Buenas noches Abogado Esquivel resulta que me hice mas o menos hace como un año de un tarjeta de Credito con el Banco Popular de aproximadamente un millon de colones, resulta que ahora no puedo pagar ya que se me hace dificíl surgieron otras razones economicas y por eso ya la tarjeta no la puedo cancelar como antes lo hacía, quiero saber cuanto es el monto por el que me pueden embargar por mes ya que mi salario Bruto (Ordinario) es de 537000 colones, esto con el fin de que no se les pase la mano en caso de que me quieran meter como dicen gato por liebre...también acaba de ver una información en internet sobre la converción de salario a embargar en Ticos Abogados pero Yo no sé si esta formula es la correcta a continuación esta es la información pero no sé que tan segura sea:
- Para el Primer semestre del 2014, este salario es de ¢232,557.26
- Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
- Según esta información ocupo de su asesoramiento para ver si este resultado esta correcto o me estoy equivocando del todo, como le repito me estoy basando en la pasada información ya que no encontré otro asesoramiento y me acaba de inscribir en este foro...me podria ayudar...Muchas gracias Lic. Esquivel:
Salario Bruto
₡ 537000 (En este caso mi salario bruto es menor a la suma de tres veces el salario mínimo vigente aplica 1/octava
Cargas Sociales
₡49328
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡487 672
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2014)
₡232,557.26
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡255 115
Suma mensual a embargar (1/octava
₡31 889
* Según el monto con relación a la información pasada mi monto a embargar es 31 889 es cierto eso o No...
- Para el Primer semestre del 2014, este salario es de ¢232,557.26
- Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan los siguientes elementos:
- o El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9,17%) lo que llamaremos “suma liquida”.
- o Salario mínimo de ley vigente. en este caso 232.557.26
- o Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.
Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.
- Según esta información ocupo de su asesoramiento para ver si este resultado esta correcto o me estoy equivocando del todo, como le repito me estoy basando en la pasada información ya que no encontré otro asesoramiento y me acaba de inscribir en este foro...me podria ayudar...Muchas gracias Lic. Esquivel:
Salario Bruto
₡ 537000 (En este caso mi salario bruto es menor a la suma de tres veces el salario mínimo vigente aplica 1/octava
Cargas Sociales
₡49328
Menos Impuesto de renta neto
₡0,00
Salario Líquido (Sala bruto – cargas sociales – impuesto de renta neto)
₡487 672
Menos salario inembargable ( I Semestre del 2014)
₡232,557.26
Suma Máxima Sujeta a Embargos
₡255 115
Suma mensual a embargar (1/octava
₡31 889
* Según el monto con relación a la información pasada mi monto a embargar es 31 889 es cierto eso o No...
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