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Wilas

Patrono no me acepto el preaviso

Valverde19

VERIFICADO
Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
 
Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Mae, si usted renuncio debe dar el periodo de preaviso correspondiente y si la empresa no se lo acepto.....usted vaya jalando de una, en el momento que entrego la carta de renuncia.

La compañía NO tiene obligación de pagarle el preaviso, pues no se lo acepto. Le dieron una carta donde así lo manifestaron ?

No me diga que siguió breteando ?????
 
Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Se paga ,por el trabajo ,despues de despedido ocupan que dejes todo en orden o tiempo de conseguir el remplazo..cuando lo pagan, de una es para no verte más...
Así que si no te lo aceptan,están deseando que jales...
No hay pago,se supone que si renuncias,ya tienes brete....
El preaviso lo pide el patrón...en caso de necesitarte..y si tu jalas de una,te lo pueden cobrar de las otras prestaciones...aguinaldo vac.y cesantia
 
si usted renuncia el patrono no tiene la obligacion de pagartelo, pero si te piden que te quedes y no lo haces te lo cobran judicialmente, no te lo pueden rebajar de la liquidacion, pero si te lo cobran judicialmente y la verdad es que en esos casos y para no entrar en un proceso legal que desgraciadamente lo vas a perder, es mejor que te lo rebajen de la liquidacion..... porque el patrono tambien tiene sus derechos y ese es uno.....

pero si te dijeron que no hagas preaviso y quedaron en claro de que tampoco te lo van a cobrar, entonces jale de una vez...... se supone que si usted renuncia es porque ya tiene otro trabajo....

pero si tengan cuidado cuando renuncian y no hacen el preaviso porque el patrono tiene el derecho a cobrarlo legalmente....
 
Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Mae el preaviso se tiene que hacer de las 2 partes.

Si usted tiene menos de 3 meses laborando, ninguna de las 2 partes tiene que hacer preaviso.

Sí usted tiene, más de 3 meses pero menos de 6 meses, tiene que hacer 1 semana de preaviso.

Si trabajó más de seis meses y menos de un año, el preaviso debe darse 15 días antes.

Si se trabajó un año o más, el plazo del preaviso es de un mes.


En el tiempo de preaviso, por ejemplo en 1 día a la semana, usted lo tiene libre.

A lo que tengo entendido si uno no hace el preaviso el patrono se lo puede rebajar, y si el patrono no le quiere hacer el preaviso el se lo tiene que pagar.

Ahora lo mejor que puede hacer es ir al ministerio de trabajo, para que este seguro y con la información que le dan ellos usted habla con el patrono.
Si tiene tiempo trabajando es bueno, para que igual le paguen lo justo.
 
Mae es impresionante el nivel de desconocimiento de las leyes laborales de la mayoría aquí… manda huevo que no conozcan sus propios derechos y para peor anden embarcando a la gente, por eso a la mayoría de ticos se los bailan.

El preaviso debe hacerse siempre. En caso de que el empleador no quiera que ud lo haga le debe pagar la semanas que correspondía que ud hiciera y al contrario, si es ud el que no quiere hacerlo, el patrón puede cobrárselo pero debe ser por vía legal y el proceso es engorroso así que usualmente nunca lo hacen.

NINGÚN patrón puede hacerle rebajas en su liquidación, por lo cual, cualquier préstamo o dinero que deba ser rebajado debe hacerse por vía legal o si ud voluntariamente acepta que se lo rebajen para lo cual todo eso debe quedar documentado.

También reguerde que ud tiene días de asueto disponibles tras una renuncia, específicamente 1 día por cada semana de preaviso así que eso también debe solicitarlo.

Por último, si ud es el que renuncia le deben pagar la vacaciones que tenga acumuladas y el aguinaldo, la cesantía no se la tienen que pagar.
 
Última edición:
El mae dijo que puso la renuncia y no le aceptaron el preaviso, ya desde ese momento dejo de ser empleado activo de la empresa; entonces a recoger los cachivaches y va jalando. Con respecto al preaviso.... ni fu ni fa para ninguna de las partes.

La cesantía, sino tenían asociación solidarista, mamo, pues no le van a pagar nada por ese concepto, igual sucedería si hay asociación y el mae no estaba afiliado. En el caso que haya asociación y el mae estaba afiliado, es ella quien le hace la liquidación del aporte obrero y el patronal, así como cualquier tipo de ahorros extraordinario, luego de aplicar cualquier saldo de prestamos.

El mae debe velar porque le paguen el aguinaldo proporcional, las vacaciones acumuladas y cualquier salario que tenga devengado desde el ultimo pago.

Supongo que en este momento el mae se esta tirando unas birras en el puerto viendo la mejenga de Saprissa.
 
Mae es impresionante el nivel de desconocimiento de las leyes laborales de la mayoría aquí… manda huevo que no conozcan sus propios derechos y para peor anden embarcando a la gente, por eso a la mayoría de ticos se los bailan.

El preaviso debe hacerse siempre. En caso de que el empleador no quiera que ud lo haga le debe pagar la semanas que correspondía que ud hiciera y al contrario, si es ud el que no quiere hacerlo, el patrón puede cobrárselo pero debe ser por vía legal y el proceso es engorroso así que usualmente nunca lo hacen.

NINGÚN patrón puede hacerle rebajas en su liquidación, por lo cual, cualquier préstamo o dinero que deba ser rebajado debe hacerse por vía legal o si ud voluntariamente acepta que se lo rebajen para lo cual todo eso debe quedar documentado.

También reguerde que ud tiene días de asueto disponibles tras una renuncia, específicamente 1 día por cada semana de preaviso así que eso también debe solicitarlo.

Por último, si ud es el que renuncia le deben pagar la vacaciones que tenga acumuladas y el aguinaldo, la cesantía no se la tienen que pagar.
O asea, renuncio ,pero el patrón no me quiere mas...pero esta obligado a tenerme ahi...y pagarme..
Articulo Código de trabajo que lo. especifique ...?
art 32 ...el patrón.puede renunciar a esos derechos...(pedir cesantia)
Solo si lo ocupa puede pedir la indemnización por vía legal ..
 
Señores yo no soy abogado pero trabajo con personal de mucha rotación y me parece que @Protagoras tiene razón. Al que abrió el tema le aconsejo que se olvide de venir al foro que solo le vamos a decir misa. El Ministerio de Trabajo tiene un chat en línea donde lo pueden asesorar, no sé hace cuánto le pasó eso pero muérdase porque dependiendo de la queja hay plazos para denunciar.

El preaviso es obligatorio, si el trabajador jala sin hacer el preaviso el patrono puede pelear para cobrarlo. Si el trabajador renuncia y el patrono no quiere que haga el preaviso debe pagárselo, salvo que en ese periodo el trabajador incurra en una falta que sea causante de despido sin responsabilidad patronal.

Por qué debe pagarse el preaviso aunque haya renunciado?
Ejemplo: el trabajador tiene un año laborando para la empresa entonces sabe que debe dar un mes de preaviso. Consigue trabajo nuevo donde no piden disponibilidad inmediata entonces pide responsablemente lo dejen coordinar su salida en su empleo actual.
Coordina su fecha de ingreso para dentro de un mes, tras terminar su preaviso en su trabajo actual. El trabajador planificó su ingreso al nuevo empleo de forma que pudiera concluir toda la transición de responsabilidades en su empleo actual y su actual patrono por X o Y motivos no quiere que haga el preaviso (por puro desquite o al rato trabajan con información sensible). El patrono está en su derecho de solicitarle que no haga el preaviso, pero debe pagarlo, ya que el empleado contaba con ese último mes de seguridad salarial.
 
O asea, renuncio ,pero el patrón no me quiere mas...pero esta obligado a tenerme ahi...y pagarme..
Articulo Código de trabajo que lo. especifique ...?
art 32 ...el patrón.puede renunciar a esos derechos...(pedir cesantia)
Solo si lo ocupa puede pedir la indemnización por vía legal ..
P
 

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