Valverde19
VERIFICADO
Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Mae, si usted renuncio debe dar el periodo de preaviso correspondiente y si la empresa no se lo acepto.....usted vaya jalando de una, en el momento que entrego la carta de renuncia.Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Se paga ,por el trabajo ,despues de despedido ocupan que dejes todo en orden o tiempo de conseguir el remplazo..cuando lo pagan, de una es para no verte más...Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
Se lo dijo sin anestesia........Así que si no te lo aceptan, están deseando que jales...
Mae el preaviso se tiene que hacer de las 2 partes.Yo renuncie y la empresa decidio no aceptarme el preaviso, me dijeron que no me lo van a pagar, es legal?
O asea, renuncio ,pero el patrón no me quiere mas...pero esta obligado a tenerme ahi...y pagarme..Mae es impresionante el nivel de desconocimiento de las leyes laborales de la mayoría aquí… manda huevo que no conozcan sus propios derechos y para peor anden embarcando a la gente, por eso a la mayoría de ticos se los bailan.
El preaviso debe hacerse siempre. En caso de que el empleador no quiera que ud lo haga le debe pagar la semanas que correspondía que ud hiciera y al contrario, si es ud el que no quiere hacerlo, el patrón puede cobrárselo pero debe ser por vía legal y el proceso es engorroso así que usualmente nunca lo hacen.
NINGÚN patrón puede hacerle rebajas en su liquidación, por lo cual, cualquier préstamo o dinero que deba ser rebajado debe hacerse por vía legal o si ud voluntariamente acepta que se lo rebajen para lo cual todo eso debe quedar documentado.
También reguerde que ud tiene días de asueto disponibles tras una renuncia, específicamente 1 día por cada semana de preaviso así que eso también debe solicitarlo.
Por último, si ud es el que renuncia le deben pagar la vacaciones que tenga acumuladas y el aguinaldo, la cesantía no se la tienen que pagar.
PO asea, renuncio ,pero el patrón no me quiere mas...pero esta obligado a tenerme ahi...y pagarme..
Articulo Código de trabajo que lo. especifique ...?
art 32 ...el patrón.puede renunciar a esos derechos...(pedir cesantia)
Solo si lo ocupa puede pedir la indemnización por vía legal ..