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Wilas

Consulta sobre inscripcion de vehiculo

CharlieCR

ANÓNIMO
Tengo un carro que compre en USA en Agosto 2009, con los impuestos pagos y demas al dia de hoy no lo he inscrito, mi consulta es la siguiente ya el carro lo lleve a RTV el 15 de Abril y paso todo sin problemas, ahora queda la inscripcion, mi pregunta es si al inscribir el carro en el registro debo de pagar el derecho de circulacion del 2009 (Fecha en que entro a C.R.) y tambien el del 2010??

Quizas parezca tonto pero es que el abogado que me esta haciendo el tramite me esta cobrando el marchamo del 2009 y el del 2010, solo quisiera estar seguro que no me esta cobrando de mas, pues a mi criterio el carro no deberia de pagar pues no estaba en circulacion.

Agradezco sus respuestas.
 
Simple

Ciertamente el tema del pago de derechos e impuestos aduanales de los vehículos importados para uso personal, como dicen popularmente, "se las trae", sin embargo, existen herramientas simples y útiles que le permiten a todo usuario tener certeza, sobre todo, en cuanto al pago de los famosos derechos de circulación:

1ro: Recuerde que encomendar a su abogado la totalidad de las gestiones, incluyendo el "mandadito" de ir a pagar lo que se deba pagar, le encarece su trámite, pues se le cobrará a usted como cliente el tiempo de mandado. Recomendación número 1: Vaya ud personalmente a pagar todo lo que se deba pagar, así se asegurará de pagar solo lo justo y se ahorra algunos colones.

2do: Si a ud se le imposibilita ir a hacer las gestiones personalmente, pero desconfía de los montos y rubros que su abogado le indica que debe pagar, verifique, en caso de marchamos, a través de esta web INS. Como en su caso el vehículo aún no tiene placas, le recomiendo saque algunos minutos y realice la llamada a los números que ahí se le indican, pida le envíen la información por email o bien que le orienten para acceder a la información vía Internet.

En cualquier caso, el abogado está obligado a demostrarle con facturas y recibos oficiales los gastos que debió realizar, y facturarle (factura timbrada) el monto que él le cobrará por sus labores. Recuerde que el monto debe ser pactado de antemano, o de lo contrario, sujetarse a lo establecido en los decretos respectivos. Si concluido el trámite su abogado no le factura los gastos y los honorarios, le cobra en demasía o usted tiene dudas, tome en cuenta que puede acudir al Colegio de Abogados donde lo podrán orientar sobre su caso y la forma en que podrá proceder para hacer su reclamo.
 
Si el vehículo ya tiene Rtv, significa que se nacionalizó, y deberá pagar los derechos de circulación que adeude desde su nacionalización.
Los pagos los puede realizar Ud mismo, de igual forma verificar dichos rubros ante el INS.
Suerte
HNRLAW
 
No queda claro, en busca del asidero legal.

En conclusión según este tema, pareciera que el marchamo el INS debe cobrarlo a partir de la fecha en que el vehículo pasa RTV lo cual me parece bien (pero no correcto porque debería ser a partir del momento en que pueda circular, a saber, a partir de la entrega de la placa temporal). Sin embargo en la práctica y en mi caso el INS está cobrando a partir de la fecha en que se emite el DUA. En este momento me están cobrando desde el 2008 que se emitió el DUA 6 periodos y RTV lo acaba de sacar en diciembre 2012.
Alguién sabe legalmente que es lo establecido? definitivamente algo no me suena si se toma en cuenta la caducidad de los 3 años y los rubros que componen el cobro del marchamo, a saber:
SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES
APORTE AL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS
IMPUESTO A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
TIMBRE FAUNA SILVESTRE
LEY 7088 Y RE
IMPUESTO DE VENTAS (13%)
Consulté a un par de abogados de los programas de asistencia del INS y Credomátic y la verdad no saben. Que mal.
 
no me parece

[tome en cuenta que puede acudir al Colegio de Abogados donde lo podrán orientar sobre su caso y la forma en que podrá proceder para hacer su reclamo.[/QUOTE]

Porque todo mundo lo primero que hace es decirle a la gente eso: vaya al Colegio de Abogados... ergo, vaya denuncie al abogado...

El comentario iba bien: o paga al abogado por hacer "el mandadito" (abogado es un profesional no hace mandaditos) si quiere que le haga "el mandadito" pues pague...

o bien haga el mandadito usted mismo, se ahorra unos colones... hasta aquí perfecto...

Pero porque todo mundo manda a la gente a denunciar al abogado... porque pedir recibos y facturas...

el abogado es como el dentista... si no confia en el él, no le abra la boca....


si confia en el abogado... entonces debe morir con él (o ella) y no estar en esa majaderìa de recibos y facturas...


no joda si no confía entonces vaya al banco usted, a hace las filas usted... he dicho...
Saludos
 
[tome en cuenta que puede acudir al Colegio de Abogados donde lo podrán orientar sobre su caso y la forma en que podrá proceder para hacer su reclamo.

Porque todo mundo lo primero que hace es decirle a la gente eso: vaya al Colegio de Abogados... ergo, vaya denuncie al abogado...

El comentario iba bien: o paga al abogado por hacer "el mandadito" (abogado es un profesional no hace mandaditos) si quiere que le haga "el mandadito" pues pague...

o bien haga el mandadito usted mismo, se ahorra unos colones... hasta aquí perfecto...

Pero porque todo mundo manda a la gente a denunciar al abogado... porque pedir recibos y facturas...

el abogado es como el dentista... si no confia en el él, no le abra la boca....


si confia en el abogado... entonces debe morir con él (o ella) y no estar en esa majaderìa de recibos y facturas...


no joda si no confía entonces vaya al banco usted, a hace las filas usted... he dicho...
Saludos[/QUOTE]

Hay abogados de abogados; hay unos que se quieren ganar la plata solo por firmar un papel.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
No es solo un papel

NO ES CIERTO QUE SEA SOLO FIRMAR UN PAPEL...

El médico firma la receta, pero estudió antes para saber que medicamentos recetar...y se incorporó al Colegio para tener formulario de recetas.-

El notario no firma un papel, firma en el protocolo, o una solicitud de inscripción, que tiene que ser en papel de seguridad notarial, con boleta de seguridad, con sello de seguridad, todo codificado y con control cruzado de la Dirección Nacional de Notariado y el Registro.-

Debe estar habilitado, ergo, debe estar al día en el pago de la poliza de fidelidad.-

Y si lo olvidaba, antes de todo eso de estudiar para ser primero abogado y luego notario que es una maestría o especialidad.-

Si fuera para hacer mandadillos o firmar cualquier papel, no se tendría que estudiar tanto.-


Saludos
 
NO ES CIERTO QUE SEA SOLO FIRMAR UN PAPEL...

El médico firma la receta, pero estudió antes para saber que medicamentos recetar...y se incorporó al Colegio para tener formulario de recetas.-

El notario no firma un papel, firma en el protocolo, o una solicitud de inscripción, que tiene que ser en papel de seguridad notarial, con boleta de seguridad, con sello de seguridad, todo codificado y con control cruzado de la Dirección Nacional de Notariado y el Registro.-

Debe estar habilitado, ergo, debe estar al día en el pago de la poliza de fidelidad.-

Y si lo olvidaba, antes de todo eso de estudiar para ser primero abogado y luego notario que es una maestría o especialidad.-

Si fuera para hacer mandadillos o firmar cualquier papel, no se tendría que estudiar tanto.-


Saludos

Como lo dije, hay abogados de abogados (o notarios de notarios); hay unos que si aplican lo que estudiaron, otros son como estrellas de Hollywood, se la pasdan en un puro autografo; generalmente estos son los que se la tiran haciendo traspasos de vehiculos y otras cosas mundanas que no demuestran vocación o conocimiento alguno.
 

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