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Wilas

Preaviso e Induccion al puesto

Recientemente leí un articulo sobre el cobro de preaviso por parte del patrono pero me gustaría saber de que forma se puede realizar sin caer en alguna acción ilegal.
La empresa puede tambien cobrar por la inducción al puesto si uno renuncia? y cómo?
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El preaviso del patrono NO PUEDE SER DEDUCIDO del pago de las prestaciones. Eso es absolutamente ilegal. Sin embargo, te cuento como se hace: al trabajador se le pagan las prestaciones MENOS el monto del preaviso, pero se le entrega para que firme un recibo POR LA TOTALIDAD DEL DINERO (preaviso + prestaciones). Si el trabajador no acepta, se le dice que no se le paga nada y que vaya a los tribunales (o sea, 2 o 3 años) a discutir el asunto. Normalmente la gente acepta, ya que sabe que no les es negocio ir a litigar esto.
Sobre lo de la inducción, ahorita no la tengo a mano, pero el otro día leí una sentencia donde la Sala Segunda se pronunció sobre esto y dijo que no se le podía cobrar al trabajador, ya que eso era un entrenamiento que beneficiaba al patrono, ya que sin esa capacitación el trabajador no iba a trabajar adecuadamente, cumpliendo con los intereses del patrono.
 
Triboniano dijo:
El preaviso del patrono NO PUEDE SER DEDUCIDO del pago de las prestaciones. Eso es absolutamente ilegal. Sin embargo, te cuento como se hace: al trabajador se le pagan las prestaciones MENOS el monto del preaviso, pero se le entrega para que firme un recibo POR LA TOTALIDAD DEL DINERO (preaviso + prestaciones). Si el trabajador no acepta, se le dice que no se le paga nada y que vaya a los tribunales (o sea, 2 o 3 años) a discutir el asunto

Esto es un criterio de Fuerza, no un criterio Legal. Muy, pero muy mal.
:-?
El preaviso juega para ambos lados dependiendo de quién termina el contrato laboral.
Si es el patrono quien lo termina entonces está obligado a dar el preaviso al empleado, si no lo da, entonces daba pagar el importe correspondiente en dinero. Si es la contrario, el empleado quien lo termina entonces está obligado a dar el preaviso por un mes y si no lo da el empleado debe resarcir ese monto al patrono. El Código Laboral no aclara cómo el empleado le va a pagar el monto al patrono, así que en la práctica lo normal es que el patrono retiene el salario o comisión no recibido por el empleado para cubrir ese monto. Deducir cualquier monto de las prestaciones es totalmente ilegal y si se van a pleito lo va a ganar el empleado. El salario no es una prestación. Claro está que lo normal es que el empleado ponga la renuncia al día siguiente de haber recibido el salario completo, limitando al patrono su derecho al preaviso. Bajo este caso, la solución legal, que nunca, nunca se ha visto ejecutarse en la Historia de la Humanidad es que el patrono pague las pretaciones completas, y luego acuda a los tribunales con el fin de recobrar su parte por el derecho de preaviso al empleado. En tal caso, en teoría, al final del proceso, el empleado sería condenado a pagar el derecho de preaviso más intereses de su propio pecunio.
 
Jaguar-O dijo:
Triboniano dijo:
El preaviso del patrono NO PUEDE SER DEDUCIDO del pago de las prestaciones. Eso es absolutamente ilegal. Sin embargo, te cuento como se hace: al trabajador se le pagan las prestaciones MENOS el monto del preaviso, pero se le entrega para que firme un recibo POR LA TOTALIDAD DEL DINERO (preaviso + prestaciones). Si el trabajador no acepta, se le dice que no se le paga nada y que vaya a los tribunales (o sea, 2 o 3 años) a discutir el asunto

Esto es un criterio de Fuerza, no un criterio Legal. Muy, pero muy mal.
:-?
El preaviso juega para ambos lados dependiendo de quién termina el contrato laboral.
Si es el patrono quien lo termina entonces está obligado a dar el preaviso al empleado, si no lo da, entonces daba pagar el importe correspondiente en dinero. Si es la contrario, el empleado quien lo termina entonces está obligado a dar el preaviso por un mes y si no lo da el empleado debe resarcir ese monto al patrono. El Código Laboral no aclara cómo el empleado le va a pagar el monto al patrono, así que en la práctica lo normal es que el patrono retiene el salario o comisión no recibido por el empleado para cubrir ese monto. Deducir cualquier monto de las prestaciones es totalmente ilegal y si se van a pleito lo va a ganar el empleado. El salario no es una prestación. Claro está que lo normal es que el empleado ponga la renuncia al día siguiente de haber recibido el salario completo, limitando al patrono su derecho al preaviso. Bajo este caso, la solución legal, que nunca, nunca se ha visto ejecutarse en la Historia de la Humanidad es que el patrono pague las pretaciones completas, y luego acuda a los tribunales con el fin de recobrar su parte por el derecho de preaviso al empleado. En tal caso, en teoría, al final del proceso, el empleado sería condenado a pagar el derecho de preaviso más intereses de su propio pecunio.

Estimado amigo, por supuesto que es un criterio de fuerza. Por eso aclaré que es ILEGAL! Lo que pasa es que el compañero pregunta cómo se hace, y bueno, en la práctica, así se hace. Yo en 20 años de ejercicio si acaso dos veces he visto que el patrono le cobre el preaviso al trabajador. Eso no es usual en Costa Rica.
 
Intereses + preaviso

Si el empleador lleva el cobro del preaviso a la vía judicial, antes se hace me imagino una notificación al empleado y me imagino que se podría conciliar con el empleador para no tener que pagar intereses?, porque según entiendo este es un trámite muy largo que dura de 2 a 3 años.

Gracias,
 
Absolutamente todos los extremos patrimoniales...

Si el empleador lleva el cobro del preaviso a la vía judicial, antes se hace me imagino una notificación al empleado y me imagino que se podría conciliar con el empleador para no tener que pagar intereses?, porque según entiendo este es un trámite muy largo que dura de 2 a 3 años.

Gracias,

... son negociables. Es cuestión que las partes se pongan de acuerdo.
 

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