Impugnada significa "pendiente de resolver por la autoridad competente". Si dicha autoridad no ha resuelto, puede ser por varias razones. Una de ellas posiblemente sea que la infracción impugnada está sujeta a la validez de la ley aplicada, y esta a su vez, está esperando resolución al respecto en la Sala Constitucional.
Pero volviendo a lo de la prescripción, en este caso, los plazos están congelados. El que los congeló fue Usted mismo al impugnar la infracción. O sea, espérese a que la resuelvan, y luego una vez resuelta, empiece a contar el tiempo para pedir la prescripción (si es que lo logra antes de que se la cobren en marchamo o licencia).
Sobre los dos años, no estoy tan seguro. Tengo entendido que son cuatro años, y para que se dé la prescripción, hay que solicitarlo al juzgado de tránsito de la localidad donde fué hecho el parte. A veces saldría más caro el caldo que los huevos.... porque por ejemplo, si le hicieron un parte de 5 mil pesos en el 2004, en Nicoya, pues va a tener que ir a Nicoya por lo menos dos veces a pedir la prescripción (a pedirla y recogerla). ¿Cuánto le cuesta el viajecito?