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Wilas

arreglo de pago denegado

Hola a todos!!!!!! les agradecería si me pudieran ayudar este es mi caso
Por situaciones de la vida tuve que utilizar una tarjeta de crédito que sin ningún problema podía solventar,desafortunadamente mi madre enfermo y solo somos ella y yo con diferentes gastos y al enfermar y estar incapacitada y en trámites de pensión por invalidez los ingresos de ella se han visto reducidos por lo que yo he tenido que hecharle el hombro mucho más al punto que debido a esta enfermedad hemos tenido más gastos y la tarjeta me esta matando,solicité un arreglo de pago y me lo negaron yo no quiero dejar un lado mi obligación de hacer el pago de lo que debo pero ya voy a llegar al punto de que no voy a poder más y quiero solucionar esto antes de ya verme totalmente asfixiada,no puedo solicitar un préstamo la verdad no estoy en condición financiera para solicitarlo mi salario esta recomprometido y no quiero tener nada como un cobro judicial o un embargo ahí si que no se que haría por dicha no tengo fiadores si no si sería uu problema más,ahora si yo busqué la posibilidad de realizar un arreglo de pago y me lo negaron que puedo hacer? no tengo nada a mi nombre pero si me preocupa mi salario ya que soy asalariada del sector privado gano mas de lo mínimo y mi mamá me quiere donar la casa,si en el futuro me llevaran a cobro judicial como puedo probar que yo busqué la forma de llegar a un arreglo con ellos y se negaron para probar mi voluntad de pago????? la verdad nunca había tenido deudas entonces no se nada de esto,me ayudan por favor por que estoy desorientadísima :eek:
 
De hecho, con la nueva Ley de Cobro Judicial, esos cobros son más fáciles de aplicar. No obstante, no todo es malo.

Recuerde que su salario solo puede ser embargado por encima del salario mínimo, o sea el menor aprobado en el decreto de salarios, normalmente el de la trabajadora doméstica. Algunas veces, si el acreedor se cierra, le sirve al deudor que le pongan un embargo, pues no es lo mismo la operadora de tarjetas de crédito le está cobrando multas desproporcionadas, le cobra de nuevo la revalidación de la tarjeta aunque usted no la use, etc. etc. En cambio, en un tribunal establece el monto que debe y sobre eso únicamente viene el juicio más los intereses, pero estos no pueden ser desproporcionados.

Para que haga un cálculo, le pongo abajo un artículo que bajé de internet

El embargo de salarios en Costa Rica está regulado en el artículo 172 del Código de Trabajo, cuyos puntos esenciales detallamos a continuación:

- Salarios menores al Salario minino de Ley son inembargables.

- El salario Mínimo de Ley se entiende como el menor salario que por decreto fija el Gobierno cada seis meses, que en nuestro país es el de la servidora domestica.

- Para el primer semestre del 2009, este salario es de ¢173.152, que luego de las deducciones legales queda finalmente en ¢157.569.

- Como se determina el monto a embargar de un salario: se necesitan tener tres elementos:

o El salario bruto de el trabajador y restarle las cargas sociales (salario-9%) lo que llamaremos “suma liquida”.

o Salario mínimo de ley vigente.

o Entonces le restamos a la “suma liquida” el “Salario mínimo” resultando el salario a embargar.

Entonces, Si el salario bruto es igual o menor a tres veces el salario mínimo vigente, se puede embargar hasta una octava parte de el salario a embargar.-

Si el salario bruto, supera más de tres veces el salario mínimo vigente, la suma restante se puede embargar hasta en una cuarta parte del resto.



Acá un ejemplo:

Salario Bruto ?207.000,00

Cargas Sociales ?18.630,00

Menos Impuesto de renta neto ?0,00

Salario Líquido (Sala bruto - cargas sociales - impuesto de renta neto) ?188.370,00

Menos salario inembargable ( I Semestre del 2009) ?157.569,00

Suma Máxima Sujeta a Embargos ?30.801,00

Suma mensual a embargar (1/8) 11.550,38

Que pasa si existen diferentes acreedores, lo que se conoce como “en fila”:

La formula y los montos indicados no varían si es un acreedor o varios, el monto a embargar no varia, excepto si es por pension alimentaria, que ese caso es de hasta en un 50%.

Entonces, de existir varios acreedores, el que esta de segundo “en la fila” debe de esperar a que se pague la deuda del primero, y entonces, tomara el lugar y empezará a recibir dinero por el embargo, asi sucesivamente.-


Pienselo cuál es la mejor opción. Ah... que su mamá no le traspase todavía la casa, por nada en el mundo, hasta que haya resuelto esto. :cool:
 
En este caso, eso de tratar de hacer un arreglo de pago, no creo ke le ayude en nada, cuanod uno firma un contrato de tarjeta de credito por hia se indica que ud "renuncia al domicilio y a las gestiones de corbro" eso quiere decir que en el momento que ud esta moroso ellos simplemente le hacen el cobro judicial, si ud es asalariada, pues no le quedara mas que esperar el cobro y si su expediente crediticio quedara manchado, comparto el consejo de lcompanero en que no le traspasen nada aun, porque esta casa podria verse comprometida en un eventual cobro judicial.
 

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