Mi pareja se quiere separar y necesito asesoria de que debo hacer para no perder a mi hija.
Aclarando cosas:
1)"AUTO - pensionarse para asi establecer un monto de pension razonablemente" usted puede solicitar un monto de pensión voluntario, el cual no es definitivo. Este proceso voluntario que usted promueve se archiva en el caso de que ella ponga pensión alimenticia que es de caracter cohersitivo ya no voluntario.
2) "en el supuesto de que pagues pension esta misma te da derechos". No es cierto la pensión, normalmente el hombre la paga, no te da derechos. El régimen de visitas del que se habla es un proceso aparte del de pensión alimentaria.
Por el solo hecho de pagar la obligación, no te da derechos eso se define en el proceso de regimén de visitas.
Por otro, lado, no me canso de repetir el derecho de compartir con los padres es un derecho del hijo no de los padres. El monto qe se pague támpoco tiene nada que ver, el niño no es una mercancia en subasta, donde si pagas una suma elevada tienes más derecho que si pagas una pensión baja, es más aunque no pague pensión puede ver al hijo, si no la paga puede que no lo vea pero, es porque la ley permite la aprensión corporal, y si no has pagado la obligación te pueden encarcelar, ve la diferencia!, no es que la ley no le permite verlo por no pagar, sino, que la madre lo puede mandar a arrestar y no se asoma.
Por último, el divorcio (o separación si no estan casados) es con la persona, no con los hijos.
Mi pareja se quiere separar y necesito asesoria de que debo hacer para no perder a mi hija.
Aclarando cosas:
1)"AUTO - pensionarse para asi establecer un monto de pension razonablemente" usted puede solicitar un monto de pensión voluntario, el cual no es definitivo. Este proceso voluntario que usted promueve se archiva en el caso de que ella ponga pensión alimenticia que es de caracter cohersitivo ya no voluntario.
2) "en el supuesto de que pagues pension esta misma te da derechos". No es cierto la pensión, normalmente el hombre la paga, no te da derechos. El régimen de visitas del que se habla es un proceso aparte del de pensión alimentaria.
Por el solo hecho de pagar la obligación, no te da derechos eso se define en el proceso de regimén de visitas.
Por otro, lado, no me canso de repetir el derecho de compartir con los padres es un derecho del hijo no de los padres. El monto qe se pague támpoco tiene nada que ver, el niño no es una mercancia en subasta, donde si pagas una suma elevada tienes más derecho que si pagas una pensión baja, es más aunque no pague pensión puede ver al hijo, si no la paga puede que no lo vea pero, es porque la ley permite la aprensión corporal, y si no has pagado la obligación te pueden encarcelar, ve la diferencia!, no es que la ley no le permite verlo por no pagar, sino, que la madre lo puede mandar a arrestar y no se asoma.
Por último, el divorcio (o separación si no estan casados) es con la persona, no con los hijos.
yo lo entiendo pero el problema es que no importa si debo pagar pension si no que lo que deseo es ver a mi hija a toda costa.
... Ud. le dio el apellido a la niña, lo que tendría que hacer es apersonarse ante el Juzgado de Familia correspondiente y plantear un incidente de visita parental para que la jueza o el juez fijen un régimen de visitas. Aunque no es indispensable, siempre es recomendable asesorarse con un(a) profesional competente, lo cual implica un gasto que por lo visto Ud. estaría dispuesto a realizar. Como siempre, en estos casos es mejor un mal arreglo que un buen pleito, aunque a veces el pleito es inevitable.
Suerte.
En realidad soy hombre.
Lo que quiere hacer es impedir que vea a mi hija.
lo que se hasta el momento es q ella renuncio del trabajo ademas por mi salario soy el que paga la mayoria de las cuentas de la casa.
No somos casados es union libre.
En realidad soy hombre.
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lo que se hasta el momento es q ella renuncio del trabajo ademas por mi salario soy el que paga la mayoria de las cuentas de la casa.
No somos casados es union libre.