Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
a) Nulidad, de acuerdo con los artículos 9, 10, 14, 23 y 24 de esta ley.
b) Rescisión, conforme a los artículos 30 y 38 de esta ley.
c) Evicción, según los artículos 27 y 28 de esta ley.
d) Pérdida o destrucción de la cosa arrendada, de conformidad con el artículo 42 de esta ley.
e) Expiración del plazo, conforme a las reglas del capítulo VIII y de los artículos 76. 100, 101, 102, 103 104 y 105 de esta ley.
f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley.
g) Resolución por incumplimiento del arrendador o del arrendatario.
Artículo 115.- Resolución por incumplimiento del arrendador
Por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, el arrendatario puede invocar la resolución del contrato, con base en las siguientes causas:
a) No habérsele entregado la cosa en buen estado de servicio, seguridad o salubridad, conforme al inciso b) del artículo 26, y al artículo 46 de esta ley.
b) Falta al deber de conservar el bien en buen estado o falta de pago de las reparaciones, de conformidad con el artículo 26, inciso 3) y los artículos 33, 34, inciso 1),35, 37 y 93 de esta ley.
c) Cambios en la forma del bien o ejecución de obras sin autorización del arrendatario, según los artículos 40 y 41 de esta ley.
d) Perturbaciones, de hecho o de derecho, del arrendador en menoscabo del derecho del arrendatario a disfrutar del bien arrendado, de acuerdo con el inciso d) del artículo 26 de esta ley.
e) Falta de pago de los servicios públicos correspondientes al arrendador, conforme al artículo 64.