abarajamelamelena dijo:Tome su fuente mae...extracto textual de la Costitucion Política.
a.Artículos de la Constitución Política de Costa Rica que prohíbe la reelección presidencial.
Artículo 132. - No podrá se elegido Presidente ni Vicepresidente. El Presidente que hubiera ejercido la presidencia durante cualquier lapso, ni el vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un periodo constitucional.
(Reforma Constitucional 4349 del 11 de Julio de 1969)
2) El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a las elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la presidencia por cualquier lapso dentro de ese término.
3) El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente, descendiente, o hermano de quien ocupe la presidencia de la república al efectuarse la elección o del que hubiera desempeñado en cualquier lapso entro de los seis mese anteriores a esa fechas.
4) El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
5) Los Magistrados propietarios de la Corte suprema de justicia, los Magistrados Propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los Directores o Gerentes de las Instituciones Autónomas, el Contralor y Sub-Contralor General de las República.
Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempañado los cargo sindicados dentro de los doce meses anteriores ala fecha de elección.
Por lo menos tenga la decencia de no poner la respuesta en el mismo post.
.Por ticos cm ud s q stamos cm estamos..nbo se haga el mae..abrá los ojos..
Con el desempleo mas bajo de la historia?
Además recuerda que Arias decreto de "Conveniencia Nacional" la apertura de la Mina Crucitas..o tampoco lee periodicos??
Ahora eso que si él es delito..
¿Qué es prevaricato?
Según la Real Academia Española prevaricato es el delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
a.Castigos impuestos por cometer prevaricato
El Código Penal establece, en la sección IV, sobre prevaricato y patrocinio infiel, en el artículo 350 que:
ARTÍCULO 350.- Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su caso, a los árbitros y arbitradores.
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...asi que mae...no se haga el idiota..
Desde cuando un diccionario es la ley?