¿Cuál sería el propósito de la demanda?
En esto hay mucha tela que cortar, pero al fin y al cabo, es tela del mismo rollo.
Me explico:
Una demanda por "ofensa" o por "adulterio" no existe como tal. Lo que existe, es una demanda de solicitud de divorcio por causal de adulterio.
En este caso, suponiendo que logra probar que hubo adulterio (el que acusa debe probar sin lugar a dudas lo que dice), entonces lo único que puede lograr, es librarse de la pensión para la "acusada".
De ahí en adelante, en nada cambia el panorama del divorcio. No hay afectación en gananciales (su mujer siempre tiene derecho a la mitad de TODO lo que se haya conseguido durante el matrimonio). Si hay hijos, tampoco los afecta eso (siempre tienen derecho a pensión sin importar la causa del divorcio).
En resumen, si Usted tiene pruebas fehacientes (no suposiciones), entonces puede plantear la demanda de divorcio al ampardo del artículo 48, inciso 1 del código de familia. De una vez le digo que para pruebas del adulterio, NO SIRVEN TESTIGOS DE OIDA (los que supieron del adulterio por terceras personas). Solamente testigos presenciales del hecho.
Otra cosa: El divorcio se considera cosa juzgada y no hay vuelta atrás. Las pensiones pueden cambiar en cualquier momento durante el resto de su vida, mientras los "alimentados" tengan edad y derecho para pedirla. Claro, si el divorcio se establece por adulterio, esto automáticamente elimina la posibilidad que el cónyuge culpable pueda pedir pensión después.
Además, por su historia, le conviente saber esto:
ARTÍCULO 49.- La acción de divorcio sólo puede establecerse por el cónyuge inocente, dentro de
un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven.
Pero peor aún Usted dice que hubo reconciliación entre ustedes en algún momento, entonces le pronostico que le pueden aplicar el artículo 52
ARTÍCULO 52.- No procede el divorcio si ha habido reconciliación o vida marital entre los
cónyuges después del conocimiento de los hechos que habrían podido autorizarlo, o después de la
demanda; más si se intenta una nueva acción de divorcio por causa sobrevenida a la reconciliación,
el Tribunal podrá tomar en cuenta las causas anteriores.