Artículo 72. Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81. Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
...
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;
...
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Artículo 82. El patrono que despida a un trabajador por alguna o algunas de las causas enumeradas en el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad.
Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.