No creo en esta elección:
1. En la calle se observó una actividad mas pareja de los partidos. No se vislumbraba un@ ganador@ tan clar@.
2.Se cumplio lo profetizado dias atras respecto a la violacion descarada de la tregua electoral impuesta por el TSE. Apesar de que el TSE prohibio la publicacion de encuestas, resultados a boca de urna, etc, desde las seis de la tarde en los medios ya se estaban dando numeros al respecto que claramente influenciaron al electorado.
3. Por increible que parezca, en la TV se observo como un partidario del PLN recibia los informes por mensaje de texto y los comunicaba al auditorio del Hotel Corobici. Fue esa comunicacion aprobada por el TSE, como "supuestamente" estuvo aprobada la urna "modelo" que canal 7 enseño a los costarricenses a las siete de la noche?
4.El TSE, no puede obviar sus deberes y responsabilidades, que la Constituciòn Polìtica en forma imperiosa le ha establecido (el art. 102 y especialmente el inciso 7). El asunto es de interpretaciòn del ordenamiento jurìdico electoral que la misma Constituciòn Polìtica se lo otorgò (art.102 inc.3), ese fue el espiritu de la ley desde la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 y reiterada y fundamentada en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Es cierto, como se indica en este artìculo que la responsabilidad de recibir los votos le corresponde a los miembros de mesa propuestos por los partidos polìticos el dìa de las elecciones, esa es la funciòn principal de recibir el voto sufragado y hacer el conteo de ese dìa. Luego el escrutinio definitivo, revisiòn de la documentaciòn, fiscalizaciòn del proceso electoral, y el recuento manual es una potestad ùnica del TSE, no de las Juntas Receptoras de Votos (no se puede delegar jamàs este poder), la norma superior es la Constituciòn Polìtica y no puede ser sustituido por una norma inferior o reglamento (Còdigo Electoral y reglamentos). Basado en reglas de modernidad, agilidad etc, el TSE no puede evadir sus responsabilidades finales como es efectuar el escrutinio definitivo y la declaratoria de los ganadores.
5. Para sustentar lo anterior, y en vista de lo acontecido, vean si tenia razon o no: El TSE se obligo a realizar un recuento de votos en 900 mesas. Vean: TSE deberá hacer conteo manual de al menos 900 mesas - EL PAÍS - nacion.com
No, mi amigo, usted sigue equivocado. Lea bien la noticia. El TSE hará el recuento (no escrutinio) porque no se cumplió el requsito de la norma de que deben estar tres miembros en la Junta. Es decir, que si hubiesen estado en el escrutinio (conteo) tres personas no hubiese existido problema. Están actuando conforme a la Ley.
El TSE es una estructura completa, a la cabeza están los magistrados pero las Juntas Receptoras forman parte de la estructura, al contar la Junta (llamadas mesas electorales) está contando el TSE. Los miembros de las mesas son parte del TSE, se permite que los propongan los partidos pero en el momento que se juramentan son parte del TSE, están a sus órdenes y no del partido que lo nombró, prueba de ello es que si no se presentan, el TSE (no el partido) lo puede mandar a traer con la policía.
La otra vez yo puse un ejemplo: es como si un gerente de banco tuviera que ir a hacer arqueo a todos los cajeros, porque es responsable por ley del dinero del banco. Para eso tiene a sus jefes. Ahora, si un jefe no funciona entonces el tiene que ir (caso que pasa en el TSE si una Junta está incompleta)
¿Estamos?