la plata quien la uso ??
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o. En todo caso, no pinta nada bien el asunto. Pero dependiendo del monto, vale la pena buscar asesoría legal especializada (que aquí no la encontrará más que un par de bateadores que se dicen abogados) o llegar a un arreglo de pago.
Contacte urgente a un abogado para que revise su expediente. Si lo embargaron y no ha sido notificado, hay que ver si el acreedor tiene tiempo sin mover el expediente quizás pueda pedir una DESERCIÓN o encuentre algún vicio de nulidad que le beneficie.
La deserción es cuando hay un embargo pero el acreedor pasa más de 3 meses sin pedir que el deudor sea notificado o no haga otro movimiento en el juzgado. Es un castigo para el acreedor negligente, entonces el proceso se termina y el juicio debe empezar de cero si así lo quiere el acreedor.
Pero no tiene que ser así su caso precisamente, así que busque asesoría legal
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o.
Primero: El consultante no parece estar hablando de un usufructo, sino de un pro indiviso, y en todo caso el remate sirve para satisfacer la obligacion del acreedor... No para indemnizar al usufructuario.En todo caso si se remata el adjudicatario debe soportar el usufructo si fue inscrito con anterioridad al embargo.
Segundo: La resolucion intimatoria es la que autoriza el embargo y al no haberse oponido oportunamente, adquirio caracter de sentencia.
Tercero: El hecho de que a ud no le llegara la notificacion personal indica que fue notificado por edicto, al ser infructuosomel tramite de notificacion personal.
Cuarto: Si su acreedor quisiera solicita el remate en cualquier momento.
Quinto: La unica forma de saber si su acreedor deserto del proceso es revisando el expediente, asi que contrate un abogado que vaya al juzgado y por ahi empieza.
Sexto: De darse ese supuesto, formula la solicitud de declaracion de desercion y levantamiento de embargo.
Si ya le embargaron el derecho de propiedad (me imagino que se refiere a la nuda propiedad) dos cosas: 1- se interrumpió la prescripción (si por ahí andaba el asunto) y 2- le van a rematar ese derecho (que si es nuda propiedad no tiene mayores consecuencias porque el dinero de dicho remate lo recibirá el/la usufructuaria/o. En todo caso, no pinta nada bien el asunto. Pero dependiendo del monto, vale la pena buscar asesoría legal especializada (que aquí no la encontrará más que un par de bateadores que se dicen abogados) o llegar a un arreglo de pago.
Solo estafadores que no quieren pagar sus deudas,y buscan la manera de salirse con la suya..A la carcel todos..