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Wilas

Cambio de apellido paterno, solicitado por la hija mayor de edad

Tengo una consulta legal, que dado a que solo estudie hasta 3 año de derecho y hace tanto tiempo, no me atrevo a evacuar la consulta. Si me pueden ayudar les agradezco Amigos licenciados.
CASO
JAIME XX , Casado una vez con DOLORE XX, tienen una hija. La cual después del divorcio queda con su madre. Quien se une con, LUIS XX.
La hija ANA XX , quien ahora de 34 años quiere quitarse los apellidos del padre, y ponerse los del padrastro, aluciando que es al que reconoce como padre.
1) Nació dentro de matrimonio
2) Es hija biológica de mi primo
3) Recibió siempre la pensión, hasta los 21 años
4) Va a tener un niño por eso quiere darle el apellido de su padrastro
Sustento legal no encuentro,
Ni encuentro jurisprudencia que admita tal caso.
Gracias por la ayuda brindada
 
los hijos nacidos bajo matrimonio no se pueden quitar ningunos de los apellidos eso lo se porque se lo consulte a un abogado
 
Sí es posible, pero...

... únicamente bajo la figura de la adopción (Código de Familia):

"Artículo 109.- Personas adoptables.
La adopción procederá en favor de:
a. Las personas menores de edad declaradas judicialmente en estado de abandono, excepto cuando
un cónyuge adopte a los hijos menores del otro, siempre y cuando el cónyuge con quien viven los
menores ejerza, en forma exclusiva, la patria potestad.
b. Las personas mayores de edad que hayan convivido con los adoptantes, por un tiempo no menor
de seis años antes de cumplir la mayoridad y hayan mantenido vínculos familiares o afectivos con
los adoptantes. Si los adoptantes son familiares hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive,
la convivencia requerida será de tres años.

Artículo 102.- Efectos de la adopción.
La adopción produce los siguientes efectos:
a. Entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los
partes con los hijos e hijas consanguíneos. Además, para todos los efectos, los adoptados entrarán
a formar parte de la familia consanguínea adoptante.
b. El adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea y no se le
exigirán obligaciones por razón del parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos.
Tampoco tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes. Sin embargo, los
impedimentos matrimoniales por razón del parentesco permanecen vigentes con respecto a la
familia consanguínea. Asimismo, subsisten los vínculos jurídicos con la familia paterna o materna,
según el caso, cuando el adoptado sea hijo o hija del cónyuge del adoptante.
c. En lo concerniente al término y la suspensión de la patria potestad para la adopción regirá lo
estipulado en este Código.
( Reformado por el artículo 2 de ley N°7538 del 22 de agosto de 1995).

Artículo 104.- Apellidos del adoptado.
El adoptado en forma individual repetirá los apellidos del adoptante.
El adoptado en forma conjunta llevará, como primer apellido, el primero del adoptante y como segundo
apellido, el primer de la adoptante.
En el caso de que un cónyuge adopte el hijo o la hija de su consorte, el adoptado usará como primer
apellido, el primero del adoptante o padre consanguíneo y, como segundo apellido, el primero de la
madre consanguínea o adoptiva."



Pocas cosas en este vida, comenzando por la muerte, no tienen solución. Es cuestión de ser creativos.
 

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