Es posible exonerarse de la pensión en los demás presupuestos del artículo 173 del Código de Familia, tales como imposibilidad al pago porque ello conllevaría desatender otras necesidades alimentarias preferentes, cuando quien la recibe ya no la necesita, cuando se condene al beneficiario como cónyuge culpable, cuando el
ex cónyuge beneficiario contraiga nuevas nupcias o sostenga una relación de convivencia de hecho, y en caso de injuria y daños graves del alimentario contra el alimentante.
Pensión a favor del ex cónyuge
Cuando se trate de una pensión a favor del ex cónyuge y el beneficiario
contraiga matrimonio nuevamente, la exoneración es automática y basta con la presentación de la
certificación registral de matrimonio al expediente que tramita la pensión.
En los casos en que la exoneración se pretenda por la existencia de una relación de convivencia de hecho, hay que demostrar al Juzgado de Pensiones que se trata de una relación pública, notaria y estable, en la que el acreedor alimentario ya tiene una nueva pareja con la que convive.
No es válido pretender la exoneración
si la nueva pareja no convive con el beneficiario, o si la convivencia es ocasional, por ejemplo: los fines de semana, o si se queda a pasar la noche esporádicamente; no se admitirá la suspensión del pago de pensión.
Hay que tener muy en cuenta que si se inicia una
relación de convivencia de hecho que termina en algún momento, el ex cónyuge obligado al pago de la pensión original ya no pagará nuevamente alimentos, como sí sucede en el caso del hijo menor de 25 años que recupera el derecho a pensión si mejora sus calificaciones.
Saludos