Jajaja, es sólo una sugerencia. Qué feo la agarra.
Hasta puse un emoticono que usted borró Que necedad en vez de atacar lo que escribo critican la forma como lo hago...pfff
Como si a alguien le importara si soy o no una amargada!
Jajaja, es sólo una sugerencia. Qué feo la agarra.
Hasta puse un emoticono que usted borró
Que necedad en vez de atacar lo que escribo critican la forma como lo hago...pfff
Como si a alguien le importara si soy o no una amargada!
Él no estaba solamente opinando, sino instando a la gente a que no votaran por tal o cual candidato por no compartir su fe; eso es muy distinto a opinar.
Me lo esperaba, no lo entendio. Compa, ¿usted sabe lo que es una analogía? ¿En qué momento le dije yo que el caso del monseñor era de difamación? Por eso es que no entiende el punto que uno expone, porque a pesar de aclararle precisamente eso igual lo quiere entender así.
Si al señor le preguntaran si votaría o no por este o aquel candidato y por qué, y él dice que por A no porque no comparte la fe de él, ahí no hay nada que reclamarle. Si el señor ya se abusa de su posición para hacer propaganda en las misas e instar a la gente a no votar por A por esto o aquello, el señor se está aprovechando de su puesto para condicionar a los votantes. El proceder del señor no es permitido (y no se le está limitando su libertad de expresión) y debidamente se le restringió un actuar deshonesto.
Deje de defender lo indefendible, saca pecho por un artículo anacrónico del siglo antepasado nada más y nada menos.
Si no es anacrónico, sírvase a indicar cuáles organismos regionales o internacionales de derechos humanos avalan el amordazamiento del clero?
Cómo son situaciones análogas? Ambas limitan la libre expresión y, aparte, que más? Nada. Brillante analogía don Cesar!
Cuál abuso? El Monseñor es civil y debería decir lo que estime conveniente, dónde sea, cuando sea y ante quien sea. En este caso indica que ciertos candidatos no son compatibles con la fe profesada y solo por decir eso, que es la verdad, ni siquiera es difamación. No procede amordazarlo.
Galatea, no se riegue las bilis; yo siempre borro los emocitones de las citas que hago por costumbre, nada más. Jejeje. De verdad que lo está agarrando muuuuuy personal fijándose en algo tan trivial.
Y, sin intención de ofender, no me importa si es o no una amargada, no se preocupe. Que me importase algo así es como que me importase si alguien apostata de la IC o no.
Paz (espero que no la agarre por el lado feo sólo por poner "paz").
:idea:
Ay pero que amargadito!
Si yo soy un amor de persona, más bien me estoy riendo de ver como me difamas diciendo todas esas cosas feas de mi.
Yo se que te intereso por algo sabes que paso mucho en discusión general y que me "enojo" por las boludeces que escriben aquí, hasta gastas tiempito respondiendome!
Te mando un besito de buenas noches
Ojalá no hagas la cartita porque seguramente luego la van a usar para limpiar heces de paloma en las iglesias y todas sus bellas palabras quedarán impregnadas de materia no muy agradable porque al final un simple papel no es necesario si una persona decide apartarse espiritualmente de esa entidad diabólica
Y como era de esperarse Peyistez nunca probó lo del bautismo ser un registro público.
Costa Rica: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro CivilTérmino para declarar los nacimientos
Artículo 50.- Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe hacerse la declaración ante cualquier Registrador del Estado Civil.
La declaración de nacimiento se hará mediante la presentación de la fe de bautismo expedida por sacerdote católico; o la constancia de nacimiento extendida por el médico, obstétrica o enfermera que atendi ó al parto; a falta de esos documentos, se aceptará la manifestación escrita que harán las personas a quienes corresponda hacer la declaración, conforme al artículo anterior.
La inscripción del nacimiento de personas mayores de diez años, no se practicará sino en virtud de resolución dictada por el Registro, previa comprobación del hecho del nacimiento conforme lo establezca el Reglamento del Registro Civil. Dicha resolución será consultada con el Tribunal.
Si si Cesitar tienes razón...pobrecito.
Mejor ni te escribo más porque te gusta la verborrea...parece. Yo no me enojo por lo que me dicen aquí!
Aqui la ley del Registro civil, para ayudarle un poco a los ateitos y su latente ignorancia de la cual parecen hacer gala:
Costa Rica: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
Lo peor del caso es que, aparte de no probar que la fe de bautismo sea un registro público (ese es la declaración de nacimiento), nos viene a decir que se pretende borrar, editar, y falsificar tales documentos con una carta de apostasía... Como si tal carta se pretendiera usar para desincribir a alguien del Registro Público. ¡Pff!Artículo 50.- Dentro del término de un mes de nacida una persona, debe hacerse la declaración ante cualquier Registrador del Estado Civil.
La declaración de nacimiento se hará mediante la presentación de la fe de bautismo expedida por sacerdote católico; o la constancia de nacimiento extendida por el médico, obstétrica o enfermera que atendi ó al parto; a falta de esos documentos, se aceptará la manifestación escrita que harán las personas a quienes corresponda hacer la declaración, conforme al artículo anterior.
Aqui la ley del Registro civil, para ayudarle un poco a los ateitos y su latente ignorancia de la cual parecen hacer gala:
Costa Rica: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil
nos viene a decir que se pretende borrar, editar, y falsificar tales documentos con una carta de apostasía... Como si tal carta se pretendiera usar para desincribir a alguien del Registro Público. ¡Pff!
Aqui el argumento no es si la fe de bautismo le ayuda a obtener un documento oficial, que obviamente es la declaración de nacimiento, y la diferencia entre ambos documentos es clara.
Un documento oficial tiene que ser expedido por el Estado, no se cuántas veces habrá que reiterárselo. ¿Qué pasa si usted bautiza al niño pero no lo registra? ¿Podría sacar la cédula? Recuerde que no todo el mundo fue bautizado.
De nuevo y para ayudarles con su ignorancia: La declaracion de nacimiento no es un "documento". El documento oficial con fe publica, es la fe de bautismo o la constancia de nacimiento, esos 2 son equivalentes y se utilizan para hacer estos tramites, ademas de otros, como matriculas, carnets de atencion medica, etc. Es como una cedula para menores de edad. ( ahora inventaron un carnet)
Veamos como las peroratas de los ateitos contra la Iglesia al final no terminan en nada, ya el ateito cesar no dice nada sobre el matrimonio, aqui gastó espacio y tiempo solo para poner paja.
La carta pide que borren de las actas de bautismo el nombre de la persona, y eso es lo que no se puede hacer, dado el caracter legal del documento ( ese si es un documento) por mas que los ateitos brinquen y se inventen "derechos", no se puede.
Asi que sigan llorando...que tienen para rato.
El matrimonio lo trajo a colación usted y yo le aclaré que un matrimonio católico no tiene ninguna validez si se queda sólo en la ceremonia religiosa, si no se hace el debido registro legal. Eso usted bien lo sabe... Bueno, la verdad ya lo estoy dudando.
A la cartita de bautismo le puede pasar lo que quiera, eso no va a alterar los registros públicos donde están debidamente inscritos los nacimientos.
Así que siga llorando por que otra gente hace algo que a usted ni le afecta (aunque parece que sí).