Efectivamente, si la pensión es para la ex solamente, no hay hijos con pensión, entonces no se justifica el salario escolar. Pero esto no significa que puede quitarlo y ya. Tiene que solicitarlo al juzgado de pensiones, al amparo del artículo 173, inciso 2 del Código de Familia, que dice que No existirá obligación de proporcionar alimentos 2) Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
Aunque la pensión normal si la necesita (a menos que se haya casado nuevamente o tenga una relación de convivencia con otra persona), la parte del salario escolar no se justifica, por cuanto el propósito del salario escolar es darle sustento económico a las necesidades por estudios para los hijos, que en su caso no aplica.
Con la resolución del juzgado, su patrono procede a modificar sus rebajos de planilla para que no le apliquen lo del salario escolar.