DiarioExtra.com
Jueces y abogados dicen que no tienen validez legal
Toda una polémica se ha armado en los estrados judiciales y entre el gremio de los abogados, respecto a la legalidad de los partes realizados por medio de las cámaras que ha instalado el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) en los puntos estratégicos de la capital y en su mayoría estiman que las fotografías de las placas no tienen la contundencia suficiente para que las infracciones puedan ser legalmente cobradas.
Ante esto DIARIO EXTRA buscó la jurisprudencia y la bibliografía para ilustrar todos los detalles de este asunto que ha cobrado interés entre los conductores.
JUEZ PONE EL DEDO EN LA LLAGA
La mayoría de estos temas fueron ya abordados y expuestos por David Hernández, exjuez de Tránsito y actual juez coordinador del Tribunal de Juicio de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, en su libro titulado “Ley de Tránsito. Comentada, notada y concordada” de la Editorial Jurídica Continental del año 2003, obra que en estos momentos se encuentra agotada al ser comprada masivamente por abogados interesados en interponer reclamos, denuncias y recursos de amparo.
En primer término se cuestiona el valor probatorio de las fotos, con las cuales el Cosevi pretende dar por un hecho el delito del infractor. Mientras que el Cosevi asegura que es suficiente para sancionar a un infractor, según algunos pronunciamientos de la Sala Constitucional, no lo es, sino que es solo una prueba, a la cual el juez le daría el valor que estime conveniente.
La Directora del Cosevi ha manifestado en diferentes ocasiones que las fotografías de las cámaras son plena prueba, pero de acuerdo con la jurisprudencia constitucional serán los jueces quienes analicen cada caso y le de el valor que consideren.
FOTOS SON SIMPLES DENUNCIAS
La Sala Cuarta en varias resoluciones ha dicho que las fotos tiene el valor de ser una “simple denuncia” al decir que la confección de los partes impersonales “no implica ninguna violación constitucional, en la medida que no se les otorgue un valor probatorio específico o tasado, sino que tengan, solamente, el carácter de denuncias de la autoridad”. Voto 3834 citado en la obra de Hernández.
También se cuestiona a quién debe hacerse el parte, al propietario o al conductor. Sobre este tema hay varios pronunciamientos de la Sala Constitucional que indican que debe ser al conductor, en acato al principio de personalidad de la pena, que indica que se castiga a quien cometió la infracción.
Esto es válido por cuanto, no es obligatorio que quien conduce el vehículo que la cámara pilla a velocidad excesiva, esté siendo conducido por el propietario. Puede ser que quien cometa el delito sea un chofer de una empresa, familiar, amigo, o pariente del dueño registral del automotor.
PARTE DEBERÍA SER AL CONDUCTOR
Hernández asegura que las sanciones en materia de tránsito, como ocurre con todas las sanciones penales, deben recaer sobre el autor de la infracción, como consecuencia del principio de culpabilidad, y dentro de este, más específicamente, del principio de personalidad de la pena. La Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia avaló una consulta que hizo en este sentido el 18 de mayo de 1998, cuando era Juez de Tránsito de San Ramón (ver circulares 8-98 y 9-98 de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a los Jueces de Tránsito de todo el país) y que luego fue acogida por los Magistrados de la Sala Constitucional en el voto 438-2001.
Sigue citando el juez Hernández en su libro que las consecuencias de la supuesta infracción solo deben recaer sobre el
autor de la infracción y no sobre otros, y por ello no es necesario realizar diligencia y trámites para notificar al propietario del vehículo pues este no puede verse afectado de ninguna manera y la anotación ante la falta de pago de la multa debe hacerse sobre la inscripción de la licencia del conductor, pero no en el asiento de inscripción del vehículo.
IRRAZONABLE GRAVAR EL VEHÍCULO
En criterio de la Sala Cuarta resulta innecesario y por ende irrazonable y desmedido gravar de plano el vehículo, en un proceso de tránsito que en el peor de los casos no conducirá más que a la imposición de una multa; máxime si se considera que podría ser que aquel ni siquiera pertenezca al infractor, hipótesis en la cual el titular vería limitadas sus facultades de disposición sobre un bien de su propiedad, agravado por la ausencia de una adecuada oportunidad de defensa, dejando sentado la sala que tal proceder podría violentar el derecho de propiedad privada consagrado constitucionalmente.
Por eso, se debe castigar a quien cometió la infracción y no al propietario, si no se logra demostrar que él fuera quien comete la infracción. Ver el voto de la Sala Constitucional 2001-438 que cita el juez Hernández en su obra, más aún, cuando el propietario del vehículo está obligado año con año a pagar los partes cuando lleva al vehículo a la Revisión Técnica Vehicular.
El plazo para notificar al propietario es otro de los meollos del asunto. Sobre este tema en el artículo 149 de la Ley del Tránsito y que tiene la misma redacción en la actual ley en el artículo 150 se indica que el Cosevi debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial.
LEY ES CLARA: SE DEBE NOTIFICAR A LA DIRECCIÓN
La aplicación de este artículo es uno de los más polémicos por cuanto indica que el parte debe hacerse en los 10 días hábiles posteriores a la comisión de la infracción y en la realidad, según los planes del gobierno, sería imposible de cumplir. Sobre este tema comentó don David Hernández en su obra que data de 2003 lo siguiente: “Generalmente y por imposición del principio de culpabilidad, la mayoría de los hechos denunciados a través de los partes impersonales, termina archivándose por no cumplirse con el plazo de notificación de la infracción al propietario y si llegan a la audiencia oral y pública no se logra establecer con claridad si efectivamente era este quien conducía el vehículo el día de los hechos, dictándose una sentencia absolutoria...”
Sobre este tipo de partes a la placa, llamados impersonales, se indica en ese artículo que la autoridad de tránsito que confeccione una multa impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito, quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el nombre, número de cédula y la firma del testigo. En este aspecto hay también dudas sobre el uso de las cámaras por cuanto, no habrá testigos que puedan ser otro elemento de prueba para demostrar el delito.
Es decir que este es el único plazo que el legislador concedió y no puede ampliarse o prorrogarse, pero además tampoco se cumplirá lo relacionado a la forma, mientras que la ley es muy clara al indicar que se hará a la dirección que el propietario indicó cuando sacó su licencia, el gobierno pretende hacerlo en forma digital e impersonal, por medio de la página web del Cosevi o a través de los medios escritos.
Otro aspecto polémico es que la apelación debe presentarse ante el Cosevi y su Directora ha manifestado que la mayoría de los conductores lo que tratan es evadir el pago apelando.
El problema es que dentro del Cosevi están los “jueces administrativos que resolverán las apelaciones, por lo que se muestra como juez y parte, pronunciándose sobre la conducta de los infractores y además indicando que las fotos son una prueba inequívoca de la culpabilidad.
Jueces y abogados dicen que no tienen validez legal
Toda una polémica se ha armado en los estrados judiciales y entre el gremio de los abogados, respecto a la legalidad de los partes realizados por medio de las cámaras que ha instalado el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) en los puntos estratégicos de la capital y en su mayoría estiman que las fotografías de las placas no tienen la contundencia suficiente para que las infracciones puedan ser legalmente cobradas.
Ante esto DIARIO EXTRA buscó la jurisprudencia y la bibliografía para ilustrar todos los detalles de este asunto que ha cobrado interés entre los conductores.
JUEZ PONE EL DEDO EN LA LLAGA
La mayoría de estos temas fueron ya abordados y expuestos por David Hernández, exjuez de Tránsito y actual juez coordinador del Tribunal de Juicio de Flagrancias del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, en su libro titulado “Ley de Tránsito. Comentada, notada y concordada” de la Editorial Jurídica Continental del año 2003, obra que en estos momentos se encuentra agotada al ser comprada masivamente por abogados interesados en interponer reclamos, denuncias y recursos de amparo.
En primer término se cuestiona el valor probatorio de las fotos, con las cuales el Cosevi pretende dar por un hecho el delito del infractor. Mientras que el Cosevi asegura que es suficiente para sancionar a un infractor, según algunos pronunciamientos de la Sala Constitucional, no lo es, sino que es solo una prueba, a la cual el juez le daría el valor que estime conveniente.
La Directora del Cosevi ha manifestado en diferentes ocasiones que las fotografías de las cámaras son plena prueba, pero de acuerdo con la jurisprudencia constitucional serán los jueces quienes analicen cada caso y le de el valor que consideren.
FOTOS SON SIMPLES DENUNCIAS
La Sala Cuarta en varias resoluciones ha dicho que las fotos tiene el valor de ser una “simple denuncia” al decir que la confección de los partes impersonales “no implica ninguna violación constitucional, en la medida que no se les otorgue un valor probatorio específico o tasado, sino que tengan, solamente, el carácter de denuncias de la autoridad”. Voto 3834 citado en la obra de Hernández.
También se cuestiona a quién debe hacerse el parte, al propietario o al conductor. Sobre este tema hay varios pronunciamientos de la Sala Constitucional que indican que debe ser al conductor, en acato al principio de personalidad de la pena, que indica que se castiga a quien cometió la infracción.
Esto es válido por cuanto, no es obligatorio que quien conduce el vehículo que la cámara pilla a velocidad excesiva, esté siendo conducido por el propietario. Puede ser que quien cometa el delito sea un chofer de una empresa, familiar, amigo, o pariente del dueño registral del automotor.
PARTE DEBERÍA SER AL CONDUCTOR
Hernández asegura que las sanciones en materia de tránsito, como ocurre con todas las sanciones penales, deben recaer sobre el autor de la infracción, como consecuencia del principio de culpabilidad, y dentro de este, más específicamente, del principio de personalidad de la pena. La Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia avaló una consulta que hizo en este sentido el 18 de mayo de 1998, cuando era Juez de Tránsito de San Ramón (ver circulares 8-98 y 9-98 de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a los Jueces de Tránsito de todo el país) y que luego fue acogida por los Magistrados de la Sala Constitucional en el voto 438-2001.
Sigue citando el juez Hernández en su libro que las consecuencias de la supuesta infracción solo deben recaer sobre el
autor de la infracción y no sobre otros, y por ello no es necesario realizar diligencia y trámites para notificar al propietario del vehículo pues este no puede verse afectado de ninguna manera y la anotación ante la falta de pago de la multa debe hacerse sobre la inscripción de la licencia del conductor, pero no en el asiento de inscripción del vehículo.
IRRAZONABLE GRAVAR EL VEHÍCULO
En criterio de la Sala Cuarta resulta innecesario y por ende irrazonable y desmedido gravar de plano el vehículo, en un proceso de tránsito que en el peor de los casos no conducirá más que a la imposición de una multa; máxime si se considera que podría ser que aquel ni siquiera pertenezca al infractor, hipótesis en la cual el titular vería limitadas sus facultades de disposición sobre un bien de su propiedad, agravado por la ausencia de una adecuada oportunidad de defensa, dejando sentado la sala que tal proceder podría violentar el derecho de propiedad privada consagrado constitucionalmente.
Por eso, se debe castigar a quien cometió la infracción y no al propietario, si no se logra demostrar que él fuera quien comete la infracción. Ver el voto de la Sala Constitucional 2001-438 que cita el juez Hernández en su obra, más aún, cuando el propietario del vehículo está obligado año con año a pagar los partes cuando lleva al vehículo a la Revisión Técnica Vehicular.
El plazo para notificar al propietario es otro de los meollos del asunto. Sobre este tema en el artículo 149 de la Ley del Tránsito y que tiene la misma redacción en la actual ley en el artículo 150 se indica que el Cosevi debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial.
LEY ES CLARA: SE DEBE NOTIFICAR A LA DIRECCIÓN
La aplicación de este artículo es uno de los más polémicos por cuanto indica que el parte debe hacerse en los 10 días hábiles posteriores a la comisión de la infracción y en la realidad, según los planes del gobierno, sería imposible de cumplir. Sobre este tema comentó don David Hernández en su obra que data de 2003 lo siguiente: “Generalmente y por imposición del principio de culpabilidad, la mayoría de los hechos denunciados a través de los partes impersonales, termina archivándose por no cumplirse con el plazo de notificación de la infracción al propietario y si llegan a la audiencia oral y pública no se logra establecer con claridad si efectivamente era este quien conducía el vehículo el día de los hechos, dictándose una sentencia absolutoria...”
Sobre este tipo de partes a la placa, llamados impersonales, se indica en ese artículo que la autoridad de tránsito que confeccione una multa impersonal debe hacerse acompañar de por lo menos otra autoridad de tránsito, quien actuará en calidad de testigo presencial. En el parte debe consignarse el nombre, número de cédula y la firma del testigo. En este aspecto hay también dudas sobre el uso de las cámaras por cuanto, no habrá testigos que puedan ser otro elemento de prueba para demostrar el delito.
Es decir que este es el único plazo que el legislador concedió y no puede ampliarse o prorrogarse, pero además tampoco se cumplirá lo relacionado a la forma, mientras que la ley es muy clara al indicar que se hará a la dirección que el propietario indicó cuando sacó su licencia, el gobierno pretende hacerlo en forma digital e impersonal, por medio de la página web del Cosevi o a través de los medios escritos.
Otro aspecto polémico es que la apelación debe presentarse ante el Cosevi y su Directora ha manifestado que la mayoría de los conductores lo que tratan es evadir el pago apelando.
El problema es que dentro del Cosevi están los “jueces administrativos que resolverán las apelaciones, por lo que se muestra como juez y parte, pronunciándose sobre la conducta de los infractores y además indicando que las fotos son una prueba inequívoca de la culpabilidad.