El artículo 36, inciso d), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, permite que la Comisión Nacional del Consumidor sancione a un comerciante cuando “se niegue a proveer un producto o prestar un servicio, o cuando lo ofrezca o lo preste en forma irregular o dilatoria, salvo que medie justa causa, debidamente comprobada por el comerciante o productor (discriminación de consumo)”.
Como ejemplo de discriminación de consumo, Zapata citó el voto
701-2007 de la Comisión Nacional del Consumidor.
El caso se refiere a un consumidor que en el 2004 fue a la “Cantina VIP Restaurante La Terraza” y, tras sentarse en una de las mesas, un empleado de seguridad lo llamó y le dijo: “Tiene que salir, usted no puede estar aquí”.
En ese caso, el negocio tenía un rótulo que decía “nos reservamos el derecho de admisión”, pero
no establecía ningún criterio claro de quiénes podrían ingresar y quiénes no. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor sancionó al negocio al pago de una multa de ¢1.082.500.
En el expediente no consta ningún elemento de juicio objetivo que permita tener por demostrado el motivo por el que se le obligó al denunciante a abandonar el lugar, no se explica al denunciante los criterios utilizados para decidir sobre su prohibición de permanecer en el local comercial”, señala la sentencia
Zapata indicó que en los comercios en los que se ponen carteles con la frase “nos reservamos el derecho de admisión”,
tiene que informársele al cliente o consumidor cuáles son las condiciones que se deben cumplir para ingresar al sitio.
Además, “
(los motivos) deberán ser objetivos y justificables. Por ejemplo: Solo mayores de edad. Deben aplicarse de manera razonable y consistente, sin distinciones”, subrayó la abogada.