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Wilas

Dias Feriados

Aca va mi primera pregunta...

A las personas que ganan salario por hora se les tienen que pagar los dias feriados de pago obligatorio?. Mi esposa trabaja en un book y le dijeron que el 25 de dic no se lo pagaron porque no lo trabajo es mas le rebajaron el dia porque se lo dieron libre
 
no soy abogado pero hasta donde tengo entendido los feriados de pago obligatorio, su nombre lo dice, si no se trabaja por obligación lo tienen que pagar, y si se trabaja se paga doble..

los únicos feriados que se pueden rebajar si no se trabajan son el 2 de agosto y el 12 de octubre.
 
Dias Feriados y la Ley

Lucho, los Books aparte de ser una de las "empresas" que se creen inmunes a los Juzgados Laborales de nuestro, incumplen a cabalidad las normativas en cuanto a pago de horas extras, dia feriados, aguinaldo y cuanta norma puedan, su política es simple yo hago hasta donde el trabajador me reclame , el dia 25 de Diciembre es un feriado OBLIGATORIO, que debió ser cancelado a tu señora, yo te recomendaría proceder con una denuncia de carácter anomina al Ministerio de Trabajo, para que Inspección Laboral les "ayude" a recapacitar acerca de proceder , para evitar estos inconvenientes en el futuro, además en mi experiencia si el Book se encuentra en la zona de Sabana o Pavas encontraras que los Juzgados de Trabajo se encuentran en toda la disposición de ayudarte en contra de estas "sanguijuelas sociales"

Y si te preguntas por que el odio, yo trabaje en uno y se su modus operandi , tanto asi que cuando me fui pagaron mi liquidacion completa despues de una hermosa accion legal.



Art. 148. "Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días. *
Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.

Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los sesenta días después de la vigencia de esta Ley"
 
Gracias por la ayuda, ya se arreglo. Lo que la empresa le dijo a mi esposa fue que no se pago porque el abogado de la empresa les dijo que no habia que pagarlo al ganar por hora...Ha de ser algun tinterillo chupa medias que con tal de quedar bien con los gringos joden a los empleados

Otra vez gracias
 
Lucho,

quien sabe en que book esta tu esposa,

pero yo tambien gano por hora y los dias de pago obligatorio me los pagan dobles y si lo tomo libre, me lo pagan como si lo hubiera trabajado, porque asi es la ley.
 
Hola
Otra pregunta con esto de los feriados ¿Cuáles de los feriados obligatorios se trasladan para lunes cuando caen en fin de semana?

Saludos
 
Re:

Lucho dijo:
Gracias por la ayuda, ya se arreglo. Lo que la empresa le dijo a mi esposa fue que no se pago porque el abogado de la empresa les dijo que no habia que pagarlo al ganar por hora...Ha de ser algun tinterillo chupa medias que con tal de quedar bien con los gringos joden a los empleados

Otra vez gracias

Bueno, esto es una constante en estas empresas: siempre están asesoradas por algún pobre imbécil! Y otras, se van más bien a bufetes pomposos, generalmente dirigidos por "personalidades políticas" donde también hay verdaderas reces trabajando, solo que cobran carísimo...
 
Cuando uno trabaja de lunes a viernes y por alguna razón le piden venir a trabajar el fin de semana, entiendase sabado y domingo... como se pagan esos días? Alguien puede ayudarme con esto?
Muchas gracias!!!
 
Creo que esto te puede ayudar:
Código de Trabajo No. 2 \ Artículo 152.- (*)
____________________________________
E. 4 Remuneración del día de descanso semanal.

En principio el día de descaso semanal no es remunerado.

Sin embargo, el Código de trabajo contempla expresamente dos casos de excepción, en los que el día de descaso semanal debe ser pagado al trabajador:

· Si se trata de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales.

· Cuando así lo hubieren convenido las partes.

En la práctica, cuando el salario acordado es mensual, el día de descanso semanal es remunerado, por encontrarse ya incluido en ese pago. Lógicamente que cuando el trabajador acepta laborar en su día de descanso, el patrono debe remunerárselo en forma doble.

http://www.leylaboral.com/costarica/Pag ... &recargar=
 
shego76 dijo:
Hola
Otra pregunta con esto de los feriados ¿Cuáles de los feriados obligatorios se trasladan para lunes cuando caen en fin de semana?

Saludos

Como cuesta a veces LEER el tema antes de opinar

LegalAdvisers dijo:
Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
 

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