Hola a todos.. muy interesante el tema.. y como muchos de ustedes yo tambien estoy pasandola mal y no he podido pagar.. mi pregunta es la siguiente para Marianita.. que se ve que sabes??? yo tengo una tarjeta credomatic y la deuda esta en 2 800 000.. dicen ellos.. y yo no tengo los medios para pagar eso.. realmente lo que yo utiilice la tarjeta no asciende ni a 800 mil colones y ahora me dicen que debo 2 800. 000 o sea.. asi o mas ladrones...??? bueno pues yo si trabajo para el gobierno y estoy esperando que me embarguen y nada.. pues es mi unica opcion ya que no cuento con el dinero para pagar.. yo tengo un salario muy bajo.. y quiero saber CUANTO ES LO QUE LE PUEDEN A UNO EMBARGAR EL SALARIO SI ES UN PORCENTAJE DEL SALARIO O ESO LO DECIDE EL JUEZ INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE UNO GANE.. por favor esto es muy importante para mi.. hasta he pensando autoembargarme..porque estoy desesperada.. POR FAVOR ME AYUDAN... atte Gaby
Esta es una situación muy común... lamentablemente!
Vos decís que de 2.8 millones solo gastaste 800 mil, y que son ladrones. Bueno, mi amiga, esto no es más que un negocio. Vos firmaste un contrato y aceptaste pagar un interés por el dinero que te iban a prestar. Y ese interés, en tarjetas, siempre es bien alto. Pero insisto, es un negocio. A vos nadie te puso un arma en la cabeza para usar el crédito que te daban, fué tu soberana voluntad como adulta, y el ejercicio de esa voluntad tiene sus consecuencias... Este negocio está diseñado para que vos te enredés de la manera que lo hiciste, para que los intereses se te vuelvan una bola de nieve que te aplaste y te colapse financieramente.
Ahora sobre lo que preguntás: efectivamente el embargo de salario está regulado por el Código de Trabajo, por lo que te van a embargar es solo lo que la Ley autoriza, no es un acto caprichoso. Se regula en el art. 172 del Código Trabajo. Y funciona así:
El salario mínimo que esté en el decreto de salarios, es inembargable
Del mínimo hasta tres veces ese monto, se embarga en una octava parte
Y el exceso de eso, en una cuarta parte
Para clarificar te pongo un ejemplo:
Digamos que el salario mínimo es 100.000 colones y que el ambargado gana 500.000 colones. Entonces, sobre los primeros 100 mil no se le toca nada (es el salario mínimo). Sobre los siguientes 300.000 mil se le embargan 37.500 (1/8 y sobre los restantes 100 mil se le rebajan 25.000 colones (1/4).
Una última apreciación: por pensión alimentaria si se puede rebajar hasta el 50% de un salario.