De conformidad con el art. 7 inciso d) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos el alquiler de una cochera está expresamente EXCLUIDO de la aplicación de tal ley. En estos casos se aplica el Código Civil y el desahucio se puede hacer de manera administrativa, a travéz de la Fuerza Pública. No requiere de un proceso de desahucio judicial.