Gente, por ahí en varios temas sobre arrendamientos he visto que se refieren a una famosa cláusula "pomada canaria", e incluso alguien dijo que era la "cláusula Triboniano". Me parece que aquí hay un error, y trataré de aclararlo:
1) En primer lugar, la Ley de Arrendamientos es de orden público, y los derechos que ella consagra son irrenunciables. Por eso es que no tiene sentido poner cláusulas creando causales de desahucio, o indicando que el inquilino acepta un desahucio administrativo en lugar del judicial, etc...
2) Generalmente, en los desahucios, lo que atrasa es la notificación, que se tarda porque no hay a quien hacérsela, porque nadie abre la puerta. Y luego de notificado, viene la oposición, que hace que el asunto se atrase meses...
SOLUCIÓN:
La solución que he encontrado (y que con gusto comparto con Ustedes) después de más de 15 años de litigar en esta materia, es hacer que el inquilino firme, junto al contrato de inquilinato, una nota donde se allane ante el Juzgado de la demanda de desahucio, sin señalar para recibir notificaciones. Así, al octavo día que el inquilino no paga, presento la demanda de desahucio y a los 8 días presento ese allanamiento, y después de joder un rato en el Juzgado, en 22 días o 1 mes tengo la orden de desalojo en firme...
Obviamente que esa nota de allanamiento se firma sin fecha, y la firma debe ser debidamente autenticada por otro abogado que no sea el de la parte demandante.
Yo se que esto se podría anular, por vicios del consentimiento, pero hasta ahora nunca me ha sucedido. Lo he usado unas 17 veces y siempre me ha servido, ya sea porque la gente se va o porque deciden renegociar, pagan los honorarios completos, pagan lo que deben y se les hace un nuevo contrato con otro monto y otras condiciones. Y ya quedan curados, porque ven que la cosa no es jugando.
Cualquier duda, a la orden...
1) En primer lugar, la Ley de Arrendamientos es de orden público, y los derechos que ella consagra son irrenunciables. Por eso es que no tiene sentido poner cláusulas creando causales de desahucio, o indicando que el inquilino acepta un desahucio administrativo en lugar del judicial, etc...
2) Generalmente, en los desahucios, lo que atrasa es la notificación, que se tarda porque no hay a quien hacérsela, porque nadie abre la puerta. Y luego de notificado, viene la oposición, que hace que el asunto se atrase meses...
SOLUCIÓN:
La solución que he encontrado (y que con gusto comparto con Ustedes) después de más de 15 años de litigar en esta materia, es hacer que el inquilino firme, junto al contrato de inquilinato, una nota donde se allane ante el Juzgado de la demanda de desahucio, sin señalar para recibir notificaciones. Así, al octavo día que el inquilino no paga, presento la demanda de desahucio y a los 8 días presento ese allanamiento, y después de joder un rato en el Juzgado, en 22 días o 1 mes tengo la orden de desalojo en firme...
Obviamente que esa nota de allanamiento se firma sin fecha, y la firma debe ser debidamente autenticada por otro abogado que no sea el de la parte demandante.
Yo se que esto se podría anular, por vicios del consentimiento, pero hasta ahora nunca me ha sucedido. Lo he usado unas 17 veces y siempre me ha servido, ya sea porque la gente se va o porque deciden renegociar, pagan los honorarios completos, pagan lo que deben y se les hace un nuevo contrato con otro monto y otras condiciones. Y ya quedan curados, porque ven que la cosa no es jugando.
Cualquier duda, a la orden...