Debe recordarse que Uribe ya había sido reelecto una vez y que pretendía un tercer mandado mediante un referendo Ãlvaro Uribe Vélez - Wikipedia, la enciclopedia libre
"No son meras irregularidades, son violaciones sustanciales a los principios democr
"La Corte declaró inexequible la Ley que buscaba llevar a las urnas la posibilidad de una nueva candidatura del presidente Uribe. Además de los vicios de trámite del referendo, el Tribunal encontró que la iniciativa afectaba principios como la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos.
Viernes 26 Febrero 2010"
"No son meras irregularidades, son violaciones sustanciales a los principios democr
"La Corte declaró inexequible la Ley que buscaba llevar a las urnas la posibilidad de una nueva candidatura del presidente Uribe. Además de los vicios de trámite del referendo, el Tribunal encontró que la iniciativa afectaba principios como la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos.
Viernes 26 Febrero 2010"
"Con 7 votos en contra frente a 2 a favor, la Corte Constitucional le dijo “no” al referendo reeleccionista, cerrándole finalmente la puerta a una nueva candidatura presidencial de Álvaro Uribe Vélez.
De este modo, la Sala Plena del alto tribunal avaló la ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, quien le pidió a sus compañeros declarar inexequible la consulta por tener vicios insalvables en su trámite.
La forma como se financió la recolección de firmas que respaldaron el referendo; discutir la consulta en el Congreso sin contar con una certificación de la Registraduría necesaria para el trámite; el cambio de la pregunta; el transfuguismo de cinco congresistas para votar la conciliación del referendo; y la forma como se convocaron las sesiones extras en el legislativo en diciembre de 2008, son los cinco vicios encontrados por Sierra Porto y que fueron expuestos en una ponencia de 437 páginas.
El magistrado Mauricio González, presidente del Alto Tribunal, leyó un comunicado en el que expuso los argumentos de la Corte, que declaró inexequible la iniciativa. González dijo que los promotores del referendo se valieron de una asociación (Colombia Primero) que recaudó los recursos para financiar el proceso de recolección de firmas. "Gastó una suma global que supera en seis veces lo permitido", dijo el magistrado.
Acto seguido pasó a señalar que el trámite en el Congreso comenzó sin la certificación del Registrador, Carlos Ariel Sánchez, a la financiación de las cuentas del referendo.
"La discusión inició sin que se adjuntara la certificación del Registrador sobre cumplimiento de los requisistos legales para aprobar la iniciativa. Esa situación vició todo el procedimiento en lo actuado en el Congreso de la República", indicó.
Al respecto del cambio que sufrió la iniciativa en su tránsito por el Congreso, la Corte indicó: "el cambio de la pregunta en la Comisión Primera del Senado excedió las limitaciones que el principio de democracia participativa le impone a la labor legislativa,
el cambio vulneró el principio de consecutividad del trámite legislativo".
Se refería al hecho de que en el Congreso se cambió el texto que firmaron los ciudadanos, y el texto aprobado al final, solo tuvo dos debates. El magistrado González dijo que el proceso de conciliación (entre Cámara y Senado) no suplió la necesidad de sus cuatro debates reglamentarios.
La Corte señaló que el cambio de cinco congresistas del Partido Cambio Radical al Partido de La U, que fue determinante para la votación de la conciliación, hizo parte de lo que llamó la "cadena de vicios de inconstitucionalidad".
Al final, la Corte incluyó el vicio de competencia del constituyente primario, que no había sido contemplado en la ponencia de Sierra Porto. González leyó: "la Corte reitera su jurisprudencia insistiendo que el constituyente primario puede reformar la constitución pero no sustituirla".
Dijo que desde 2003 no proceden reformas que alteran principios constitucionales como el de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, la alternancia de periodos.
El magistrado sentenció: " Los vicios de trámite no son meras irregularidades, son violaciones sustanciales a los principios democráticos".
Ante la pregunta de un periodista si se afectan los mecanismos de participación con la decisión del Alto Tribunal, el magistrado González respondió: “La sentencia no es restrictiva de los mecanismos de participación, sino que estos deben ceñirse a los requisitos y formas previstas en la Constitución misma”.
En los últimos días, la Corte le puso el acelerador al estudio del referendo y había convocado varias sesiones extraordinarias con el fin de entregar lo más pronto posible una decisión.
A su vez, el fallo de la Corte va en contravía del concepto del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien el pasado mes de enero consideró que los vicios de trámite del referendo reeleccionista son subsanables y había pedido al alto tribunal declarar exequible la iniciativa.
Así, la Corte Constitucional le pone punto final a un debate político que comenzó a finales de 2007, época en la cual se creó el comité promotor del referendo, y marca el comienzo sin distracciones de la contienda electoral por la Presidencia de la República, que tendrá su primera vuelta el próximo 30 de mayo."