Opino igual, sólo que de forma empírica, ya que me ha sucedido en un par de ocasiones. Póngale el chino y valla a yocotermales en guayabal de bagaces y la pasará bien, con su nueva adquisición amigo
Correcto amigo en eso estamos de acuerdo. Sin embargo, el caballero necesita consejo legal, no entró a esta seccion a contar su problema y esperar opiniones subjetivas. Sin embargo, como profesional en derecho a veces hay que hacer a la gente aterrizar;
Mucha gente le dice que la garantía es por todo el vehiculo. La costumbre comercial es motor y caja, desde agencias, ventas y particulares. Si ud no conoce las fuentes del derecho civil y comercial, le digo: las leyes vigentes, reglamentos y la costumbre.Eso quiere decir que aunque la gente opine porque considera injusto que no le pongan un catalizador original al vehiculo usado que compró, ya con eso tiene un fundamento de derecho para reclamar por la via legal.
Si pudo leer el articulo que le copie arriba, la ley no especifica lo de ¨abarca todo el carro¨, y si no esta en la ley y no es la practica comercial, no tiene fundamento. Ya se le paso el momento de reclamo, si lo noto, el vicio se debe reportar desde que se tenga conocimiento (aunque la garantía hubiese cubierto el catalizador).
La niña que cuelga el video, en serio cree que un mecanico de certificar, es una autoridad oficial para dar un criterio de acatamiento obligatorio para un vendedor de autos, cosa muy alejada de la realidad.
Si alguien no conoce como funciona el mundo real, y tampoco el mundo legal, puede decir lo crea, eso se llama un lego en derecho, pero creer una de estas opiniones, no es ninguna ayuda real.
Ya le dije antes, baso mis criterios en la norma vigente, y mi proposito en el foro es ayudar a las personas que tienen dudas sobre Derecho y estan dispuestas a saber la verdad por cruda que sea. Igual no soy quien para adjudicarme la verdad de forma infalible. Pero si, mme interesaba que el señor entienda que un auto nuevo y uno usado, son cosas muy diferentes en cuanto a garantía. Vea, que mi posicion no es errada, y no le han cambiado el bendito catalizador. Ud que prefiere una opinion amarga sobre las causas del porque no ha logrado lo que busca, o un monton de buenos deseos. En el foro hay personas que de verdad preguntan cosas serias y agradecen que se les brinde una luz a sus dudas.
En definitiva no pierdo mas tiempo en este tema, ya que prefiero ayudar y no discutir.
Suerte amigo
ARTÍCULO 43.- Garantía.
Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al
cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud,
medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas,
dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y
herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la
garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo
menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y
son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas.
Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar
visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al
consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
24
Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la
prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para promover la competencia.
Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a
correr a partir del momento en que se conocieron esos daños.
Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen.
Vea que como la ley no dice nada de que todo el carro tiene garantia. El mecanico solo dice lo que repretel le sugiere que diga.Igualmente lea que se tienen 30 dias desde que se conoce el defecto, no es cuando otro mecanico me dice que es. Como le digo, le va a costar que le reconozcan los terminos que el comprador demanda, y no hay un fundamento de derecho
Mi estimado sin ánimos de ofender, pero en estos temas por lo general y según recuerdo los que dan la respuesta de carácter legal son El Jurista y Abogado Esquivel, para mi usted es nuevo y ha incurrido en dos errores básicos como lo fueron el del tiempo en que el compañero fue hacer el reclamo y afirmar que este foro es de derecho, ahora bien dejando en claro que este no es un foro de derecho si no más bien es un foro de temas varios en el cual existe un área de consulta legal (en la cual estamos) nos encontramos que cualquier forero que quiera dar su punto de vista u opinión puede hacerlo libremente, claro está los conocedores de la materia mencionados anteriormente, son los que tienen la respuesta con mayor peso.
Ahora bien, a criterio personal no considero que el compañero forero deba invertir en un catalizador de agencia ,ya que para eso lo está comprando el vehículo en una agencia! , personalmente creo que las redes sociales son de una muy buena palanca para lograr cosas y que podría probarse como últimas opciones.
Hay que ver en que termina este caso, espero que sea de manera positiva para el compañero forero.
Cual es el fundameno de derecho de que la garantia es por todo. Igual creo que por el contrario un colega bateador seria el que se quisera ganar esos pesos. Un colega experto sabe bien que una demanda sin fundamento de derecho es una perdida de tiempo, con condena a costas por temeridadRapidamente y para que el amigo que pregunta aterrice, la garantia es un mes, no es solo caja y motor, es todo, sea nuevo o usado o agencia o vendedor particular, La defensoria del consumidor se la rechaza en el acto, pero, pero, usted puede ir donde un juez civil y demostrar que el problema que tiene es reincidente de la garantia, entonces ahi si, pero, otra vez pero, tiene que analizar si la demanda es mas costosa que el costo del arreglo, y tiene que ser un colega experto, esto de entrada, cualquier bateador no le a dar seguimiento, acuerden que estas agencias tienen abogados tambien, saludos
Y en que parte ahí dice que solo es en caja y motor?
Vuelvo y repito porque me refiero al caso inicial del tema, el nunca dejo pasar el mes, el lo notifico desde el principio y de hecho si todas esas veces se lo recibieron es porque si es cubierto por la garantía, solo que no fueron competentes para poder solucionarlo, que dicho sea de paso es lo mas común en este país a la hora de hacer valer garantías que o dejan peor las cosas o no lo reparan o se valen de escusas tontas para no hacer valer las garantías, usted cree que eso de la caja de cambios es para salirles a los clientes con la escusa de que metieron mal los cambios para lavarse las manos. Yo pienso que esto si se puede elevar a otras circunstancias legales. O por lo menos defensoría del consumidor.
Primero que todo amigo, ud tiene la libertad de tener sus foreros de confianza, que igual soy un profesional en derecho, que ademas conoce como funciona el mundo de los carros, asi que opiniones subjetivas tengalas en cuenta, sin embargo desgraciadamente parece que cada vez se reafirma el hecho que la garantia que tanto discuten no tiene asidero legal. De igual forma, un foro de abogado es para fundamentar acciones por el que puede hacerlo; una accion juridica sin fundamento son palabras al viento que un juez no compra. Igual le digo suerte, porque pareciera que el abogado de la Agencia Nissan tiene la misma opinion que yo, ya ve tampoco estoy tan equivocado como ud dice. Es mejor hablar con la verdad y fundamento que opinar lo que la gente quiere escuchar.
Opiniones subjetivas? Donde cree que está? Esto es un foro mi estimado de opinión y de consulta, en el cual yo podría incluso decir que soy gerente de un banco.
Si usted es profecional en derecho.?muy bien por usted, en cuanto al caso ya contestaron por allí.
Excelente Sr. Gerente, las opiniones subjetivas devienen cuando un asunto se debe resolver por la via juridica, y se comenta desde perspectivas subjetivas, o en otras palabras lo que alguien crea, sin que se este haciendo un aporte desde la lente del analisis legal. Creo que estoy en un foro donde puedo opinar libremente y hacer evidente el error en que cae incluso otro colega. El hecho que ud valore tanto la opinion de otros foreros no desprestigia un criterio fundamentado en la ley y la realidad, como es de este servidor. Soy litigante de hecho, y ese es el motivo por el que defiendo mis criterios, no solo con opiniones sino con todo aquello que el legislador ha plasmado en los cuerpos legales, donde entre otras cosas, le digo, y ud deberia saber que los bienes inscribibles gozan de garantía de evicción por disposición legal, todas las demas garantías son accesorias al contrato principal y por ende a voluntad de partes, y eso significa que es ley entre los contratantes. Es por eso que pido fundamentos de derecho, porque es mi profesion y me enfrento a diario a las opiniones subjetivas, espero no se sienta aludido sobre este punto, ya que cuando una norma en materia civil-comercial es omisa, hay que acudir a la costumbre creada, y que puede llegar a tener rango de ley.
En realidad ya usted lo dijo, estas en un foro donde puede opinar libremente, y eso es precisamente lo que todos estamos haciendo.
El último consejo que le doy al forero que abrió el tema es que compre Honda versión japonesa.!!