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Wilas

Liquidación por Servicios Profesionales.

paquero

ANÓNIMO
Buenas gente,

Trabaje 7 años para una Litografía como Diseñador Gráfico de martes a Viernes. Habían semanas que si acaso laboraba las 24 horas por estar inestable el brete.

Me salio otro camello Fui a la oficina de trabajo y el asesor me dijo q me hacia el calculo por las 48 horas semanales x 7 años. Mas o menos me toca como 5 millones +.

La pregunta 1 es: si el patrono esta obligado a darme esa Liquidación a pesar q trabaja menos horas.??

Segunda: si el patrono actualmente está en quiebra y no tiene nada a su nombre como haría para hacer el cobro??

Pura vida!
 
primero que todo, la gente confunde servicios profesionales con trabajo ordinario con jonada laboral.
Cuando se contratan servicios profesionales es justamente eso, un servicio contratado, con clausulas que especifiquen las labores, tiempos de entrega de lo solicitado, etc. En otras palabras no hay sub-ordinacion.
Si en su caso, usted tiene un horario, marca tarjeta, tiene tardias, solicita permisos para salir, etc, usted es un empleado normal, y lo estan jodiendo, poque debe pagarle CCSS, INS en caso que lo requiera, asi como cesantia, preaviso en caso que se requiera, vacaciones, etc.
Si por ejemplo son servicios profesionales, debe estar inscrito en tributacion para brindar Servicios profesionales, emitir ademas factura membretada por sus servicios, y reportar a tributacion dichos ingresos independientes.

Asesorese primero que clase de servicio esta brindado y bajo que parametros esta reglamentado su trabajo y su relacion patronal.
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Según entiendo los servicios profesionales no devengan obligaciones, es mas ni seguro deben de pagarle a uno.
 
primero que todo, la gente confunde servicios profesionales con trabajo ordinario con jonada laboral.
Cuando se contratan servicios profesionales es justamente eso, un servicio contratado, con clausulas que especifiquen las labores, tiempos de entrega de lo solicitado, etc. En otras palabras no hay sub-ordinacion.
Si en su caso, usted tiene un horario, marca tarjeta, tiene tardias, solicita permisos para salir, etc, usted es un empleado normal, y lo estan jodiendo, poque debe pagarle CCSS, INS en caso que lo requiera, asi como cesantia, preaviso en caso que se requiera, vacaciones, etc.
Si por ejemplo son servicios profesionales, debe estar inscrito en tributacion para brindar Servicios profesionales, emitir ademas factura membretada por sus servicios, y reportar a tributacion dichos ingresos independientes.

Asesorese primero que clase de servicio esta brindado y bajo que parametros esta reglamentado su trabajo y su relacion patronal.

Exactamente!!
Y añado los patronos no confunden trabajos profesionales, lo hacen adrede porque saben que no van a incurrir en gastos que usualmente tendrían como lo indica el usurario de arriba. Y ojo esto también le quita cuotas que serían beneficiosas a la hora de una pensión si es que no colapsa antes de tiempo el régimen de pensiones.
Puede buscar asesoría y eso le hará si decide demandar en un proceso judicial un poco engorroso, pero usted tiene el derecho de que le den lo que le corresponde si fuese el caso de que su trabajo estaba tipificado de mala forma.
 

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