Dias Feriados y la Ley
Lucho, los Books aparte de ser una de las "empresas" que se creen inmunes a los Juzgados Laborales de nuestro, incumplen a cabalidad las normativas en cuanto a pago de horas extras, dia feriados, aguinaldo y cuanta norma puedan, su política es simple yo hago hasta donde el trabajador me reclame , el dia 25 de Diciembre es un feriado OBLIGATORIO, que debió ser cancelado a tu señora, yo te recomendaría proceder con una denuncia de carácter anomina al Ministerio de Trabajo, para que Inspección Laboral les "ayude" a recapacitar acerca de proceder , para evitar estos inconvenientes en el futuro, además en mi experiencia si el Book se encuentra en la zona de Sabana o Pavas encontraras que los Juzgados de Trabajo se encuentran en toda la disposición de ayudarte en contra de estas "sanguijuelas sociales"
Y si te preguntas por que el odio, yo trabaje en uno y se su modus operandi , tanto asi que cuando me fui pagaron mi liquidacion completa despues de una hermosa accion legal.
Art. 148. "Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días. *
Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones.
Los días de cada religión, que podrán ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia Católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los sesenta días después de la vigencia de esta Ley"