Acabo de buscar en el Código de Trabajo en digital y no aparece nada al respecto, lo único que encontré fue una derogación a la Ley N°84 de 1936. Si gusta nos facilita el artículo donde usted vio esos párrafos referentes al transporte, digo para conocer sobre el tema.
}
Un compañero andaba haciendo un escándalo por el tema hace pocos días, nadie le dio pelota obviamente, deme un chance que venga a la oficina y le pregunto.
Buscando lei algo pero solo para contratos verbales:
Artículo 42.-
Cuando el contrato de trabajo tenga por objeto la prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar que no sea residencia habitual del trabajador, todo patrono está obligado a pagar al empleado u obrero a quien hizo cambiar la residencia para utilizar sus servicios, los gastos razonables de ida y vuelta, o a proporcionarle los medios de transporte necesarios, así como los de la familia del trabajador que vivía con él y estaba bajo su dependencia al momento de celebrarse el contrato.
Si las partes no pudieran acordarse sobre el monto de los gastos, acudirán para su fijación al Inspector de Trabajo respectivo. Si el obrero, en vez de volver al lugar de origen, prefiere radicarse en otro punto, tendrá derecho a que el patrono costee su traslado hasta concurrencia de los gastos que requeriría su regreso al punto de partida.
En los casos que contempla el párrafo anterior la relación de trabajo debe entenderse iniciada desde que comienza el viaje de ida.
El obrero no tendrá derecho a los gastos de regreso si la terminación del contrato se origina por su culpa o de su voluntad.
Cuando el centro de trabajo se encuentre a más de dos (2) kilómetros de distancia de la morada donde resida habitualmente el trabajador, el patrono estará igualmente obligado a costearle los gastos de traslado.
Los patronos no estarán obligados a costear el transporte a que se refiere el párrafo anterior, cuando los centros de trabajo sólo sean accesibles por caminos de herradura.
Creo que mi compañero está maman... xD