustible.
Las municiones explosivas poseen en su ojiva un sistema que al contacto con el objetivo inicia un tren explosivo que culmina con la detonación de una carga principal. Son propias de armas de alto poder (.203, 40 mm) y de artillería.
Resulta un error común el equiparar las municiones explosivas a las expansivas pero estas últimas poseen características muy diferentes.
Externamente una munición expansiva se reconoce por un orificio en la parte central y frontal de la ojiva el cual al arribar a su objetivo inicia un proceso de expansión que conforme avanza va aumentando el orificio de entrada.
Cuando una ojiva de punta hueca entra en el cuerpo la se aplasta llenándose el orificio de fluidos corporales forzando la expansión de las paredes exteriores quedando como una especie de champiñón que rota gracias al movimiento que le han impuesto las estrías del cañón. Esta forma y movimiento frena su penetración rápidamente causando heridas no muy profundas pero anchas con un gran orificio de salida y graves lesiones internas.
Este tipo de municiones no detona al contacto sino que se expande como consecuencia de la resistencia que opone el objetivo.
Las municiones expansivas no se encuentran prohibidas por la legislación vigente para ser utilizadas por particulares.
Finalmente, me permito aclararle que lo anterior es un criterio técnico y que de ninguna forma puede oponerse a la orden dictada por una autoridad judicial ya que se asume que el juzgador tuvo a la vista toda la información necesaria y correcta para tomar la determinación que se menciona en su nota.
Sin otro particular por el momento, me suscribo
William Hidalgo Echavarría
Director General de Armamento a.i.
Rcf
cc. Lic. Raúl Carvajal Fernández, Asesor Legal Policial de la Dirección General de Armamento.