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Wilas

Pagar pension alimentacia a un hermano...

CharlieCR

ANÓNIMO
Hola amigos del foro, mi consulta es la siguiente:

Mi mama tiene 58 anhos, hace unos dias venia a los estados unidos a visitarnos pues mis hermanos y yo vivimos en USA pues resulta que la hicieron bajada del avion porque tenia prohibicion de salida por "pension alimenticia", asi sin notificacion y sin nada, resulta que un hermano menor de ella o sea un tio mio es discapacitado por esa condicion esta en una silla de ruedas por una enfermedad en lo huesos que tiene, bueno de repente este tio mio metio una pension alimenticia a varios hermanos no a todos y entre ellos esta incluida mi mama, el caso es que unicamente mi mama es quien paga pues ella nos visita 2 veces por anho, cada vez que sale del pais hay que depositar un anho pero el hp de mi tio llega y coge siempre toda la plata que se ha depositado, pues los idiotas del banco han cometido errores y le dan el dinero, hartos de esta situacion mi mama fue a juicio (o su abogado realmente no lo se) y el juez determino que se suspenda la pension por varios factores ya que mi tio recibe varias ayudas estatales mensuales del imas y organizaciones privadas y ademas le otorgaron un bono de la vivienda, al parecer las sumas son importantes.

Pero ahora nuevamente el abogado de mi tio mando notificaciones a los mismos hermanos para cobrar otra vez la pension, a mi mama le tiene el ojo hechado pues en la notificacion indica que ella tiene hijos en el extranjero y varias propiedades que son nuestras y ninguna esta a nombre de mi mama y que por eso puede pagar la pension, mi madre no es pensionada, no tiene ingresos mensuales y la manuntencion de ella y mi padre la proporcionamos los hijos, es posible contratar a un abogado que de pelea y saque este asunto de una buena vez y ponga a mi tio en su lugar, prefiero pagar a un abogado que mantener a mi tio.

Como referencia mi tio planteo la demanda en Perez Zeledon y mi mama vive en Desamparados.

Como parentesis debo decir que siempre los miembros de mi familia hemos colaborado mucho con este familiar que muy descortesmente nos apunalo por la espalda y quiso obtener beneficios a expensas de los sacrificios que mis hermanos y yo hemos hecho al trabajar en el exterior. Es una desicion dificil pero a la vez es una muestra clara del egoismo al que nos exponemos dia con dia, me es dificil de tolerar y por lo tanto quisiera tomar cartas en el asunto.

Les agradeceria ademas del consejo legal alguna referencia de algun abogado que pueda tomar este caso.

Gracias
 
Estimado amigo:
Debe saber que el Código de Familia costarricense habla en su artículo 169 inciso 3 acerca del deber de alimentos entre hermanos cuando uno de ellos es una persona con discapacidad y no puede valerse por si misma. A su vez el mismo cuerpo legal enumera una serie de casos donde no existe obligación de dar alimentos, es decir donde la persona no debe verse obligada a dar alimentos, es el caso cuando el deudor no pueda suministra la obligación alimentaria sin desatender sus necesidades alimentarias o bien sin faltar a otras obligaciones alimentarias con título preferente, esto quiere decir sin desatender la obligación alimentaria de hijos o padres. El caso de su madre es que ella no tiene ingresos, ni propiedades a su nombre sin embargo vale decir al respecto que en la Ley de Alimentos dice muy claro que eso no sera excusa pra ser eximido de la obligación de dar alimentos.
Ante todo la Ley de Pensiones da la garantía del Recurso de Apelación, contra el auto que declara la pensión provisional o la definitiva. En estos casos casi siempre se interpone el Recurso de Revocatoria con apelación en subcidio y nulidad concomitante.
Ahora bien si su madre impone una pensión alimentaria a sus hijos eso podría ayudar. O bien también podrían expresar en la contestación de la demanda de pensión como su madre depende de ayuda y que esa ayuda económica de parte de sus hijos.
Los bienes de los hijos de su madre no tienen nada que ver con el proceso en cuestión pues son bienes que no estan dentro del patrimonio de su madre.
Existen otras causales donde establece la pensión Me gustaría saber si ya se fijo una pensión definitiva en este caso, y además cuanto se fijo de pensión provisional en el caso de su madre.
Para efectos de este caso también es importante como elemento que pueda contribuir la edad de su madre porque si ella, su educación si tiene alguna profesión, si ella es ama de casa y nunca trabajo, si no tiene pensión y si es mayor de 60 años son datos que podrían ayudar a su abogado para utilizarlos a favor de su madre.
Sinceramente podría darle un nombre de un buen abogado el vive en San Ramon de Alajuela y es excelente pues fue mi compañero de clases cuando estuvimos en la Universidad.
 
Gracias por la respuesta, en cuanto a tus preguntas te indico:

Hubo una solicitud inicial de pension por 50,000 mensuales a cada hermano en total eran 5 hermanos incluidos este monto el juzgado lo disminuyo provisionalmente a 5000 y luego despues de un anho y medio el juez desestimo y pidio la suspension del pago por considerar que mi tio tenia los ingresos suficientes para su manuntencion, pues recibe pension de gobierno y tiene ingresos de otras entidades como el IMAS y se beneficia con la venta de loteria por medio de la JPS.

En este momento el abogado de mi tio volvio a solicitar la pension ahora incluyendo hasta recibos de celular y residencial e indicando que mi tio necesita una silla de ruedas especial por un costo de mas de 2 millones, mi pregunta es tiene esto algo que ver con pension alimentaria o sera solo la necesidad de querer dinero facil ??

El caso esta en el juzgado de P.Z., por lo que quiero terminar con esto definitivamente, te agradeceria me envies un privado con los datos del abogado amigo tuyo para contactarlo.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Pension para medios hermanos

BUENAS NOCHES.

POR FAVOR ESTIMADO LIC. DESEO ME ASESORE UN POCO.

ME HAN PUESTO PENSION ALIMENTARIA PARA 2 MEDIOS HERMANOS QUE TENGO DE PARTE DE MI PADRE.

NO ESTOY LABORANDO, NO TENGO HIJOS Y SOY SOLTERA.

HACE UNOS ANOS ESTUVE LLEVANDO LA CARRERA DE DERECHO Y LA QUIERO CONTINUAR EN ENERO.

TENGO 3 DIAS PARA DEFENDERME CONTANDO DESDE HOY.

ESTA LEY SE USA PARA UNOS CASOS PARA QUE LAS SIN VERGUENZAS SE APROVECHEN DE LOS DEMAS.

MI PAPA LE ESTA DANDO PENSION Y LOS NINOS RECIBEN AYUDAS DEL GOBIERNO, UN NINO ES SINDROME DOWN.

NECESITO UN BUEN ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, AUN NO TENGO ABOGADO QUE ME REPRESENTE.

POR FAVOR AYUDA!!! :maldito:

GRACIAS,
 
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