¡Ey, mae! Entremos directo al grano: ya estamos en diciembre y eso significa una cosita muy importante pa’ nosotros, los trabajadores – el aguinaldo. Y sí, sé que algunos patrones quieren agarrar atajos y restarnos plata, pero la ley está clara y tenemos derechos. Así que ponte pilas y prepárate para defender hasta el último colón.
Este año, como siempre, la Ley 2412 sigue siendo nuestra armadura contra los patrones gandules. Esa ley, que ya lleva tiempo funcionando, nos dice bien claro que tanto el sector público como el privado tienen que tenernos pagados el aguinaldo antes del 20 de diciembre. Un minuto más y el patrón ya está metiendo pata y puede meterse en problemas gordos con la Inspección de Trabajo. Y créeme, nadie quiere eso.
Pero ojo, que no es tan simple como recibir un cheque y decir “gracias”. Hay que entender bien cómo se calcula esto del aguinaldo para que no nos quieran engañar. Según Sammy Mauricio Pérez, un experto en leyes laborales de la U Fidélitas, el aguinaldo no es solamente sobre nuestro salario base. ¡Aquí viene la vaina! Tenemos que sumar todos nuestros ingresos salariales, tanto los normales como las horas extras que nos hayan puesto. Y eso incluye comisiones, bonificaciones, y hasta esos salarios en especie que a veces olvidamos considerar.
Muchos se preguntan: ¿y si empecé a trabajar hace poco tiempo o soy temporal? Pues díganles a los patrones que eso no importa, ¡nada de ‘tiempo mínimo’! La ley habla de algo llamado ‘principio de irrenunciabilidad’, que básicamente significa que aunque hayas trabajado una semana, un mes, ¡tienes derecho a tu aguinaldo proporcional! Así que nadie se vaya con las manos vacías, ¡que no se ande con chinamanería!
Ahora, imagínate la situación: llega el 21 de diciembre y tu patrón se hace el loco, dice que no tiene plata. Ahí es cuando tienes el sartén por el mango, como dicen acá. Puedes denunciarlo a la Inspección de Trabajo, pero vas más allá. Puedes romper el contrato con responsabilidad patronal, ¡qué carga! Eso significa que te van a tener que pagar el aguinaldo, pero también cesantía, preaviso y vacaciones. Además de las multas que le caigan del Ministerio, ¡chao pescao!”.
Y hablando de patrones que se quedan sin plata, hay una vara que preocupa mucho: las pymes. Muchos dueños de negocios pequeños no hacen la provisión mensual, es decir, no guardan un poquito de dinero cada mes para poder pagar el aguinaldo al final del año. Esto les genera un problema, se ven obligados a pedir prestamos o recortar gastos, lo cual afecta a los trabajadores y a la estabilidad del negocio. “Es una práctica clave dividir el salario acumulado entre 12 y reservar esa cantidad mensualmente”, explica Pérez Matamoros. ¡Que aprendan, mae!
También hay que recordar que el aguinaldo es intocable. No puedes permitir que te lo deduzcan por deudas, tarjetas de crédito o cualquier otra cosa. La única excepción es la pensión alimentaria, ahí sí se puede descontar. Pero que quede claro: ¡ese dinero es nuestro y nadie se lo va a quitar así nomás!
Así que ya sabes, mae, estate atento a tus derechos, revisa tus recibos de paga y asegúrate de que te estén pagando todo lo que te corresponde. Porque recuerda: el aguinaldo es un derecho, no un regalo, ¡y nadie te lo va a regalar! Ahora dime, ¿crees que las pymes deberían recibir algún tipo de apoyo gubernamental para cumplir con el pago del aguinaldo?
Este año, como siempre, la Ley 2412 sigue siendo nuestra armadura contra los patrones gandules. Esa ley, que ya lleva tiempo funcionando, nos dice bien claro que tanto el sector público como el privado tienen que tenernos pagados el aguinaldo antes del 20 de diciembre. Un minuto más y el patrón ya está metiendo pata y puede meterse en problemas gordos con la Inspección de Trabajo. Y créeme, nadie quiere eso.
Pero ojo, que no es tan simple como recibir un cheque y decir “gracias”. Hay que entender bien cómo se calcula esto del aguinaldo para que no nos quieran engañar. Según Sammy Mauricio Pérez, un experto en leyes laborales de la U Fidélitas, el aguinaldo no es solamente sobre nuestro salario base. ¡Aquí viene la vaina! Tenemos que sumar todos nuestros ingresos salariales, tanto los normales como las horas extras que nos hayan puesto. Y eso incluye comisiones, bonificaciones, y hasta esos salarios en especie que a veces olvidamos considerar.
Muchos se preguntan: ¿y si empecé a trabajar hace poco tiempo o soy temporal? Pues díganles a los patrones que eso no importa, ¡nada de ‘tiempo mínimo’! La ley habla de algo llamado ‘principio de irrenunciabilidad’, que básicamente significa que aunque hayas trabajado una semana, un mes, ¡tienes derecho a tu aguinaldo proporcional! Así que nadie se vaya con las manos vacías, ¡que no se ande con chinamanería!
Ahora, imagínate la situación: llega el 21 de diciembre y tu patrón se hace el loco, dice que no tiene plata. Ahí es cuando tienes el sartén por el mango, como dicen acá. Puedes denunciarlo a la Inspección de Trabajo, pero vas más allá. Puedes romper el contrato con responsabilidad patronal, ¡qué carga! Eso significa que te van a tener que pagar el aguinaldo, pero también cesantía, preaviso y vacaciones. Además de las multas que le caigan del Ministerio, ¡chao pescao!”.
Y hablando de patrones que se quedan sin plata, hay una vara que preocupa mucho: las pymes. Muchos dueños de negocios pequeños no hacen la provisión mensual, es decir, no guardan un poquito de dinero cada mes para poder pagar el aguinaldo al final del año. Esto les genera un problema, se ven obligados a pedir prestamos o recortar gastos, lo cual afecta a los trabajadores y a la estabilidad del negocio. “Es una práctica clave dividir el salario acumulado entre 12 y reservar esa cantidad mensualmente”, explica Pérez Matamoros. ¡Que aprendan, mae!
También hay que recordar que el aguinaldo es intocable. No puedes permitir que te lo deduzcan por deudas, tarjetas de crédito o cualquier otra cosa. La única excepción es la pensión alimentaria, ahí sí se puede descontar. Pero que quede claro: ¡ese dinero es nuestro y nadie se lo va a quitar así nomás!
Así que ya sabes, mae, estate atento a tus derechos, revisa tus recibos de paga y asegúrate de que te estén pagando todo lo que te corresponde. Porque recuerda: el aguinaldo es un derecho, no un regalo, ¡y nadie te lo va a regalar! Ahora dime, ¿crees que las pymes deberían recibir algún tipo de apoyo gubernamental para cumplir con el pago del aguinaldo?