Delito. El artículo 159 del Código Penal expresa que será sancionado con una pena de dos a seis años de cárcel “quien, aprovechándose de la edad, se haga acceder o tenga acceso carnal con una persona de uno u otro sexo, mayor de trece años”. La falta puede ser cometida tanto por mayores como por otros menores de edad.
Meneses explicó que, cuando las víctimas tienen menos edad de la contemplada en esa norma, se considera violación.
“De 15 años en adelante, lamentablemente, la legislación lo dejó abierto, no lo regula, no lo sanciona, siempre y cuando haya consentimiento, pues, si no, también sería una violación”, explicó el abogado.