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Alquiler de apartamento - Consulta

Mi esposa y yo alquilamos una casa desde hace seis meses, la casa presenta problemas de humedad y por el clima debemos cambiarnos ya que le esta afectando la salud a mi esposa, firmamos un contrato con el dueño, en el que estipula que debemos darle un preaviso de dos meses y que si nos vamos antes debemos pagarle esos dos meses aunque ya no vivamos en la casa, estoy de acuerdo en que fue un error haber firmado el documento viendo estas condiciones, ahora encontramos una casa y necesitamos pasarnos lo antes posible pero no podemos esperar dos meses para pasarnos y pagar dos meses mas de las dos casas, nosotros estamos en la obligacion de pagar estos dos meses de una vez o puede hacerse a como podamos?
 
Usted ni siquiera está obligado a pagarle el alquiler.

Artículo 43.- Excusión de pagar
Si, por caso fortuito o fuerza mayor, la cosa arrendada no está en condiciones de ser usada por el arrendatario, la renta no se causará mientras dure el impedimento o se reducirá proporcionalmente a la disminución del uso.
Y no es culpa suya el estado en que se encuentra la casa.

Artículo 53.- Circunstancias eximentes de culpa
No habrá culpa por parte del arrendatario si la pérdida, total o parcial, de la cosa arrendada, su deterioro o la imposibilidad de su destino, fue motivada por la propia calidad, vicio o defecto de la cosa, por caso fortuito o por fuerza mayor.
Y como usted no es culpable del estado de la casa, y esto puede afectar la salud de los ocupantes, usted puede jalar inmediatamente y pedir indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 93.- Peligro para la salud o la seguridad
Cuando el inmueble, por su ubicación, condición o estado, constituya un peligro para la salud o la seguridad de los ocupantes o de los vecinos, la autoridad sanitaria o municipal puede ordenar al arrendador la realización de las obras necesarias o que tome las medidas correspondientes, dentro del plazo perentorio que le fije.
Si el responsable no acata la orden, la autoridad sanitaria o municipal podrá efectuar, directamente, la obra o la acción correctiva a costa del arrendador.
El arrendatario también tiene la facultad de pedir al arrendador la realización de las obras necesarias, para proteger a los ocupantes de la vivienda y a los vecinos.
Si el arrendador no inicia las reparaciones en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del arrendatario, éste podrá realizar las obras a costa del arrendador.
En cualquier caso, el arrendatario puede invocar la resolución del contrato y pedir indemnización por danos y perjuicios.

Artículo 94.- Excusión de pagar y aplicación de la renta
El arrendador no tiene derecho a recibir el pago de la renta, hasta tanto no lleve a cabo las reparaciones necesarias para la salud o la seguridad de los ocupantes de la vivienda o de los vecinos.
Debido a todo esto, el contrato puede extinguirse inmediatamente.

Artículo 113.- Causas de extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:
a) Nulidad, de acuerdo con los artículos 9, 10, 14, 23 y 24 de esta ley.
b) Rescisión, conforme a los artículos 30 y 38 de esta ley.
c) Evicción, según los artículos 27 y 28 de esta ley.
d) Pérdida o destrucción de la cosa arrendada, de conformidad con el artículo 42 de esta ley.
e) Expiración del plazo, conforme a las reglas del capítulo VIII y de los artículos 76. 100, 101, 102, 103 104 y 105 de esta ley.
f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley.
g) Resolución por incumplimiento del arrendador o del arrendatario.

Artículo 115.- Resolución por incumplimiento del arrendador
Por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, el arrendatario puede invocar la resolución del contrato, con base en las siguientes causas:
a) No habérsele entregado la cosa en buen estado de servicio, seguridad o salubridad, conforme al inciso b) del artículo 26, y al artículo 46 de esta ley.
b) Falta al deber de conservar el bien en buen estado o falta de pago de las reparaciones, de conformidad con el artículo 26, inciso 3) y los artículos 33, 34, inciso 1),35, 37 y 93 de esta ley.

c) Cambios en la forma del bien o ejecución de obras sin autorización del arrendatario, según los artículos 40 y 41 de esta ley.
d) Perturbaciones, de hecho o de derecho, del arrendador en menoscabo del derecho del arrendatario a disfrutar del bien arrendado, de acuerdo con el inciso d) del artículo 26 de esta ley.
e) Falta de pago de los servicios públicos correspondientes al arrendador, conforme al artículo 64.
Le recomiendo que se asesore, compañero. Probablemente le puedan ayudar en la Defensoría de los Habitantes.
 
Muchas Gracias Cesar, la verdad tenes toda la razon , voy a asesorarme en el caso, esto me da un poco mas de seguridad para buscar ayuda profesional del caso.
 
Amigo lo que tiene que hacer primero es notificarle a su arrendador el problema que esta ocurriendo para que el, en un plazo de no mas de 30 días proceda a arreglar el daño. Lo ideal es que se lo presente por escrito y su arrendador firme el recibido y no estaría de mas que vaya con otra persona. Si el no procede a arreglar el daño, eso te da el derecho de pedir la resolución del contrato.

la clausula de los dos meses que se pacta en los contratos generalmente es para los casos en que el arrendatario se quiere ir por puro gusto y/o necesidad
 
Gracias Syphon, voy a hacer un documento explicandole los problemas de la casa, el dueño fue a la casa ayer y vio el problema lo unico es que igual podria decir que no estaba enterado, cuando le comente que nos hibamos saco el tema del contrato y que si nos hibamos teniamos que pagarle los dos meses aunque no viviesemos ahi. De hecho inclusive pedi a mi esposa que tomara fotografias de los daños.
 
Usted ni siquiera está obligado a pagarle el alquiler.

Y no es culpa suya el estado en que se encuentra la casa.

Y como usted no es culpable del estado de la casa, y esto puede afectar la salud de los ocupantes, usted puede jalar inmediatamente y pedir indemnización por daños y perjuicios.

Debido a todo esto, el contrato puede extinguirse inmediatamente.

Le recomiendo que se asesore, compañero. Probablemente le puedan ayudar en la Defensoría de los Habitantes.
La Defensoría no está para estas cosas. Busque ayuda profesional, con un abogado de confianza, y si no puede pagarlo, vaya a los Consultorios Jurídicos de la UCR o de otra universidad, donde también podrán darle ayuda oportuna y confiable...
 
Gracias Triboniano, si, hoy justamente tengo cita con un abogado y me llevo el contrato para que lo revise y asesorarme correctamente.
 

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