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Wilas

Candidatos a la Defensoría de los Habitantes

#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Hace algunos años, cuando se rompió el bipartidismo tradicional, los grupos emergentes lograron modificar algunas leyes que se referían a nombramientos de altos puestos, hecho, por sí sólo, de altísimo valor nacional, pero poco difundido y por lo tanto, poco conocido.

En aquellos tiempos, el PLUSC definía en reuniones privadas, las elecciones de Jueces, Magistrados, Contralores y otros puestos de alto rango. La designación requería 29 votos.

Pero, gracias a la presión y apoyo de esos grupos emergentes en la época, la Ley cambió y se determinó que en adelante se requeriría mayoría calificada ( 38 votos ) para elegir esos puestos, lo que obligó al PLUSC a salir a negociar, ya que por sí solos, no podrían.

Desde esos momentos, la elección de los Jueces de la Corte y sus Magistrados, así como el o la Contralora ha tenido que salir de un concenso mayor, al modificarse la correlación de fuerzas.

Durante el debate y aprobación de las modificaciones comentadas, el PLUSC no aceptó la inclusión de algunos otros puestos elevados, y el de la Defensora o Defensor es uno de ellos y se mantuvo el mínimo de 29 votos.

Por las características del puesto, esa es una elección que requiere por lo menos de 38 votos, en donde la aceptación para el o la designada sea relevante y así pueda desempeñar su cargo con la confianza que otorga el respaldo de sus electores, que a su vez - se supone - representan al pueblo.
Para lograr ese concenso y esa confianza, la primera condición que se debe tener, es la independencia de criterio; y doña Ofelia no podría hacer gala de ese aspecto.

La inclusión de ese puesto (y otros, como el Regulador) en votación calificada, es una tarea pendiente que esperaría la asuma la nueva Asamblea Legislativa.
 

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